Anteproyecto de ley 26.
Que modifica artículos del Código Penal, para fortalecer el cumplimiento de penas sustitutivas, la reparación patrimonial del Estado y el régimen aplicable al delito de enriquecimiento injustificado
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La corrupción pública no solo lesiona la confianza ciudadana en las instituciones; también afecta directamente el patrimonio del Estado, debilita la capacidad de inversión pública y transmite a la sociedad la percepción de que el abuso de la función pública puede recibir un tratamiento penal equivalente al de conductas de menor impacto social. Por ello, la respuesta legislativa frente a los delitos contra la Administración Pública debe procurar un equilibrio entre la finalidad resocializadora de la pena, la reparación efectiva del daño causado y la necesidad de evitar que los beneficios o mecanismos de cumplimiento alternativo se conviertan en instrumentos de impunidad material.
El Código Penal reconoce distintas penas sustitutivas, entre ellas la prisión domiciliaria y el trabajo comunitario. Estas figuras cumplen una función importante dentro de una política criminal moderna, porque permiten al sistema judicial graduar la respuesta penal, facilitar la reinserción social y evitar el uso innecesario de la prisión en supuestos en los que resulte razonable. Sin embargo, cuando se trata de delitos contra la Administración Pública que generan lesión o afectación patrimonial al Estado, el legislador puede establecer reglas más estrictas, Siempre que sean cIaras, proporcionales y vinculadas con la naturaleza del bien jurídico protegido.
En ese sentido, esta iniciativa propone modificar el artículo 64 del Código Penal para establecer expresamente que no procederá la prisión domiciliaria respecto de las personas condenadas por delitos contra la Administración Pública previstos en el Título X del Libro Segundo del Código Penal, cuando el hecho haya producido lesión o afectación al patrimonio del Estado. La propuesta elimina del texto original la referencia al trabajo comunitario, con el propósito de concentrar la restricción en la prisión domiciliaria y mantener abierta, bajo reglas agravadas y control judicial, la posibilidad de trabajo comunitario cuando este pueda servir como mecanismo de cumplimiento útil, verificable y socialmente reparador.
La técnica legislativa utilizada parte de modificar directamente el artículo 64, ubicado dentro del Capítulo III, Penas Sustitutivas, del Título III del Libro Primero del Código Penal, porque es la norma que regula la prisión domiciliaria y sus condiciones de cumplimiento. De esta forma se evita crear disposiciones aisladas o duplicadas y se mantiene la coherencia interna del Código Penal.
Adicionalmente, se propone modificar el artículo 65 del Código Penal para incorporar una regla especial aplicable al delito de enriquecimiento injustificado previsto en el artículo 351.
Actualmente, la regla general del trabajo comunitario computa un día de prisión por cada cinco días de trabajo realizado. Para los casos de enriquecimiento injustificado, esta iniciativa eleva la carga de cumplimiento al establecer que se computará un día de prisión por cada diez días de trabajo comunitario realizado. Con ello se evita que una persona condenada por enriquecimiento injustificado obtenga una conmutación excesivamente favorable frente a una conducta que compromete la probidad en el servicio público y el patrimonio estatal.
La propuesta no elimina la finalidad resocializadora del trabajo comunitario; por el contrario, la fortalece. En casos de enriquecimiento injustificado, el trabajo comunitario deberá realizarse preferentemente en programas, entidades o actividades de utilidad pública relacionadas con transparencia, educación cívica, recuperación de espacios públicos, fortalecimiento institucional, asistencia comunitaria o servicios de interés social, siempre bajo supervisión del Juez de Cumplimiento y sin qüe pueda utilizarse para evadir la restitución económica correspondiente.
Finalmente, la in¡'ciativa adiciona un artículo 351-A al Código Penal para regular la restitución obligatoria en el delito de enriquecimiento injustificado. Se corrige así la ubicación técnica de la propuesta, porque el enriquecimiento injustificado se encuentra regulado en el artículo 351, dentro del Capítulo III del Título X, y no en el artículo 352, que corresponde a la concusión y exacción. La restitución del incremento patrimonial no justificado debe ser una consecuencia expresa, . exigible y vinculada a la posibilidad de acceder a beneficios penitenciarios o postpenitenciarios.
Con estas reformas se busca enViar un mensaje jurídico claro: qUIen se ennquece injustificadamente desde la función pública no solo debe cumplir una sanción penal, sino también devolver lo indebidamente obtenido y asumir un régimen de cumplimiento más estricto, proporcional al daño institucional y patrimonial ocasionado al Estado panameño.
Por las consideraCiones antes expuestas, se presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea Nacional el siguiente Anteproyecto de Ley.
Exposición de motivos
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