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Parlamento

Proyecto de ley 649.

Que actualiza el numeral 30 de artículo de 128 de Código de Trabajo de la República de Panamá

Milcia Michelle Perez

Artículo 1.

Objeto: La presente Ley tiene por objeto actualizar el numerat3Vó'fd~í artículo 128 del Código Trabajo con el propósito de fortalecer la protección del derecho a la salud de los menores y garantizar las labores justas para los trabajadores responsables del cuidado del niño, la niña y el adolescente.

Artículo 2.

El artículo 128, numeral 30 del Código de Trabajo, queda así:

Artículo 128. Son obligaciones de los empleadores, además de las" que surjan especialmente del contrato, las siguientes:

1. . ..

30. El trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo, para atender situaciones relacionadas con la salud de sus hijos menores de edad, incluyendo consultas médicas, tratamientos o emergencias de salud, siempre que dichas ausencias se encuentran debidamente justificadas mediante constancia médica o documento emitido por la institución de salud correspondiente. Las ausencias justificadas conforme a este numeral no podrán considerarse faltas disciplinarias ni dar lugar a sanciones laborales, ni implicar la pérdida de beneficios laborales previamente establecidos. El Órgano Ejecutivo reglamentará los mecanismos necesarios para garantizar la correcta aplicación de esta disposición.

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Artículo 3.

Esta ley modifica el artículo 128 del Código de Trabajo.

Artículo 4.

Esta ley comenzará a regir a partir de su publicación.