Anteproyecto de ley 27.
Que establece la declaratoria oficial de áreas de alta incidencia delictiva para la prevención de zonas rojas y regula la coordinación interinstitucional obligatoria para la ejecución de planes integrales focalizados
Jorge González
Artículo 1.
Objeto Aprobada VotGa La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la identificación, declaratoria y atención de las áreas de alta incidencia delictiva en la República de Panamá, mediante la coordinación interinstitucional obligatoria para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de planes integrales focalizados de prevención, intervención y recuperación social, con el propósito de reducir los factores que favorecen la comisión de delitos, fortalecer la presencia efectiva del Estado en las comunidades y prevenir la consolidación o surgimiento de zonas rojas.
Artículo 2.
Finalidad La presente Ley tiene como finalidad:
1. Fortalecer la capacidad de respuesta del Estado en territorios con alta incidencia delictiva.
2. Establecer mecanismos obligatorios de coordinación entre las instituciones públicas competentes.
3. Promover intervenciones integrales que atiendan factores policiales, sociales, educativos, laborales, urbanos, familiares y comunitarios asociados a la criminalidad y la violencia.
4. Garantizar la participación comunitaria organizada, capacitada y coordinada con las autoridades competentes.
5. Establecer protocolos de respuesta rápida ante alertas comunitarias y situaciones de nesgo.
6. Evitar la duplicidad de esfuerzos institucionales y promover la utilización eficiente de recursos públicos.
7. Medir los resultados de las intervenciones mediante indicadores objetivos y verificables.
8. Proteger los derechos fundamentales de las personas y evitar la estigmatización de comunidades.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y serán de obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas que, conforme a sus competencias legales, participen en la prevención del delito, seguridad pública, desarrollo social, educación, empleo, salud, urbanismo, recuperación de espacios públicos, atención comunitaria y demás acciones vinculadas a los planes integrales focalizados.
Artículo 4.
Definiciones Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Área de alta incidencia delictiva: espacio territorial delimitado oficialmente por el Ministerio de Seguridad Pública que presenta niveles elevados, recurrentes o sostenidos de criminalidad, conforme a datos oficiales, análisis técnico y criterios objetivos.
2. Zona prioritaria de intervención: sector específico dentro de un área declarada de alta incidencia delictiva en el cual se ejecutarán acciones focalizadas de seguridad, prevención, atención social, recuperación urbana, educación, empleo, salud, deporte, cultura o participación comunitaria.
3. Zona roja: Área geográfica determinada que presenta una concentración persistente y significativa de hechos delictivos, violencia, presencia de grupos criminales, actividades ilícitas o factores de riesgo social que afectan gravemente la seguridad pública, la convivencia pacífica y la calidad de vida de sus habitantes, requiriendo la intervención coordinada y focalizada del Estado para su prevención, control y recuperación.
4. Plan Integral Focalizado: instrumento de planificación, coordinación y ejecución interinstitucional diseñado para atender un área declarada de alta incidencia delictiva mediante acciones concretas, responsables identificados, cronograma, indicadores y mecanismos de evaluación.
5. Factores de riesgo asociados: condiciones sociales, familiares, económicas, educativas, urbanas, comunitarias o ambientales que puedan favorecer la comisión de delitos, la violencia o la inseguridad.
6. Mesa Operativa Territorial: instancia funcional de coordinación activada dentro de la Junta Técnica Provincial correspondiente para diseñar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el Plan Integral Focalizado.
7. Respuesta rápida: conjunto de procedimientos de comunicación, verificación, coordinación y atención prioritaria frente a alertas comunitarias, situaciones de riesgo o hechos que puedan afectar la seguridad ciudadana en un área declarada.
8. Vecinos vigilantes o redes comunitarias de prevención: grupos de residentes, líderes comunitarios u organizaciones locales que, previa capacitación y coordinación con las autoridades competentes, colaboran en la prevención del delito mediante observación, comunicación oportuna y promoción de la convivencia pacífica, sin ejercer funciones policiales ni coercitivas.
9. Áreas de intervención: Sectores geográficos, comunidades o espacios que, aun cuando no presenten necesariamente altos niveles de criminalidad, requieren intervención institucional debido a factores sociales, económicos, urbanos, educativos o comunitarios asociados al riesgo delictivo y que justifican la coordinación interinstitucional.
10. Seguridad pública: Condición y función del Estado orientada a la protección de las personas, bienes, derechos y . libertades, mediante acciones de prevención, control, coordinación institucional y mantenimiento del orden público, con el fin de reducir los riesgos y amenazas asociados a la criminalidad y la violencia.
11. Seguridad humana: Enfoque integral orientado a garantizar condiciones que permitan el bienestar y desarrollo de las personas y comunidades, mediante la reducción de factores sociales, económicos, educativos, urbanos y comunitarios que puedan generar vulnerabilidad, exclusión o riesgos asociados a la violencia y la criminalidad.
CAPÍTULO 11 DECLARATORIA OFICIAL DE ALTA INCIDENCIA DELICTIVA
Artículo 5.
Autoridad Competente El Ministerio de Seguridad Pública será la autoridad competente para emitir, prorrogar, modificar o levantar la declaratoria oficial de área de alta incidencia delictiva, mediante resolución administrativa motivada, con base en informes técnicos sustentados en datos oficiales y análisis territorial.
Artículo 6.
Fuentes de información Para emitir la declaratoria, el Ministerio de Seguridad Pública podrá utilizar, entre otras, las siguientes fuentes:
1. Estadísticas del Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales.
2. Información de la Policía Nacional y demás estamentos de seguridad pública.
3. Información estadística del Ministerio Público, cuando sea pertinente y conforme a los mecanismos de coordinación aplicables.
4. Reportes de gobiernos locales, juntas comunales y autoridades provinciales.
5. Información proveniente de centros educativos, instituciones de salud, programas sociales y otras entidades públicas.
6. Diagnósticos comunitarios, encuestas de percepción de seguridad y reportes ciudadanos verificados.
7. Mapas de calor, análisis georreferenciado o cualquier otra herramienta técnica que permita identificar concentración territorial de hechos delictivos o factores de riesgo.
Artículo 7.
Criterios para la declaratoria La declaratoria oficial de área de alta incidencia delictiva deberá sustentarse en uno o más de los siguientes criterios:
1. Incremento sostenido de delitos de alto impacto social.
2. Concentración territorial de homicidios, robos, hurtos, lesiones personales, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos relacionados con pandillas, crimen organizado u otros delitos relevantes según el análisis técnico.
3. Reiteración de incidentes comunitarios, riñas, amenazas, alteraciones del orden público o situaciones de riesgo.
4. Existencia de patrones delictivos identificables por día, hora, modalidad, ubicación o población afectada.
5. Reportes consistentes de autoridades locales, juntas comunales, centros educativos, organizaciones comunitarias o residentes, debidamente verificados por las autoridades competentes.
6. Factores de riesgo asociados que agraven la situación de inseguridad.
7. Cualquier otro criterio técnico que el Ministerio de Seguridad Pública determine mediante reglamentación, siempre que sea objetivo, verificable y compatible con la finalidad de esta Ley.
Artículo 8.
Contenido mínimo de la resolución La resolución administrativa que declare un área de alta incidencia delictiva deberá contener, como mínimo:
1. Delimitación geográiica del área declarada.
2. Identificación preliminar de las zonas prioritarias de intervención.
3. Justificación técnica de la declaratoria.
4. Principales delitos, incidentes o factores de riesgo que sustentan la decisión.
5. Periodo de vigencia de la declaratoria.
6. Instituciones públicas inicialmente convocadas.
7. Orden de activación de la Junta Técnica Provincial correspondiente y de la Mesa Operativa Territorial.
8. Instrucción para la elaboración del Plan Integral Focalizado.
9. Mecanismos iniciales de comunicación con autoridades locales y comunitarias.
Artículo 9.
Vigencia de la declaratoria La declaratoria oficial tendrá una vigencia de hasta doce meses, prorrogable por periodos iguales o menores, siempre que exista informe técnico que justifique la continuidad de la medida. La declaratoria podrá ser levantada antes del vencimiento del plazo cuando los informes de evaluación demuestren una reducción sostenida de la incidencia delictiva o cuando desaparezcan las condiciones que motivaron su emisión.
Artículo 10.
Publicidad responsable La declaratoria será publicada en el portal institucional del Ministerio de Seguridad Pública y comunicada a las instituciones involucradas, al gobernador de la provincia, al municipio correspondiente, a lajupta comunal respectiva ya la Policía Nacional. La publicación deberá realizarse de manera responsable, evitando divulgar información que ponga en riesgo investigaciones, datos personales, víctimas, denunciantes, menores de edad o actuaciones operativas sensibles.
Artículo 11.
Prohibición de estigmatización La declaratoria de un área de alta incidencia delictiva no podrá ser utilizada para estigmatizar comunidades, restringir. derechos de manera arbitraria, justificar discriminación, afectar injustificadamente actividades económicas lícitas, realizar perfiles policiales discriminatorios o promover señalamientos colectivos contra residentes del área declarada. Toda intervención deberá ejecutarse conforme a la Constitución Política, la ley, los derechos humanos y los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.
Capítulo III Coordinación Interinstitucional y Mesa Operativa Territorial
Artículo 12.
Activación de la Junta Técnica Provincial. Emitida la declaratoria, el gobernador de la provincia correspondiente deberá convocar a la Junta Técnica Provincial dentro de los diez días hábiles siguientes, a fin de instalar la coordinación interinstitucional para la elaboración y ejecución del Plan Integral Focalizado.
Artículo 13.
Mesa Operativa Territorial Dentro de la Junta Técnica Provincial se activará una Mesa Operativa Territorial para cada área declarada de alta incidencia delictiva. La Mesa Operativa Territorial será una instancia funcional de coordinación, sm personería jurídica propia ni estructura administrativa permanente, encargada de articular la ejecución del Plan Integral Focalizago.
Artículo 14.
Integración de la Mesa Operativa Territorial. La Mesa Operativa Territorial estará integrada, según corresponda, por representantes de:
1. Gobernación de la provincia.
2. Ministerio de Seguridad Pública.
3. Policía Nacional.
4. Municipio correspondiente.
5. Junta comunal correspondiente.
6. Ministerio de Desarrollo Social.
7. Ministerio de Educación.
8. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
9. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
10. Ministerio de Salud.
11. Ministerio de Obras Públicas, cuando existan necesidades vinculadas a infraestructura, movilidad, iluminación vial o recuperación de espacios públicos.
12. Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, cuando se requieran programas de formación laboral.
13. Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, cuando existan situaciones que involucren niños, niñas o adolescentes en riesgo.
14. Instituto Panameño de Deportes, cuando se requieran programas deportivos preventivos. lS. Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, cuando existan problemas de movilidad, transporte, paradas inseguras o circulación que incidan en la seguridad.
16. Otras instituciones públicas que sean necesarias según el diagnóstico territorial.
Podrán participar como invitados, con derecho a voz, representantes comunitarios, organizaciones locales, centros educativos, iglesias, comerciantes, clubes deportivos, comités de vecinos vigilantes, organizaciones juveniles y demás actores territoriales que contribuyan a los fines de la presente Ley. El Ministerio Público podrá participar como invitado técnico cuando sea necesario para fines de coordinación preventiva, estadística o institucional, sin que ello implique afectación de su autonomía constitucional ni de sus funciones de investigación penal.
Artículo 15.
Designación de enlaces institucionales Cada institución convocada deberá designar un enlace responsable dentro de los cinco días hábiles siguientes a la instalación de la Mesa Operativa Territorial. El enlace institucional deberá tener capacidad de coordinación, seguimiento y reporte dentro de su respectiva entidad.
Artículo 16.
Funciones de la Mesa Operativa Territorial. La Mesa Operativa Territorial tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar el diagnóstico territorial del área declarada.
2. Identificar las zonas prioritarias de intervención.
3. Diseñar el Plan Integral Focalizado.
4. Asignar responsabilidades institucionales conforme a las competencias legales de cada entidad.
5. Establecer cronogramas de ejecución.
6. Coordinar acciones de prevención, seguridad, atención social, educación, empleo, salud, recuperación urbana y participación comunitaria.
7. Implementar mecanismos de comunicación y respuesta rápida.
8. Dar seguimiento a los avances del plan.
9. Levantar actas de reuniones, acuerdos y compromisos.
10. Preparar informes periódicos de ejecución.
11. Recomendar ajustes, prórrogas, modificaciones o levantamiento de la declaratoria.
12. Promover la participación comunitaria capacitada y responsable.
Capítulo IV Plan Integral Focalizado
Artículo 17.
Elaboración del Plan Integral Focalizado La Mesa Operativa Territorial deberá elaborar el Plan Integral Focalizado dentro de los treinta días hábiles siguientes a su instalación. El plan deberá ser aprobado por la Junta Técnica Provincial y remitido al Ministerio de Seguridad Pública para su seguimiento técnico.
Artículo 18.
Contenido mínimo del Plan Integral Focalizado. El Plan Integral Focalizado deberá contener, como mínimo:
1. Diagnóstico territorial del área declarada.
2. Identificación de delitos, incidentes y factores de riesgo prioritarios.
3. Mapa de zonas críticas o puntos de mayor concentración delictiva, cuando sea técnicamente posible.
4. Objetivos generales y específicos.
5. Acciones concretas por institución responsable.
6. Cronograma de ejecución.
7. Recursos institucionales disponibles.
8. Necesidades presupuestarias estimadas, cuando corresponda.
9. Indicadores de seguimiento y evaluación.
10. Protocolo de respuesta rápida.
11. Estrategia de comunicación comunitaria.
12. Programa de capacitación comunitaria.
13. Medidas de prevención social, educativa, laboral, urbana, deportiva, cultural o familiar.
14. Mecanismos de rendición de cuentas.
15. Criterios para modificar, prorrogar o cerrar la intervención.
Artículo 19.
Líneas mínimas de intervención El Plan Integral Focalizado deberá incluir, según las condiciones del territorio, acciones en las siguientes líneas:
1. Seguridad pública focalizada y preventiva.
2. Respuesta rápida ante alertas comunitarias verificadas.
3. Prevención de violencia juvenil.
4. Prevención de violencia doméstica y protección de víctimas.
5. Permanencia y reinserción educativa.
6. Capacitación laboral e inserción productiva.
7. Atención a familias y poblaciones vulnerables.
8. Recuperación, iluminación y mantenimiento de espacios públicos.
9. Actividades deportivas, culturales y recreativas.
10. Atención en salud mental, adicciones y convivencia comunitaria, cuando corresponda.
11. Organización y capacitación de vecinos vigilantes o redes comunitarias de prevención.
12. Fortalecimiento de canales de denuncia y comunicación con las autoridades.
Artículo 20.
Priorización institucional Las instituciones públicas competentes deberán priorizar, dentro de sus competencias legales, planes operativos y disponibilidad presupuestaria, las acciones que les correspondan dentro del Plan Integral Focalizado. El Órgano Ejecutivo podrá considerar la inclusión de partidas presupuestarias específicas para fortalecer la ejecución de los planes regulados por la presente Ley. Los gobiernos locales y juntas comunales podrán coordinar recursos municipales, fondos de descentralización, cooperación institucional, donaciones permitidas por la ley y alianzas comunitarias para apoyar las acciones previstas en el plan.
Capítulo V Respuesta Rápida y Comunicación Comunitaria
Artículo 21.
Protocolo de respuesta rápida En toda área declarada de alta incidencia delictiva, el Ministerio de Seguridad Pública y la Policía Nacional, en coordinación con la Mesa Operativa Territorial, deberán establecer un protocolo de respuesta rápida. El protocolo deberá incluir:
1. Canales de comunicación directa entre autoridades y enlaces comunitarios capacitados.
2. Procedimientos para recibir, verificar y atender alertas comunitarias.
3. Criterios de priorización de situaciones de riesgo.
4. Coordinación entre unidades policiales y autoridades locales.
5. Registro de alertas recibidas y atención brindada.
6. Medidas de protección de denunciantes, víctimas y personas en situación de riesgo.
7. Mecanismos para evitar falsas alertas, uso indebido de canales comunitarios o señalamientos infundados.
Artículo 22.
Canales de comunicación Los canales de comunicación establecidos en el marco de esta Ley deberán utilizar medios institucionales existentes, plataformas oficiales, líneas telefónicas, contactos territoriales, aplicaciones o cualquier otro mecanismo autorizado por el Ministerio de Seguridad Pública. La participación comunitaria en dichos canales no habilita a particulares para ejercer funciones policiales, realizar detenciones, imponer sanciones, portar armas, investigar delitos o confrontar directamente a presuntos infractores. Queda prohibida la divulgación irresponsable de información, imágenes, datos personales, rumores o señalamientos que puedan afectar investigaciones, revictimizar personas, generar violencia comunitaria o vulnerar derechos fundamentales.
Capítulo VI Capacitación Comunitaria Obligatoria
Artículo 23.
Programa de capacitación comunitaria El Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con la Policía Nacional, los gobiernos locales, juntas comunales y demás instituciones competentes, deberá implementar programas de capacitación dirigidos a vecinos vigilantes, líderes comunitarios, organizaciones locales y enlaces comunitarios que participen en los planes integrales focalizados.
Artículo 24.
Contenido mínimo de la capacitación La capacitación comunitaria deberá incluir, como mínimo:
1. Prevención del delito y convivencia pacífica.
2. Uso correcto de canales de denuncia y comunicación institucional.
3. Derechos humanos y garantías fundamentales.
4. Prevención de discriminación, estigmatización y perfiles arbitrarios.
5. Manejo de conflictos comunitarios.
6. Protección de niños, niñas, adolescentes, mUJeres, personas mayores y poblaciones vulnerables.
7. Qué hacer y qué no hacer frente a una situación delictiva.
8. Coordinación con la Policía Nacional y autoridades competentes.
9. Seguridad digital y uso responsable de grupos de mensajería.
10. Prevención de rumores, falsas alertas y justicia por mano propia.
11. Primeros auxilios comunitarios básicos, cuando sea posible.
12. Cultura de legalidad y responsabilidad ciudadana.
Artículo 25.
Certificación de participación Los vecinos vigilantes, enlaces comunitarios u organizaciones locales que participen formalmente en los mecanismos de comunicación y prevención previstos en esta Ley deberán recibir capacitación previa o simultánea a su incorporación. El Ministerio de Seguridad Pública, la Policía Nacional o la entidad competente podrán emitir constancias de participación, sin que ello otorgue facultades policiales, coercitivas o de autoridad pública.
Capítulo VII Responsabilidades Institucionales
Artículo 26.
Ministerio de Seguridad Pública Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública:
1. Emitir, prorrogar, modificar o levantar la declaratoria de áreas de alta incidencia delictiva.
2. Coordinar técnicamente la política de intervención prevista en esta Ley.
3. Utilizar datos oficiales y análisis territorial para sustentar las declaratorias.
4. Dar seguimiento a los planes integrales focalizados.
5. Coordinar con la Policía Nacional la implementación de protocolos de respuesta rápida.
6. Promover la capacitación comunitaria en materia de prevención del delito.
7. Elaborar informes nacionales sobre la ejecución de la presente Ley.
Artículo 27.
Policía Nacional Corresponderá a la Policía Nacional:
1. Implementar estrategias de presencia policial focalizada y preventiva.
2. Ejecutar patrullajes, operativos preventivos y acciones de proximidad comunitaria.
3. Coordinar con líderes comunitarios capacitados los mecanismos de comunicación autorizados.
4. Participar en la elaboración de mapas de riesgo y patrones delictivos.
5. Atender alertas comunitarias conforme al protocolo de respuesta rápida.
6. Desarrollar actividades de prevención, orientación y acercamiento con la comunidad.
7. Reportar periódicamente avances, incidencias y resultados a la Mesa Operativa Territorial.
Artículo 28.
Ministerio de Desarrollo Social Corresponderá al Minist~rio de Desarrollo Social:
1. Identificar poblaciones vulnerables dentro del área declarada.
2. Ejecutar programas de atención familiar y comunitaria.
3. Coordinar intervenciones sociales orientadas a reducir factores de riesgo.
4. Atender situaciones de exclusión, abandono, violencia o vulnerabilidad social.
5. Participar en estrategias de seguridad humana y fortalecimiento del tejido comunitario.
Artículo 29.
Ministerio de Educación Corresponderá al Ministerio de Educación:
1. Implementar programas de prevención de violencia en centros educativos.
2. Promover la permanencia escolar y prevenir la deserción.
3. Coordinar actividades con directores, docentes, padres de familia y estudiantes.
4. Identificar estudiantes en situación de riesgo y canalizar la atención institucional correspondiente.
5. Promover actividades educativas, cívicas, culturales y de convivencia pacífica.
Artículo 30.
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral e INADEH. Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en coordinación con el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano: 1 . . Promover programas de capacitación laboral en áreas declaradas de alta incidencia delictiva.
2. Coordinar oportunidades de empleo, emprendimiento o formación técnica.
3. Priorizar jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, conforme a los programas disponibles.
4. Establecer enlaces con el sector privado para promover inserción laboral.
Artículo 31.
Gobiernos locales y juntas comunales Corresponderá a los municipios y juntas comunales:
1. Participar en la Mesa Operativa Territorial.
2. Identificar necesidades comunitarias vinculadas a seguridad, convivencia y recuperación territorial.
3. Apoyar la recuperación, mantenimiento e iluminación de espacios públicos, conforme a sus competencias y recursos.
4. Coordinar con organizaciones comunitarias, líderes locales y vecinos vigilantes.
5. Facilitar espacios para capacitaciones, reuniones comunitarias y actividades preventivas.
6. Promover programas deportivos, culturales, cívicos y comunitarios.
Artículo 32.
Otras instituciones públicas Las demás instituciones públicas deberán participar en los planes integrales focalizados cuando sean convocadas por la Mesa Operativa Territorial, siempre dentro del marco de sus competencias legales, disponibilidad presupuestaria y programas institucionales.
Capítulo VIII Seguimiento, Evaluación y Rendición de Cuentas
Artículo 33.
Informes periódicos La Mesa Operativa Territorial deberá preparar informes bimestrales sobre la ejecución del Plan Integral Focalizado. Los informes deberán contener:
1. Acciones ejecutadas.
2. Instituciones responsables.
3. Avances frente al cronograma.
4. Obstáculos identificados.
5. Alertas comunitarias atendidas.
6. Resultados preliminares.
7. Recomendaciones de ajuste.
Artículo 34.
Indicadores mínimos Los planes integrales focalizados deberán utilizar indicadores medibles, entre los cuales podrán incluirse:
1. Variación de homicidios.
2. Variación de r.obos, hurtos, lesiones personales, violencia doméstica u otros delitos priorizados.
3. Número de patrullajes preventivos.
4. Tiempo promedio de respuesta ante alertas comunitarias.
5. Número de alertas recibidas, verificadas y atendidas.
6. Número de personas capacitadas en prevención comunitaria.
7. Número de actividades educativas, deportivas, culturales o comunitarias realizadas.
8. Espacios públicos recuperados o intervenidos.
9. Luminarias reparadas o instaladas, cuando corresponda.
10. Personas incorporadas a programas sociales, educativos o laborales.
11. Percepción comunitaria de seguridad.
12. Cumplimiento de compromisos institucionales.
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Artículo 35.
Evaluación semestral El Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con la Junta Técnica Provincial y la Mesa Operativa Territorial, deberá realizar una evaluación semestral de cada área declarada. La evaluación deberá determinar:
1. Si se mantiene, modifica o levanta la declaratoria.
2. Si deben ajustarse las zonas prioritarias de intervención.
3. Si los indicadores reflejan avances, estancamiento o retroceso.
4. Si las instituciones han cumplido sus responsabilidades.
5. Si se requiere reforzar la respuesta rápida, capacitación comunitaria o intervención social.
Artículo 36.
Informe anual El Ministerio de Seguridad Pública deberá elaborar un informe anual sobre la implementación de la presente Ley, el cual será remitido a la Asamblea Nacional y publicado en su portal institucional. El informe deberá incluir, como mínimo:
1. Número de áreas declaradas de alta incidencia delictiva.
2. Ubicación general de las áreas declaradas.
3. Planes integrales focalizados ejecutados.
4. Principales resultados obtenidos.
5. Dificultades institucionales identificadas.
6. Recomendaciones de mejora.
7. Estadísticas comparativas antes y después de las intervenciones, cuando sea posible.
Capítulo IX Garantías, Límites y Responsabilidad
Artículo 37.
Respeto ~ competencias constitucionales La presente Ley no modifica ni afecta las competencias constitucionales y legales del Ministerio Público, del Órgano Judicial, de la Defensoría del Pueblo ni de ninguna otra autoridad con funciones autónomas o especiales. Las actuaciones reguladas por esta Ley tendrán carácter preventivo, administrativo, comunitario, social, territorial y de coordinación interinstitucional, sin perjuicio de las investigaciones penales que correspondan a las autoridades competentes.
Artículo 38.
Prohibición de funciones policiales por particulares. La participación de vecinos vigilantes, líderes comunitarios, organizaciones locales o cualquier ciudadano en los mecanismos previstos en esta Ley no les confiere facultades policiales, coercitivas, sancionadoras, investigativas ni de autoridad pública. Queda prohibida toda forma de justicia por mano propia, persecución comunitaria, retención ilegal de personas, exposición pública de presuntos infractores, discriminación o uso indebido de información.
Artículo 39.
Responsabilidad por incumplimiento El incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en esta Ley por parte de servidores públicos será puesto en conocimiento de la autoridad nominadora correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, disciplinarias, civiles o penales que procedan conforme a la ley.
Artículo 40.
Protección de datos e información sensible. Las instituciones que participen en la ejecución de esta Ley deberán proteger los datos personales, información sensible, identidad de víctimas, denunciantes, menores de edad y cualquier información que pueda comprometer investigaciones, seguridad personal o derechos fundamentales.
Capítulo X Disposiciones Finales
Artículo 41.
Reglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación. La reglamentación deberá desarrollar, como mínimo:
1. Procedimiento técnico para la declaratoria.
2. Formato de los planes integrales focalizados.
3. Lineamientos para la Mesa Operativa Territorial.
4. Protocolos de respuesta rápida.
5. Programa de capacitación comunitaria.
6. Indicadores de seguimiento.
7. Mecanismos de publicación y rendición de cuentas.
8. Medidas de protección de datos e información sensible.
Artículo 42.
Coordinación con programas existentes Las disposiciones de la presente Ley deberán ejecutarse en coordinación con los programas de seguridad ciudadana, prevención comunitaria, vecinos vigilantes, recuperación de espacios públícos, prevención de violencia, atención social, capacitación laboral y demás programas públicos existentes que resulten compatibles con sus fines.
Artículo 43.
Vigencia La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.