Anteproyecto de ley 29.
Que modifica el Código Penal relativo al delito de extorsión cometido mediante tecnologías digitales o inteligencia artificial
Jorge González
Artículo 1.
Se modifica el artículo 151 del Código Penal, así: AprobadL_____Votoa > **Artículo 151.** Quien, mediante violencia, intimidación o amenaza grave,Rf:H"'h 1 paraL, procurarse " o procurar a un tercero un lucro indebido o cualquier otro beneficio, obligue a otra persona a tomar una disposición patrimoniaL a proporcionar información o a tolerar, hacer u omitir alguna cosa que le perjudique o perjudique a un tercero, será sancionado con prisión de cinco a diez años. > También incurrirá en este delito quien realice las conductas descritas en el presente artículo mediante el uso de tecnologías digitales, sistemas automatizados, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología capaz de generar, modificar, alterar, reproducir, simular, suplantar o manipular la voz, la imagen, el video, la identidad, las comunicaciones o cualquier otra representación física o digital de una persona, con el propósito de inducir a error, engañar, intimidar, coaccionar o ejercer presión sobre la víctima para obtener el beneficio previsto en este artículo.
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Artículo 2.
La presente ley modifica el artículo 151 del Código Penal. . .•
Artículo 3.
Vigencia La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.