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Proyecto de ley 652.

Que crea el régimen especial de protección económica temporal por cesación involuntaria del empleo y dicta otras disposiciones.

Ernesto Cedeño

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Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La estabilidad económica de las familias constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo social del Estado. Sin embargo, la pérdida involuntaria del empleo representa uno de los acontecimientos que mayor vulnerabilidad genera en los hogares panameños, al provocar una interrupción inmediata de los ingresos necesarios para atender las obligaciones financieras y garantizar condiciones mínimas de subsistencia. La realidad demuestra que una persona cesada de su empleo enfrenta, en un corto período de tiempo, el vencimiento de préstamos hipotecarios, personales, vehiculares, obligaciones con cooperativas, financieras, bancos, tarjetas de crédito y demás compromisos de naturaleza pecuniaria, así como el riesgo de suspensión de servicios públicos indispensables para la vida cotidiana. Las consecuencias de tales situaciones trascienden el ámbito individual, pues, afectan directamente al núcleo familiar, incrementan el sobreendeudamiento, deterioran el historial crediticio del trabajador y dificultan su reincorporación al mercado laboral. El Estado panameño, como garante del bienestar general y promotor de la justicia social, puede establecer mecanismos temporales de protección frente a situaciones extraordinarias de vulnerabilidad, siempre que estos respeten el contenido esencial de los derechos constitucionales y mantengan un equilibrio razonable entre el interés social y los derechos de los acreedores. Esta iniciativa legislativa no pretende extinguir obligaciones, condonar deudas, alterar permanentemente contratos ni intervenir arbitrariamente en el sistema financiero nacional. Por el contrario, establece un mecanismo excepcional de alivio económico consistente únicamente en el diferimiento temporal de determinadas obligaciones por un período máximo de tres meses, sin generar intereses moratorios, recargos, vencimientos anticipados o afectaciones al historial crediticio del beneficiario. El beneficio solo será aplicable a quienes acrediten haber sido cesados involuntariamente de su empleo por causas no imputables a ellos, excluyendo expresamente las renuncias voluntarias, los despidos disciplinarios, las jubilaciones y las terminaciones por mutuo acuerdo. Asimismo, el proyecto reconoce la vigencia de los seguros de desempleo y de protección crediticia que puedan existir en determinados contratos, disponiendo que el beneficio legal opere de forma complementaria y sin producir duplicidad de coberturas. Con ello se busca ofrecer un período razonable para que la persona reorganice su situación económica, procure una nueva fuente de empleo y evite caer inmediatamente en mora, preservando simultáneamente la estabilidad de) sistema financiero y la seguridad jurídica de los contratos. Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley.

H.D. ERNESTO CEDEÑO ALVARADO Diputado de la República de Panamá Circuito 8-4