Proyecto de ley 652.
Que crea el régimen especial de protección económica temporal por cesación involuntaria del empleo y dicta otras disposiciones.
Ernesto Cedeño
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto. La presente Ley crea un régimen especial y temporal de protección económica destinado a las personas que sean objeto de una cesación involuntaria de su empleo, mediante el diferimiento temporal de la exigibilidad de determinadas obligaciones económicas, con el propósito de proteger la estabilidad financiera de su núcleo familiar. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a: 1. Los servidores públicos. 2. Los trabajadores del sector privado. 3. Los trabajadores con contratos a término fijo o indefinido cuya relación laboral finalice por causas no imputables a ellos. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Definiciones. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: 1. Cesación involuntaria del empleo: terminación de la relación laboral por decisión unilateral del empleador, supresión del cargo, reducción de personal, reestructuración administrativa, remoción de nombramientos temporales sin responsabilidad del trabajador u otra causa no atribuible a éste. 2. Período de gracia: suspensión temporal de la exigibilidad del pago de determinadas obligaciones económicas durante un plazo máximo de tres meses. 3. Diferimiento: traslado de las cuotas suspendidas al final del cronograma originalmente pactado, sin alterar la existencia de la obligación principal. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Derecho al beneficio. Toda persona que haya sido cesada involuntariamente de su empleo tendrá derecho a solicitar un período de gracia de hasta tres meses respecto de las obligaciones reguladas por esta Ley. El beneficio únicamente procederá cuando la terminación laboral no sea imputable al trabajador. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Exclusiones. No podrán acogerse al beneficio quienes: 1. Hayan renunciado voluntariamente; 2. Hayan sido destituidos por causa disciplinaria; 3. Hayan terminado la relación laboral por mutuo acuerdo; 4. Se hayan jubilado o pensionado voluntariamente; 5. Mantengan simultáneamente otra relación laboral remunerada de carácter permanente. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Obligaciones comprendidas. Podrán acogerse al beneficio: préstamos hipotecarios; préstamos personales; préstamos para adquisición de vehículos; créditos otorgados por bancos; créditos de cooperativas; créditos de financieras; tmjetas de crédito; y demás obligaciones crediticias de naturaleza civil y/o comercial. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Efectos jurídicos. Durante el período de gracia: 1. Se suspenderá únicamente la exigibilidad del pago; 2. No se generarán intereses moratorios; 3. No procederán recargos ni penalidades; 4. No podrá declararse el vencimiento anticipado; 5. No podrán iniciarse procesos ejecutivos basados exclusivamente en las cuotas suspendidas; 6. No podrán efectuarse reportes negativos en agencias de información crediticia. Las cuotas suspendidas serán trasladadas al final del cronogrmna originalmente pactado. La aplicación del presente beneficio no constituirá condonación, novación, remisión de deuda, modificación definitiva del contrato ni extinguirá las obligaciones asumidas por el deudor. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Compatibilidad con seguros. Cuando el deudor cuente con un seguro de desempleo, seguro de protección crediticia u otro mecanismo contractual que cubra las obligaciones objeto de esta Ley, dichos instrumentos tendrán aplicación preferente. El beneficio previsto en esta Ley operará únicamente respecto de aquellas obligaciones que no resulten cubiel1as por dichos mecanismos. A¡,tículo 9. Servicios públicos esenciales. Durante el período de graCIa no podrá suspenderse el suministro de agua potable, energía eléctrica ni el servicio residencial de internet por causa exclusiva del diferimiento autorizado por esta Ley. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos reglamentará las condiciones para la aplicación de esta disposición, procurando un equilibrio entre la protección del usuario y la sostenibilidad financiera del prestador. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Requisitos. La solicitud deberá presentarse dentro de los treinta días calendario siguientes a la cesación laboral, la cual se acompañará como mínimo de lo siguiente: 1. Carta de terminación laboral o resolución de remoción del cargo; 2. Cel1ificación expedida por el empleador o autoridad competente; 3. Declaración jurada de que el solicitante no mantiene otra relación laboral permanente. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Resolución de la solicitud. La entidad acreedora deberá resolver la solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes. Toda negativa deberá estar debidamente motivada. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Fiscalización. Corresponderá fiscalizill" el cumplimiento de la presente Ley, según sus competencias legales, a la Superintendencia de Bancos de Panamá; el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo; la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia; y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. | |
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los tres meses siguientes a su promulgación. | |
| Artículo 14 | vigencia | Artículo 14.Vigencia. La presente Ley comenzará a regIr dos meses después de su promulgación. | |