Anteproyecto de ley 39.
Que adiciona párrafos finales a los artículos 387 y 387-a del Código Penal para sancionar modalidades de amenaza e intimidación mediante la utilización ilícita de datos personales contra testigos, peritos, intérpretes y traductores
Miguel Campos
Artículo 1.
Se adicionan dos párrafos finales al artículo 387 del Código Penal de la República de Panamá, así:
**Artículo 387.** ( ... ) La pena prevista en este artículo se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la fuerza física, amenaza o intimidación contra el testigo, perito, intérprete o traductor se ejecute mediante la utilización, difusión, publicación o exposición ilícita de datos personales o datos personales sensibles, con el propósito de amenazar o intimidar al testigo, perito, intérprete o traductor, incluyendo los datos personales o datos personales sensibles La pena prevista en este artículo se aumentará de la mitad hasta dos terceras partes cuando el autor de la amenaza o intimidación emplee, con conocimiento de su origen ilícito, datos personales. o datos personales sensibles obtenidos mediante la filtración, cesión o facilitación dolosa e ilícita realizada por un servidor público, auxiliar de la justicia o
Artículo 2.
Se adicionan dos párrafos finales al artículo 387-A del Código Penal de la República de Panamá, así:
**Artículo 387-A.** ( ... ) La pena prevista en este artículo se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la fuerza física, amenaza o intimidación contra el testigo, perito, intérprete o traductor se ejecute mediante la utilización, difusión, publicación o exposición ilícita de datos personales o datos personales sensibles, con el propósito de amenazar o intimidar al testigo, perito, intérprete o traductor, incluyendo los datos personales o datos personales sensibles La pena prevista en este artículo se aumentará de la mitad hasta dos terceras partes cuando el autor de la amenaza o intimidación emplee, con conocimiento de su origen ilícito, datos personales o datos personales sensibles obtenidos mediante la filtración, cesión o facilitación dolosa e ilícita realizada por un servidor público, auxiliar de la justicia o
Artículo 3.
Esta Ley adiciona párrafos finales a los artículos 387 y 387-A del Código Penal de la República de Panamá.
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Artículo 4.
La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.