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Parlamento

Anteproyecto de ley 34.

Que crea el programa para la producción alimentaria en los centros penitenciarios y promueve su sostenibilidad.

Augusto Palacios

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CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Objeto La presente Ley tiene por objeto crear el Programa para la Producción Alimentaria en los Centros Penitenciarios, en adelante denominado "el Programa", con la finalidad de fortalecer progresivamente el abastecimiento alimentario de los centros penitenciarios, optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la alimentación de las personas privadas de libertad, fomentar actividades productivas compatibles con los procesos de formación y reinserción social, y fortalecer la sostenibilidad operativa y la función resocializadora del sistema penitenciario.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los centros penitenciarios que sean incorporados al Programa por el Ministerio de Gobierno, con base en criterios de viabilidad técnica, operativa, presupuestaria, sanitaria y de seguridad.

CAPÍTULO 11 COORDINACIÓN Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Artículo 3.

Coordinación El Ministerio de Gobierno a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario, ejercerá la rectoría del Programa y será responsable de su planificación, coordinación, implementación, seguimiento y supervisión. Para la implementación del Programa, el Ministerio de Gobierno coordinará con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Salud y las demás entidades públicas que, conforme a sus atribuciones legales, deban intervenir en el desarrollo del Programa, a fin de brindar el apoyo técnico, operativo e institucional que resulte necesario para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 4.

Objetivos El Programa tendrá los siguientes objetivos:

1. Incrementar progresivamente la producción de alimentos para contribuir al abastecimiento de los centros penitenciarios del país, reducir gradualmente los costos asociados a la alimentación de las personas privadas de libertad y avanzar hacia mayores niveles de autosuficiencia alimentaria del sistema penitenciario, conforme a las condiciones técnicas, operativas, presupuestarias y de sostenibilidad. .4?L· .-ki

2. Promover el uso eficiente y sostenible de las áreas y recursos disponibles para la producción de alimentos, mediante la incorporación gradual de tecnologías, innovación y prácticas ambientalmente responsables.

3. Fomentar la formación, capacitación y el desarrollo de habilidades productivas de las personas privadas de libertad, como parte de su proceso de reinserción social.

4. Fortalecer las capacidades institucionales del sistema penitenciario para el desarrollo progresivo de programas de producción de alimentos, mediante la implementación de modelos productivos sostenibles y adaptados a las condiciones de cada centro penitenciario.

5. Promover la coordinación interinstitucional y la articulación de esfuerzos entre las entidades públicas y demás actores que participen en la implementación y fortalecimiento

Artículo 5.

Sistema de producción El Programa podrá comprender sistemas de producción agrícola, pecuaria, avícola, acuícola, hidropónica, acuapónica, de agricultura protegida, así como también cualquier otro sistema de producción afin que resulte técnica, económica y ambientalmente viable. La selección de los sistemas de producción se realizará atendiendo a las condiciones climáticas, agroecológicas, de infraestructura, de seguridad, de disponibilidad de suelo, de disponibilidad de recursos hídricos y presupuestarias de cada centro penitenciario.

Artículo 6.

Innovación y sostenibilidad El Programa promoverá la incorporación de tecnologías, metodologías y buenas prácticas adaptadas a las condiciones de cada centro penitenciario, orientadas a mejorar la productividad, optimizar el uso de los recursos disponibles y fortalecer la sostenibilidad ambiental de las actividades de producción de alimentos, incluyendo sistemas de riego tecnificado, agricultura protegida, compostaje y demás alternativas que resulten aplicables.

CAPÍTULO III IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DEL PROGRAMA

Artículo 7.

Implementación progresiva El Ministerio de Gobierno determinará la incorporación de los centros penitenciarios, posterior a la fase piloto, con base en criterios de viabilidad técnica, operativa, presupuestaria, sanitaria, de infraestructura y de seguridad, priorizando aquellos que cuenten con las condiciones necesarias para el desarrollo de actividades de producción de alimentos.

Artículo 8.

Fase piloto del Programa La fase piloto se desarrollará en el Centro Penitenciario de Chiriquí, el cual permanecerá incorporado al Programa una vez concluida dicha fase. El Ministerio de Gobierno será responsable de la habilitación, adecuación y puesta en funcionamiento de las áreas destinadas a la producción de alimentos, así como de la articulación interinstitucional necesaria para su ejecución. Para el desarrollo de esta fase, podrán establecerse mecanismos de cooperación técnica con instituciones académicas, centros de investigación, entidades de formación agropecuaria, organizaciones no gubernamentales, sector privado y demás entidades públicas vinculadas, con el objeto de fortalecer las capacidades técnicas, productivas y de sostenibilidad del Programa.

Artículo 9.

Evaluación de la fase piloto Concluidos los primeros doce meses de ejecución de la fase piloto, el Ministerio de Gobierno elaborará un informe técnico de evaluación integral sobre los resultados obtenidos en el Centro Penitenciario de Chiriquí, a fin de determinar la viabilidad de la ampliación progresiva del Programa y establecer las acciones de mejora que correspondan. El informe contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Los niveles de producción de alimentos alcanzados y el porcentaje de abastecimiento cubierto mediante producción propia.

2. El impacto generado en los costos asociados a la alimentación de las personas privadas de libertad.

3. Los indicadores de productividad y eficiencia de las áreas destinadas a la producción de alimentos.

4. Las condiciones técnicas, operativas, presupuestarias, sanitarias, fitosanitarias y de seguridad requeridas para la ampliación del Programa en otros centros penitenciarios.

5. El impacto ambiental del Programa y las medidas de sostenibilidad implementadas.

6. Los resultados obtenidos en materia de formación, capacitación y reinserción social de las personas privadas de libertad.

7. Las recomendaciones técnicas y administrativas para la continuidad, mejora y expansión progresiva del Programa.

Artículo 10.

Identificación y mantenimiento de áreas productivas. Corresponderá al Ministerio de Gobierno habilitar las áreas destinadas a las actividades de producción de alimentos dentro de los centros penitenciarios o en áreas externas que resulten viables para la implementación del Programa, previa evaluación técnica del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y conforme a las condiciones de seguridad, infraestructura y operatividad requeridas. Para el desarrollo de estas actividades, el Ministerio de Gobierno podrá establecer mecanismos de coordinación y cooperación con entidades públicas, instituciones académicas, centros de investigación, gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales, sector privado y demás actores que contribuyan al fortalecimiento del Programa. Las áreas destinadas al Programa deberán conservar las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento, mediante las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo que correspondan.

Artículo 11.

Equipamiento e insumos El Ministerio de Gobierno gestionará progresivamente la adecuación y habilitación de la infraestructura necesaria para el desarrollo del Programa, incluyendo sistemas de riego, viveros, invernaderos, galeras, áreas de almacenamiento y demás instalaciones requeridas para las actividades de producción de alimentos. Asimismo, establecerá los mecanismos necesanos para garantizar la disponibilidad, adquisición y reposición de semillas, material vegetativo, pie de cría, herramientas, maquinaria, equipos e insumos requeridos para la ejecución de las actividades productivas

CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN

Artículo 12.

Participación de las personas privadas de libertad. El Ministerio de Gobierno establecerá los criterios para la incorporación de las personas privadas de libertad al Programa, de conformidad con la clasificación penitenciaria, conducta, condición de salud, evaluación de riesgos y demás condiciones requeridas para el adecuado desarrollo de las actividades productivas. El Programa fomentará la participación progresiva de las personas privadas de libertad, como parte de los procesos de formación, desarrollo de habilidades productivas y reinserción social, conforme a las condiciones técnicas, operativas y de seguridad de cada centro penitenciario.

Artículo 13.

Dirección y ejecución del Programa El Ministerio de Gobierno será responsable de la organización, dirección y ejecución del Programa, para 10 cual establecerá los mecanismos administrativos y operativos para su funcionamiento, de conformidad con el régimen penitenciario aplicable, garantizando el orden institucional, el cumplimiento de la normativa vigente y el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Para la implementación del Programa, el Ministerio de Gobierno establecerá los lineamientos generales y coordinará con las entidades públicas competentes la asistencia técnica, de acuerdo con sus respectivas competencias, en materias relacionadas con la producción alimentaria, sanidad, ambiente, seguridad ocupacional y demás áreas necesarias para el desarrollo de las actividades productivas.

Artículo 14.

Naturaleza de la participación La participación de las personas privadas de libertad en el Programa no generará relación laboral alguna. Las actividades desarrolladas en el marco del Programa tendrán carácter formativo, productivo y ocupacional, y estará orientadas al aprovechamiento del tiempo intramuros y al fortalecimiento de las capacidades técnicas, laborales y de reinserción social de las personas privadas de libertad.

Artículo 15.

Capacitación y formación técnica Las personas privadas de libertad que participen en el Programa podrán acceder a procesos de capacitación técnica y formación ocupacional orientados al desarrollo de competencias productivas vinculadas con las actividades alimentarias. Estos procesos podrán desarrollarse en coordinación con entidades públicas, instituciones académicas, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales, sector privado y demás actores que puedan contribuir en el proceso de formación. La capacitación podrá comprender, entre otras, las siguientes áreas:

1. Agricultura sostenible.

2. Producción hortícola.

3. Sistemas hidropónicos yacuapónicos.

4. Producción agrícola y pecuaria.

5. Agroindustrias de productos terminados.

6. Manejo integrado de plagas.

7. Sistema de riego y uso eficiente del agua.

8. Producción de bioinsumos y elaboración de compostaje.

9. Manipulación e inocuidad de alimentos.

10. Seguridad ocupacional.

11. Cualquier otra competencia técnica relacionada con los objetivos del Programa.

Artículo 16.

Pasantías académicas El Ministerio de Gobierno podrá celebrar convenios de cooperación con universidades oficiales y particulares, con la finalidad de promover la participación de estudiantes de los dos últimos años de carreras relacionadas con las ciencias agropecuarias y demás disciplinas afines, en pasantías académicas, prácticas profesionales, trabajos de graduación y actividades de extensión universitaria vinculadas al desarrollo del Programa. Las actividades desarrolladas en el marco de estos convenios tendrán carácter exclusivamente académico, por lo que no generarán obligación de naturaleza laboral. Asimismo, estarán sujetas a la supervisión conjunta de la institución de educación superior correspondiente y del Ministerio de Gobierno, de conformidad con las normas de bioseguridad, inocuidad alimentaria, seguridad penitenciaria y demás disposiciones aplicables.

Artículo 17.

Certificación de competencias Las instituciones públicas, académicas o de formación técnica que participen en el Programa podrán otorgar acreditaciones de participación a las personas privadas de libertad que culminen satisfactoriamente los procesos de capacitación desarrollados en el marco del Programa. Las certificaciones otorgadas tendrán como finalidad contribuir al proceso de reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante el reconocimiento de los conocimientos, habilidades y competencias adquiridas durante su participación en las actividades formativas

Artículo 18.

Condiciones de ejecución Las actividades desarrolladas en el marco del Programa deberán ejecutarse en condiciones que garanticen la dignidad humana, la seguridad penitenciaria, la salubridad, la supervisión institucional y el respeto de los derechos humanos y de las normas ambientales aplicables. La participación de las personas privadas de libertad en el Programa no podrá utilizarse como medida disciplinaria ni condicionarse al ejercicio de sus derechos. En ningún caso las actividades desarrolladas podrán implicar explotación tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni poner en riesgo su vida, integridad fisica o salud.

Artículo 19.

Inocuidad Alimentaria Las actividades de producción, manejo, procesamiento, almacenamiento y distribución de los alimentos obtenidos en el marco del Programa deberán desarrollarse de conformidad con las normas nacionales aplicables en materia de inocuidad alimentaria, sanidad agropecuaria, bioseguridad y demás disposiciones técnicas que resulten aplicables. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en el ámbito de sus respectivas competencias, brindarán la asistencia técnica necesaria para la implementación de las medidas que garanticen el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inocuidad alimentaria, sanidad agropecuaria, bioseguridad, buenas prácticas agropecuarias y

Artículo 20.

Enfoque de reinserción social El Programa tendrá como eje transversal la reinserción social de las personas privadas de libertad y orientará su implementación al desarrollo de competencias, conocimientos y habilidades que favorezcan su incorporación a la vida en sociedad, de conformidad con los fines del sistema penitenciario.

CAPÍTULO V PRODUCCIÓN, ABASTECIMIENTO Y GESTIÓN DE RECURSOS

Artículo 21.

Destino de la producción La producción alimentaria se destinará prioritariamente al abastecimiento complementario de los centros penitenciarios donde se desarrolle el Programa, con la finalidad de contribuir al suministro de alimentos para la población privada de libertad. Dicho abastecimiento tendrá carácter complementario y, en ningún caso, sustituirá la obligación del Estado de garantizar una alimentación adecuada, suficiente y nutricionalmente balanceada a las personas privadas de libertad. El Ministerio de Gobierno determinará la distribución de la producción entre los centros penitenciarios participantes, de acuerdo con las necesidades operativas del Sistema Penitenciario y la disponibilidad de los productos obtenidos.

Artículo 22.

Aprovechamiento de la producción Los excedentes de producción de alimentaria generados en el marco del Programa podrán destinarse a:

1. La redistribución a otros centros penitenciarios del territorio nacional.

2. La entrega a bancos de alimentos o programas sociales del Estado.

3. La comercialización, con la finalidad de generar recursos destinados al fortalecimiento, sostenibilidad y continuidad operativa del Programa, de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 23.

Adquisición prioritaria de la producción alimentaria. Cuando el suministro de alimentos a los centros penitenciarios sea ejecutado mediante contratación pública, los pliegos de cargos deberán establecer la obligación del contratista de adquirir, con carácter prioritario, la producción alimentaria obtenida en el marco del Programa, siempre que esta cumpla con las especificaciones técnicas, sanitarias, de inocuidad, calidad y disponibilidad requeridas para el suministro correspondiente. El precio de adquisición se determinará conforme a criterios objetivos de mercado, de acuerdo con la metodología que establezca la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 24.

Fondo de Autogestión para la Producción Alimentaria Penitenciaria. Créase el Fondo de Autogestión para la Producción Alimentaria Penitenciaria, administrado por el Ministerio de Gobierno, el cual estará constituido por los recursos provenientes de la comercialización de la producción alimentaria generada en el marco del Programa. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente al fortalecimiento, mantenimiento, ampliación, sostenibilidad y desarrollo del Programa, incluyendo la adquisición y reposición de insumos, equipos, infraestructura y demás bienes y servicios necesarios para su funcionamiento, de conformidad con la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 25.

Trazabilidad de la producción El Ministerio de Gobierno implementará un sistema de registro, control y trazabilidad de la producción alimentaria generada en el marco del Programa, de conformidad con las disposiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria emitidas por el Ministerio de Salud y demás autoridades competentes, que permita identificar, como mínimo:

1. El volumen de producción por centro penitenciario.

2. El tipo de producto obtenido.

3. La fecha de producción, cosecha o recolección, según corresponda.

4. El destino de los productos.

5. Los niveles de aprovechamiento y distribución.

El sistema de registro, control y trazabilidad tendrá por finalidad garantizar la trazabilidad de la producción, la transparencia en su administración, la eficiencia operativa y la adecuada planificación del Programa.

Artículo 26.

Eficiencia del gasto público El Programa contribuirá al uso eficiente de los recursos públicos destinados a la alimentación de la población penitenciaria, mediante el fortalecimiento de la producción alimentaria en los centros penitenciarios. El Ministerio de Gobierno elaborará un informe anual de seguimiento y evaluación del Programa, que contendrá, como mínimo:

1. El nivel de aporte de la producción alimentaria al abastecimiento de los centros penitenciarios.

2. La evolución del gasto público destinado a la alimentación de la población penitenciaria.

3. La incidencia de la producción alimentaria en la optimización de los recursos públicos destinados al Programa.

4. La evaluación de la eficiencia operativa y la sostenibilidad del Programa.

La información contenida en el informe servirá de apoyo para la planificación presupuestaria y la evaluación del Programa, sin que ello implique la reducción automática de las asignaciones presupuestarias destinadas a la alimentación de la población penitenciaria.

CAPÍTULO VI FINANCIAMIENTO, COOPERACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL PROGRAMA

Artículo 27.

Financiamiento El Programa será financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Gobierno, en las partidas que para tales efectos se asignen en el Presupuesto General del Estado. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá considerar los criterios de eficiencia, cumplimiento de objetivos y resultados obtenidos en la ejecución del Programa, como elementos de referencia dentro de los procesos de planificación y asignación presupuestaria.

Artículo 28.

Cooperación El Ministerio de Gobierno podrá gestionar y suscribir acuerdos de cooperación, convenios u otros instrumentos jurídicos de colaboración con entidades públicas, instituciones académicas, gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales, sector privado y otros actores vinculados al cumplimiento de los objetivos del Programa, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Los instrumentos de cooperación podrán contemplar, entre otros aspectos, asistencia técnica, transferencia de conocimientos, capacitación, suministro de bienes e insumos, apoyo logístico, desarrollo o fortalecimiento de infraestructura productiva y cualquier otra modalidad de colaboración que contribuya a la implementación, desarrollo y sostenibilidad

Artículo 29.

Donaciones Los bienes muebles, eqUIpos, herramientas, maquinaria, infraestructura, animales, plantas, material genético, sistemas productivos, tecnologías, insumos permanentes y demás bienes susceptibles de valoración económica que sean donados al Programa, se incorporarán al patrimonio del Estado y serán administrados por el Ministerio de Gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables sobre administración, custodia y disposición de bienes públicos. El Ministerio de Gobierno deberá mantener un registro actualizado de los bienes recibidos en donación, que incluya su identificación, ubicación, estado, destino y utilización, sin perjuicio de los registros patrimoniales que correspondan a las entidades competentes, conforme al marco legal vigente.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 30.

Coordinación interinstitucional Las entidades públicas con competencia en materia agropecuaria, sanitaria, ambiental y demás áreas vinculadas con los objetivos del Programa, brindarán la colaboración técnica que corresponda, dentro del ámbito de sus competencias legales, a fin de contribuir a su adecuada implementación y desarrollo.

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Artículo 31.

Evaluación y mejora continua El Ministerio de Gobierno realizará, como mínimo, una vez al año, evaluaciones periódicas del Programa con la finalidad de medir el cumplimiento de sus objetivos, resultados, eficiencia operativa, sostenibilidad e impacto en el sistema penitenciario. Los resultados de dichas evaluaciones servirán de base para la adopción de medidas de mejora, ajustes necesarios y acciones de fortalecimiento que permitan optimizar la ejecución

Artículo 32.

Reglamentación La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo dentro de los tres meses a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 33.

Entrada en vigencia Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial.