Anteproyecto de ley 38.
Que modifica disposiciones de la Ley 402 de 2023, relativas a la protección de datos personales de los peritos dentro de los procesos judiciales
Miguel Campos
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, y actuando en mi condición de Diputada de la República, presento al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley "Que modifica disposiciones de la Ley 402 de 2023, relativas a la protección de datos personales de los peritos dentro de los procesos judiciales", que merece la siguiente:
La función pericial constituye un elemento esencial para la adecuada administración de justicia, en la medida en que permite al juzgador contar con conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados necesarios para la valoración de los hechos sometidos a consideración judicial. El correcto ejercicio de esta función requiere condiciones que garanticen la independencia técnica de los peritos y la integridad de su actuación dentro del proceso.
La Ley 402 de 9 de octubre de 2023, que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, regula la prueba pericial y establece los requisitos que deben contener los dictámenes e informes rendidos por los peritos. Sin embargo, la evolución de las tecnologías de la información y el creciente volumen de datos que circulan en entornos digitales han evidenciado la necesidad de adoptar mecanismos normativos que permitan un tratamiento adecuado de la información personal incorporada a los expedientes judiciales.
El ordenamiento jurídico panameño reconoce la protección de los datos personales como un derecho sujeto a principios y garantías destinadas a evitar tratamientos excesivos, innecesarios o incompatibles con la finalidad para la cual la información es recopilada o utilizada. Estos principios resultan aplicables también al ámbito de la administración de justicia, en armonía con las exigencias del debido proceso, la transparencia judicial y el derecho de defensa.
La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la protección de los datos personales de los peritos que intervienen en los procesos judiciales, precisando que la identificación exigida para el ejercicio de la función pericial debe circunscribirse a aquella información profesional necesaria para acreditar su idoneidad y permitir su adecuada participación dentro del proceso.
Asimismo, procura establecer parámetros para el tratamiento de datos personales sensibles o de carácter privado que eventualmente formen parte de las actuaciones judiciales.
La propuesta busca garantizar un adecuado equilibrio entre dos intereses jurídicamente relevantes. Por una parte, el derecho de las partes a conocer la identidad profesional del perito, verificar su idoneidad y ejercer plenamente la contradicción de la prueba pericial.
Por otra, la necesidad de evitar la divulgación o utilización de información personal que no resulte indispensable para el cumplimiento de tales finalidades procesales.
La iniciativa se enmarca dentro de las competencias constitucionales atribuidas a la Asamblea Nacional para expedir, reformar y adicionar la legislación procesal de la República, así como para desarrollar los mecanismos legales necesarios para la protección de los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.
Exposición de motivos
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