Anteproyecto de ley 41.
Ley que modifica y adiciona artículos a la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), y dicta otras disposiciones para fortalecer la gestión sostenible del recurso hídrico, garantizar la autosuficiencia hídrica de los proyectos urbanísticos, residenciales, comerciales e industriales.
Paulette Thomas
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Que el acceso al agua potable constituye un derecho humano fundamental, vinculado directamente con el derecho a la vida, la salud y la dignidad humana, conforme a los artículos 109 y 118 de la Constitución Política de la República de Panamá;
Que el artículo 17 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a nacionales y extranjeros bajo su jurisdicción, lo que incluye la obligación del Estado de garantizar servicios públicos eficientes.
Que el acelerado crecimiento urbanístico en la República de Panamá ha generado una presión creciente sobre las redes públicas de distribución de agua potable, afectando la presión, continuidad y calidad del servicio para las comunidades residenciales, distritos y corregimientos preexistentes.
Que la Ley 77 de 2001, que reorgamza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), si bien establece funciones generales de prestación del servicio, no contiene mecanismos suficientes para exigir la autosuficiencia hídrica de los nuevos proyectos urbanísticos antes de su conexión a la red pública;
Que los proyectos de vivienda, urbanizaciones, condominios, centros comerciales y desarrollos industriales que se incorporan a la red pública sin contar con capacidad hídrica propia suficiente constituyen una carga directa para el sistema de abastecimiento que perjudica a los consumidores preexistentes;
Que es deber del Estado garantizar que el crecimiento urbanístico no se haga a costa del bienestar de las comunidades ya establecidas, y que quienes generan nueva demanda hídrica deban asumir las soluciones técnicas necesarias;
Que resulta necesario establecer un marco legal claro que obligue a los promotores, urbanizadores y desarrolladores a demostrar autosuficiencia hídrica verificada y certificada por el IDAAN antes de conectarse a cualquier red pública de agua potable.
Exposición de motivos
Contenido
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