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Anteproyecto de ley 39.

Que adiciona párrafos finales a los artículos 387 y 387-a del Código Penal para sancionar modalidades de amenaza e intimidación mediante la utilización ilícita de datos personales contra testigos, peritos, intérpretes y traductores

Miguel Campos

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Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, y actuando en mi condición de Diputada de la República, presento al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley "Que adiciona párrafos finales a los artículos 387 y 387-A del Código Penal para datos personales contra testigos, peritos, intérpretes y traductores", que merece la siguiente:

La protección de qUlenes intervienen en la administración de justicia constituye un presupuesto indispensable para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema judicial y la efectividad de las decisiones jurisdiccionales. Testigos, peritos, intérpretes y traductores cumplen funciones esenciales para el esclarecimiento de los hechos, la incorporación y valoración de los medios de prueba y la realización de los principios que sustentan el debido proceso.

El Código Penal de la República de Panamá tipifica conductas dirigidas a impedir, obstaculizar o perturbar la actuación de estas personas dentro de los procesos judiciales, reconociendo la necesidad de proteger la libertad, seguridad e independencia con que deben ejercer las funciones que les son encomendadas. No obstante, los avances tecnológicos y la transformación de los mecanismos de comunicación han propiciado la aparición de nuevas formas de amenaza, intimidación y presión que no siempre se manifiestan mediante los medios tradicionales contemplados al momento de diseñar las normas penales vigentes.

En los últimos años se ha observado una creciente utilización ilícita de datos personales y datos personales sensibles como instrumento para amenazar o intimidar a personas vinculadas a procesos judiciales. La difusión, publicación o exposición de esta información, cuando tiene por finalidad ejercer presión sobre quienes intervienen en la administración de justicia, puede convertirse en un mecanismo de coacción capaz de afectar su integridad, seguridad, independencia y libertad de actuación, comprometiendo con ello el adecuado desarrollo del proceso judicial.

La experiencia demuestra que estas modalidades de amenaza e intimidación no se dirigen exclusivamente contra quien interviene en el proceso, sino que con frecuencia se extienden a los integrantes de su núcleo familiar, mediante la utilización ilícita de datos personales que permiten identificarlos o localizarlos. Estas conductas buscan quebrantar la voluntad del testigo, perito, intérprete o traductor, generando un entorno de temor que afecta su independencia y disposición para colaborar con la administración de justicia. Por ello, la protección de los familiares prevista en esta iniciativa no constituye una tutela autónoma, sino un mecanismo dirigido a salvaguardar la libertad e independencia del interviniente procesal frente a formas indirectas de intimidación.

Asimismo, la gravedad de estas conductas se incrementa cuando los datos personales empleados para materializar la amenaza o intimidación provienen de personas que tienen acceso legítimo a ellos en razón de funciones públicas, deberes profesionales o participación en el propio proceso judicial. En tales circunstancias no solo se vulneran los derechos de la persona afectada, sino que también se quebranta la confianza que el ordenamiento jurídico deposita en quienes tienen el deber de custodiar información obtenida con ocasión del ejercicio de funciones públicas o de la participación en actuaciones judiciales, comprometiendo la integridad del sistema de justicia.

La presente iniciativa tiene por objeto adecuar la respuesta penal frente a estas modalidades contemporáneas de amenaza e intimidación, mediante la incorporación de circunstancias específicas de agravación cuando tales conductas se ejecuten utilizando ilícitamente datos personales o datos personales sensibles como medio para amenazar o intimidar a testigos, peritos, intérpretes o traductores, así como cuando se utilicen datos personales de sus familiares con el mismo propósito.

Igualmente, la propuesta establece un tratamiento penal más severo para aquellos casos en que los datos personales empleados para la amenaza o intimidación hayan sido obtenidos mediante la filtración, cesión o facilitación dolosa realizada por servidores públicos, auxiliares de la justicia o cualquier otra persona que tenga acceso legítimo a dicha información en razón de sus funciones o participación en el proceso, atendiendo al mayor grado de reproche que merece el abuso de una posición de confianza jurídicamente reconocida.

Esta iniciativa no crea un régimen especial de protección de datos personales ni modifica el régimen jurídico vigente en la materia. Por el contrario, complementa los mecanismos de tutela existentes desde la perspectiva del derecho penal, incorporando circunstancias agravantes para aquellos supuestos en que los datos personales sean utilizados como instrumento para amenazar o intimidar a quienes colaboran con la administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan derivarse conforme al ordenamiento jurídico.

La iniciativa se dicta en ejercicio de la potestad constitucional de la Asamblea Nacional para establecer, modificar y desarrollar la legislación penal de la República, así como para adoptar las medidas necesarias para proteger la administración de justicia y a las personas que colaboran con ella.

En atención a estas consideraciones, se propone la adición de nuevos párrafos a los artículos 387 y 387-A del Código Penal, con la finalidad de fortalecer la protección penal de testigos, peritos, intérpretes y traductores frente a modalidades contemporáneas de amenaza e intimidación que utilizan ilícitamente datos personales o datos personales sensibles como instrumentos de coacción, reforzando con ello la seguridad jurídica, la independencia de quienes participan en los procesos judiciales y la eficacia de la administración de justicia.