Anteproyecto de ley 29.
Que modifica el Código Penal relativo al delito de extorsión cometido mediante tecnologías digitales o inteligencia artificial
Jorge González
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El delito de extorsión, históricamente concebido como una conducta basada en la violencia, la intimidación o la amenaza directa, ha experimentado una transformación significativa en su forma de ejecución como consecuencia del acelerado desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. En particular, la irrupción y expansión de sistemas de inteligencia artificial ha abierto la puerta a nuevas modalidades delictivas que, aunque mantienen la misma finalidad ilícita --la obtención de un beneficio indebido-, se ejecutan mediante mecanismos mucho más sofisticados, dificiles de detectar y altamente eficaces en la generación de temor y engaño en las víctimas.
En la actualidad, se observa un incremento sostenido de prácticas delictivas que emplean herramientas tecnológicas avanzadas para simular situaciones falsas con un alto grado de realismo. Entre estas destacan la clonación de voz, la generación de imágenes o videos manipulados -comúnmente conocidos como "deepfakes"- y la suplantación de identidad digital, mediante las cuales los delincuentes logran recrear escenarios creíbles que inducen a error a las víctimas. Estas prácticas han sido utilizadas, por ejemplo, para simular secuestros, emergencias familiares, órdenes empresariales urgentes o situaciones de riesgo inminente, con el objetivo de presionar a las personas para que realicen transferencias de dinero, revelen información sensible o adopt.en decisiones patrimoniales en perjuicio propio o de terceros . , .
A diferencia de las formas tradicionales de extorsión, estas nuevas modalidades presentan características particulares que agravan su impacto. En primer lugar, la utilización de inteligencia artificial permite replicar con gran precisión la voz, imagen o comportamiento de una persona, 10 que incrementa significativamente la credibilidad de la amenaza. En segundo lugar, la ejecución de estas conductas no requiere la presencia fisica del autor, 10 que amplía el alcance territorial del delito y dificulta su persecución. En tercer lugar, el uso de medios digitales facilita la automatización y masificación de estas prácticas, permitiendo que un mismo esquema delictivo pueda afectar a múltiples víctimas en un corto período de tiempo.
El marco jurídico penal panameño, si bien contempla el delito de extorsión en términos generales, no recoge de manera expresa estas nuevas formas de ejecución. Si bien es cierto que, desde una interpretación amplia, estas conductas podrían considerarse subsumidas dentro del tipo penal existente, la ausencia de una referencia explícita a las tecnologías emergentes puede generar vacíos interpretativos, dificultades probatorias y criterios dispares en la aplicación de la norma. En este sentido, resulta necesario actualizar la legislación penal para reflejar de manera clara y precisa la realidad tecnológica actual, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la eficacia del sistema de justicia.
La presente iniciativa legislativa tiene como propósito incorporar expresamente dentro del artículo 151 del Código Penal la posibilidad de que el delito de extorsión se configure también cuando se utilicen tecnologías de la información y la comunicación o sistemas de inteligencia artificial. Esta inclusión no implica la creación de un nuevo tipo penal ni la modificación de la pena vigente, sino que constituye una precisión normativa orientada a reconocer y regular una modalidad contemporánea de ejecución del delito.
Desde el punto de vista de la política criminal, esta reforma responde a la necesidad de anticiparse a la evolución de las conductas delictivas y evitar que el ordenamiento jurídico quede rezagado frente a los avances tecnológicos. La inteligencia artificial, si bien representa una herramienta con enormes beneficios para el desarrollo económico y social, también puede ser utilizada con fines ilícitos, lo que exige una respuesta normativa adecuada que permita sancionar eficazmente su uso indebido.
Asimismo, esta modificación contribuye a facilitar la labor de los operadores del sistema de justicia, al proporcionar un marco legal más claro para la identificación, investigación y sanción de estas conductas. Al reconocer expresamente el uso de inteligencia artificial como medio de comisión de la extorsión, se reducen los márgenes de interpretación y se fortalece la coherencia en la aplicación de la ley penal.
Por otro lado, la reforma tiene un efecto preventivo relevante, al enviar un mensaje claro de que el uso de tecnologías avanzadas para la comisión de delitos no solo no escapa al alcance de la ley, sino que está plenamente contemplado dentro del marco penal. Esto resulta particularmente importante en un contexto donde el acceso a herramientas de inteligencia artificial es cada vez más amplio y su uso indebido puede tener consecuencias graves para la seguridad y el patrimonio de las personas.
En definitiva, la presente propuesta legislativa busca adecuar el Código Penal panameño a los desafios del siglo XXI, reconociendo que las formas de criminalidad evolucionan al mismo ritmo que la tecnología. Al incorporar .. de manera expresa el uso de inteligencia artificial y tecnologías digitales dentro del delito de extorsión, se fortalece la capacidad del Estado para proteger a los ciudadanos frente a nuevas amenazas, se mejora la seguridad jurídica y se garantiza una respuesta penal acorde con la realidad contemporánea.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de esta Asamblea Nacional el presente anteproyecto de ley.
Exposición de motivos
Contenido
Índice de los apartados cargados en esta página.