Anteproyecto de ley 41.
Ley que modifica y adiciona artículos a la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), y dicta otras disposiciones para fortalecer la gestión sostenible del recurso hídrico, garantizar la autosuficiencia hídrica de los proyectos urbanísticos, residenciales, comerciales e industriales.
Paulette Thomas
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | modifica · adiciona | Artículo 1.Objeto de la Ley Esta ley modifica artículos 2 y 3, Y adiciona artículos al artículo 41 de la Ley 77 de 2001 que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.La presente Ley tiene por objeto garantizar la autosuficiencia hídrica de los proyectos urbanísticos, residenciales, comerciales e industriales en la República de Panamá, a través de la exigencia de infraestructura hidráulica propia, la certificación técnica del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y la condición de dicha certificación para las autorizaciones urbanísticas y de construcción correspondientes, con el fin de proteger el sistema público de abastecimiento de agua potable en beneficio de los corregimientos, distritos y corregimientos. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Ámbito de aplicación Las disposiciones .de la presente Ley son de aplicación obligatoria para todo proyecto nuevo o ampliación significativa de: 1. Proyectos residenciales: urbanizaciones, condominios, torres de vivienda, proyectos de vivienda de interés social y cualquier desarrollo habitacional de cinco ( 5) o más unidades. 2. Proyectos comerciales: centros comerciales, plazas, hoteles, hospitales, clínicas, centros educativos y cualquier desarrollo de uso mixto o comercial con área construida mayor de quinientos (500) metros cuadrados. 3. Proyectos industriales: parques industriales, plantas de producción, bodegas, almacenes y cualquier desarrollo industrial que -genere consumo de agua. 4. Cualquier otro proyecto que pretenda conectarse al sistema público de distribución de agua potable administrado por el IDAAN. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Definiciones Para efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones: 1. Autosuficiencia Hídrica: Capacidad de un proyecto urbanístico de satisfacer total o parcialmente sus necesidades de agua potable mediante fuentes, sistemas e infraestructura propios, sin comprometer el caudal, presión o continuidad del servicio de la red pública preexistente. 2. Estudio de Impacto Hidráulico (EIH): Docymento técnico que evalúa el impacto que generará un nuevo proyecto sobre el sist~ma público de distribución de agua potable, incluyendo demanda proyectada, presión, caudal y disponibilidad del recurso. 3. Constancia de Admisión del EIH: Documento expedido por el IDAAN que acredita, de manera preliminar y previa a la viabilidad urbanística, que el Estudio de Impacto Hidráulico ha sido formalmente presentado y admitido para evaluación, sin que ello sustituya la Certificación de Capacidad Hídrica definitiva. 4. Certificación de Capacidad Hídrica (CCH): Documento oficial emitido por el IDAAN que certifica, de forma definitiva, que la red pública posee capacidad suficiente para absorber la nueva demanda sin afectar a terceros consumidores, o bien que el proyecto cumple los requisitos de autosuficiencia hídrica. 5. Comunidad Preexistente: Todo asentamiento, barriada, urbanización, distrito o corregimiento conectado al sistema público de agua potable con anterioridad al proyecto nuevo que se pretende desarrollar. 6. Promotor: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desarrolle, construya o promueva un proyecto sujeto a las disposiciones de la presente Ley. 7. Infraestructura Hídrica Propia: Conjunto de instalaciones y sistemas que permiten al proyecto abastecerse de agua potable de manera independiente o complementaria, tales como pozos, tanques de i·cserva, sistemas de captación de agua de lluvia, plantas de tratamiento o sistemas hidroneumáticos. 8. Autoridad de Planificación Urbana y Vivienda: El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) y las municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias sobre uso de suelo, anteproyectos y ordenamiento territorial. | |
| Artículo 5 | adiciona | Artículo 5.Se adiciona el numeral 12 al artículo 2 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), así:. **Artículo 2.** El IDAAN, dentro de su ámbito de competencia, tiene como objetivos, además de los ya establecidos, el siguiente: 12. Evaluar, certificar y aprobar los Estudios de Impacto Hidráulico presentados por promotores de proyectos urbanísticos, comerciales o industriales, pudiendo rechazar, suspender o condicionar dicha aprobación cuando exista insuficiencia de capacidad hidráulica, riesgo de desabastecimiento o afectación al sistema público existente, y exigir la implementación de infraestructura hídrica propia como condición previa a la conexión. Asimismo, fiscalizará permanentemente el impacto de las nuevas conexiones sobre el sistema público de agua potable y alcantarillado sanitario, pudiendo impone,; sanciones administrativas a los promotores que incumplan las cOÍldiciones hidráulicas aprobadas o causen afectaciones al servicio público. | |
| Artículo 6 | adiciona | Artículo 6.Se adiciona el numeral 7 al artículo 3 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), así: **Artículo 3.** Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, el IDAAN tendrá, además de las ya establecidas, la siguiente atribución: 7. Fijar componentes de compensación hídriéa dentro de las tarifas apli~ables a los promotores de proyectos urbanísticos, comerciales o industriales cuyas conexiones generen impacto sobre el sistema público, conforme a los criterios técnicqs establecidos por el IDAAN y aprobados por el Ente Regulador de los Servicios Públicos. Corresponde asimismu al IDAAN dictar las políticas, criterios técnicos y procedimientos relacionados con la evaluación del impacto hidráulico de nuevas conexiones. | |
| Artículo 7 | adiciona | Artículo 7.Se adiciona el artículo 41-A al artículo 41 de Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, así: **Artículo 41-A.** _Estudio de Impacto Hidráulico._ Todo promotor de un proyecto sujeto a la presente Ley deberá presentar ante el IDAAN, como requisito previo e ineludible, un Estudio de Impacto Hidráulico (EIH) elaborado por un ingeniero civil o sanitario idóneo, debidamente registrado y autorizado. El Estudio de Impacto Hidráulico deberá demostrar fehacientemente que el proyecto cuenta con capacidad hídrica suficiente para satisfacer su propia demanda sin comprometer el caudal, presión o continuidad del servicio de agua potable de las comunidades preexistentes conectadas al sistema público. El estudio deberá contener como mínimo: 1. Demanda proyectada de consumo de agua potable durante la vida útil del proyecto. 2. Disponibilidad y descripción de fuentes de abastecimiento propias. 3. Capacidad de almacenamiento y reserva ;~stalada o proyectada. 4 .. Evaluación de presión y caudal disponibles en la red pública de la zona. 5. Análisis del impacto sobre las redes existentes y las comunidades preexistentes. 6. Proyección de crecimiento poblacional y sostenibilidad del sistema a diez ( 10) años. 7. Descripción detallada de la infraestructura hídrica propia del proyecto. 8. Plan de contingencia ante fallos del sistema de abastecimiento. El IDAAN tendrá un plazo máximo de treinta ( 30) días hábiles para evaluar y pronunciarse sobre el EIH. El silencio administrativo vencido dicho plazo se considerará como negativa. | |
| Artículo 8 | adiciona | Artículo 8.Se adiciona el artículo 41-B al artículo 41 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, **Artículo 41-B.** Principio de Autosuficiencia Hídrica y No Afectación. Ningún proyecto sujeto a la presente Ley podrá ser aprobado, construido ni conectado al sistema público de distribución de agua potable, cuando su incorporación a dicho sistema genere o pueda generar: 1. Disminución de presión en la red pública de las comunidades preexistentes. 2. Reducción del caudal disponible para los consumidores ya conectados al sistema. 3. Intermitencia, desabastecimiento o cortes en el servicio de agua potable de terceros. 4. Afectación a la calidad del agua distribuida. 5. Sobrecarga de la infraestructura de distribución existente. Para cumplir con este principio, el promotor deberá demostrar ante el IDAAN que el proyecto cuenta con al menos una de las siguientes alternativas de autosuficiencia hídrica: a. Abastecimiento total mediante fuentes· propias independientes de la red pública· (pozos, captación de agua de lluvia u otras fuentes autorizadas), con comprobación técnica de su sostenibilidad. b. Abastecimiento mixto, con sistema prop;o que garantice como mínimo el setenta por ciento (70%) de la dema'nda' del proyecto, complementado con conexión a la red pública, previa demostración técnica de que dicha conexión no afecta a las comunidades preexistentes. c. Conexión a la red pública con ampliación previa y certificada de la infraestructura de distribución, financiada íntegramente por el promotor, que elimine el impacto sobre las comunidades preexistentes. | |
| Artículo 9 | adiciona | Artículo 9.Se adiciona el artículo 41-C al artículo 41 de Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueducto~ y Alcantarillados Nacionales, así: **Artículo 41-C.** _Infraestructura Hídrica Propia Obligatoria._ Todo promotor cuyo proyecto genere impacto sobre la red pública, o que no cuente con capacidad de autosuficiencia total, estará obligado a financiar, construir e instalar la infraestructura hídrica propia necesaria, que podrá incluir: 1. Tanques de reserva que garantice la sostenibilidad del consumo de los residentes por un periodo no menor de 24 horas. 2. Pozos debidamente autorizados por las entidades competentes. 3. Estaciones de bombeo y sistemas de presurización. 4. Sistemas de Captación y Aprovechamient,o de Agua de Lluvia (SCALL). 5. Sistemas hidroneumáticos integrados al proyecto. 6. Plantas potabilizadoras o de tratamiento de agua. 7. Ampliación de líneas troncales de distribución en la zona de influencia del proyecto. 8. Cualquier otra obra técnicamente requerida por el IDAAN según la naturaleza y magnitud del proyecto. Dicha infraestructura deberá estar completamente construida, operativa y verificada por el IDAAN antes de que se autorice cualquier conexión al sistema público de distribución. | |
| Artículo 10 | adiciona | Artículo 10.Se adiciona el artículo 41-D al artÍCulo 41 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, que re'organiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, **Artículo 41-D.** _Certificación de Capacidad Hídrica._ El IDAAN emitirá la Certificación de Capacidad Hídrica (CCH) únicamente cuando haya verificado técnicamente que: 1. El proyecto cuenta con infraestructura hídrica propia conforme a los requisitos del artículo 41-C. 2. El Estudio de Impacto Hidráulico ha sido aprobado satisfactoriamente. 3. La conexión al sistema público, de ser procedente, no generará afectación alguna a las comunidades preexistentes. Sin la Certificación de Capacidad Hídrica expedida por el IDAAN, ninguna autoridad ni entidad privada podrá otorgar: 1. Permiso de construcción. 2. Aprobación de planos hidráulicos o sanitarios. 3. Permiso de ocupación o habitabilidad. 4. Conexión al sistema público de distribución de agua potable. La Certificación de Capacidad Hídrica tendrá una vigencia de dos ( 2) años y deberá ser renovada si el proyecto no ha iniciado su conexión dentro de ese plazo. Artículo , 11. Se adiciona el artículo 41-E al artículo 4 i de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, · ' **Artículo 41-E.** _Garantía de Cumplimiento Hidráulico._ Todo prom'otor deberá constituir ante el IDAAN, previo al inicio de obras, una garantía o fianza de cumplimiento hidráulico emitida por una entidad bancaria o aseguradora autorizada para operar en la República de Panamá. El monto de la garantía será equivalente al costo estimado de la infraestructura hídrica propia exigida al proyecto, determinado en el Estudio de Impacto Hidráulico aprobado, y en ningún caso podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del costo total del proyecto. La garantía podrá ser ejecutada por el Estado cuando: 1. El proyecto genere afectaciones al suministro; presión o continuidad del servicio público de agua potable de comunidades preexistentes. 2. El promotor incumpla las condiciones técnicas aprobadas en el EIH. 3. La infraestructura hídrica propia no sea construida conforme a las especificaciones aprobadas. Los fondos ejecutados de la garantía ingresarán directamente al Tesoro Nacional, sin que ello dé lugar a la creación de un fondo especial o cuenta separada distinta del presupuesto general del Estado. **Artículo 12.** Se adiciona el artículo 41-F al artículo 41 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, que reorganiza y moderniza el Instituto de Acu~ductos y Alcantarillados Nacionales, **Artículo 41-F.** Requisito de Admisibilidad ante las Autoridades de Planificación Urbana y Vivienda. Todo promotor deberá acompañar la Constancia de Admisión del Estudio de Impacto Hidráulico, expedida por el IDAAN, como requisito previo e indispensable para la obtención del Certificado de Uso de Suelo, la Resolución de Aprobación de Anteproyecto, o cualquier otro acto de viabilidad urbanística que deba emitir el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), las municipalidades o cualquier otra autoridad de planificación territorial competente. Sin perjuicio de lo anterior, la Certificación de Capacidad Hídrica (CCH) definitiva, expedida conforme al artículo 41-D, será exigible en todo caso como condición previa e indispensable para el permiso de construcción, la aprobación de planos hidráulicos o sanitarios, el permiso de ocupación o habitabilidad, y la conexión al sistema público de distribución de agua potable. Ninguna entidad pública, nacional o municipal, podrá otorgar los actos administrativos señalados en este artículo sin la presentación de la documentación exigida por el IDAAN conforme a la presente Ley. El IDAAN Y el MIVIOT reglamentarán de manera conjupta el procedimiento de intercambio de información necesario para la verificación cruzada de estos requisitos. **Artículo 13.** _Infracciones y Sanciones._ El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley dará lugar a las siguientes sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda: 1. Suspensión de la conexión al sistema público: Desconexión del servicio de agua potable del proyecto infractor hasta tanto cumpla con todos los requisitos exigidos. 2. Revocación de la Certificación de Capacidad Hídrica: Cuando se compruebe que el promotor proporcionó información falsa o incompleta en el Estudio de Impacto Hidráulico. 3. Ejecución de la garantía de cumplimiento hidráulico: En los supuestos establecidos en el artículo 41-E. Se aplicarán las previstas en el Capitulo XI de la ley 77 del 28 de diciembre del 2001, que Reorganiza y Moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y dicta otras disposiciones. Las sanciones serán impuestas mediante resolución motivada del IDAAN, previo procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa del promotor. Contra la resolución sancionatoria procederá el recurso de apelación ante el Director General del IDAAN y el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Administrativo correspondiente. Artículo 14~ Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, 2 través del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y el IDAAN, reglamentará la presente Ley dentro de los seis ( 6) meses siguientes a su promulgación. El reglamento establecerá, como mínimo: 1. Los criterios técnicos para la elaboración y evaluación de los Estudios de Impacto Hidráulico. 2. Los parámetros para determinar el porcentaje de autosuficiencia hídrica requerido según el tipo y tamaño del proyecto. 3. El método de cálculo del monto de la garantía de cumplimiento hidráulico. 4. El procedimiento administrativo sancionatorio. 5. Los requisitos técnicos mínimos para cada tipo de infraestructura hídrica propia. 6. El procedimiento de coordinación e intercambio de información entre el IDAAN y el MIVIOT para la verificación de la Constancia de Admisión del EIH y la CCH. 7. Los plazos de transición para proyectos en ejecución a la entrada en vigor de la presente Ley. **Artículo 15.** _Coordinación Interinstitucional._ El IDAAN coordinará con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, las Juntas Comunales y las municipalidades, la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, con el objeto de garantizar la coherencia entre la planificación urbana y la sostenibilidad del sistema de abastecimiento de agua potable. **Artículo 16.** _Proyectos en Ejecución._ Los proyectos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley ya cuenten con permisos de construcción aprobados dispondrán de un plazo de un ( 1) año para adecuarse a sus disposiciones, específicamente en lo referente a la infraestructura hídrica propia. El IDAAN evaluará cada caso y podrá otorgar plazos de adecuación diferenciados según la magnitud del proyecto y el impacto sobre las comunidades preexistentes. **Artículo 17.** _Vigencia._ La presente Ley entrará en vigor a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. | |