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Parlamento

Anteproyecto de ley 26.

Que modifica artículos del Código Penal, para fortalecer el cumplimiento de penas sustitutivas, la reparación patrimonial del Estado y el régimen aplicable al delito de enriquecimiento injustificado

Alexandra Brenes

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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1adiciona

Artículo 1.

Se adiciona el artículo 64-A al Código Penal, así:

Artículo 64-A. Restricción a la prisión domiciliaria en delitos contra la Administración Pública. No procederá la sustitución, reemplazo o conversión de la pena de prisión por prisión domiciliaria respecto de las personas condenadas por el delito de enriquecimiento injustificado previsto en el artículo 351 de este Código. Excepcionalmente, el Juez de Cumplimiento podrá autorizar la sustitución de la pena por prisión domiciliaria únicamente cuando concurran razones humanitarias extraordinarias, debidamente acreditadas mediante dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y siempre que, mediante resolución motivada, determine que la condición fisica o mental del condenado hace incompatible el cumplimiento intramuros de la pena.

Artículo 2modifica

Artículo 2.

Se modifica el artículo 65 del Código Penal, así:

Artículo 65. El trabajo comunitario podrá ser aplicado por el Juez de Conocimiento o por el Juez de Cumplimiento a quién ha sido condenado o esté cumpliendo una pena que no exceda de cinco años de prisión. En el segundo supuesto, será necesario el visto bueno de la Junta Técnica Penitenciaria. Todo trabajo comunitario requerirá del consentimiento escrito del beneficiario y solo se realizará en instituciones públicas de salud o educativas, en programas de utilidad pública, en actividades de recuperación de espacios públicos, en servicios comunitarios supervisados o en casos de calamidades. Se computará a favor del sentenciado un día de prisión por cada cinco días de trabajo realizado. Cuando el trabajo comunitario sea aplicado a una persona condenada por el delito de enriquecimiento injustificado previsto en el artículo 351 de este Código, se computará . : a favor del sentenciado un día de prisión por cada diez días de trabajo comunitario realizado. En los casos previstos en el párrafo anterior, el trabajo comunitario deberá desarrollarse preferentemente en programas, entidades o actividades de utilidad pública relacionadas con transparencia, educación cívica, fortalecimiento institucional, asistencia comunitaria, recuperación de espacios públicos o servicios de interés social, bajo supervisión del Juez de Cumplimiento. La aplicación del trabajo comunitario en los casos de enriquecimiento injustificado no eximirá al sentenciado de la restitución íntegra del incremento patrimonial injustificado ni de las demás responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan. Estas condiciones tampoco se aplicarán cuando sea una persona sancionada por delito contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de una persona menor de catorce años.

Artículo 3adiciona

Artículo 3.

Se adiciona el artículo 351-A al Código Penal, dentro del Capítulo III, Enriquecimiento Injustificado, del Título X, Delitos contra la Administración Pública, del Libro Segundo, así:

Artículo 351-A. Toda persona condenada por el delito de enriquecimiento injustificado deberá restituir al Estado la totalidad del incremento patrimonial cuya procedencia lícita no haya podido justificar. La restitución comprenderá el CIen por ciento (100%) de los bienes, dinero, valores, derechos, rendimientos, intereses, frutos o beneficios obtenidos directa o indirectamente como consecuencia del delito. Si la persona condenada no contare con recursos líquidos suficientes para cumplir con la restitución ordenada, el juez competente podrá ordenar la ejecución, venta, adjudicación o cualquier otra forma legal de realización de los bienes muebles, inmuebles, derechos o demás activos de propiedad del condenado, hasta cubrir el monto total de la restitución ordenada, observando las garantías del debido proceso y los derechos de terceros de buena fe. La obligación de restitución será exigible desde que exista sentencia condenatoria y subsistirá mientras exista saldo pendiente. Su cumplimiento constituirá requisito indispensable para acceder a beneficios penitenciarios, postpenitenciarios o cualquier mecanismo legal que implique reducción, modificación o cumplimiento alternativo de la pena impuesta, salvo las excepciones estrictamente humanitarias que determine el juez competente mediante resolución motivada. La restitución prevista en este artículo se aplicará sin perjuicio del comiso, la extinción de dominio, la multa, la inhabilitación para ejercer funciones públicas y cualquier otra consecuencia jurídica que corresponda conforme a la Constitución Política, este Código y las leyes especiales.

Artículo 4modifica · adiciona

Artículo 4.

Esta ley modifica los artículo 65 del Código Penal y adiciona el artículo 64-A y 351-A del Código Penal.

Artículo 5vigencia

Artículo 5.

Vigencia La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.