Anteproyecto de ley 36.
Que establece la auditoría integral obligatoria de concesiones públicas, fortalece la responsabilidad institucional en su evaluación y dicta otras disposiciones.
Carlos Saldaña
Artículo 1.
Objeto La presente ley tiene por objeto establecer la audlto'ñá integral Obligatoria de concesiones otorgadas por el Estado, a fin de garantizar su legalidad, eficiencia, sostenibilidad, beneficio público y fortalecer la responsabilidad institucional en su evaluación.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación Esta leyes aplicable a todas las concesiones administrativas, asociaciones público-privadas y demás modalidades de explotación de bienes o servicios públicos otorgados por el Estado.
Artículo 3.
Definiciones A efectos de esta ley, se entenderá por: 1- Auditoría integral: Evaluación técnica, jurídica, impositiva, financiera, ambiental y social de una concesión. 2- Cancelación: Terminación anticipada de la concesión por incumplimiento grave o afectación al interés público. 3- Concesión: Acto administrativo mediante el cual el Estado otorga la explotación de un bien o servicio público. 4- Continuidad: Decisión de mantener la ejecución del contrato en los términos pactados. 5- Cumplimiento alto: Nivel satisfactorio sin observaciones relevantes. 6- Cumplimiento medio: Cumplimiento parcial con observaciones corregibles. 7- Cumplimiento bajo: Deficiencias significativas que requieren intervención. 8- Evaluación interdisciplinaria: Análisis realizado por un equipo de especialistas de distintas áreas. 9- Incumplimiento crítico: Fallas graves que afectan el interés público. lO-Interés público: Beneficio colectivo que debe prevalecer sobre intereses particulares. 11- Modificación: Ajuste contractual debidamente motivado. 12- No prórroga: Decisión de no extender la vigencia del contrato. 13- Riesgo contractual: Probabilidad de afectación legal, económica o social, derivada de una concesión. 14- Suspensión: Interrupción temporal de la ejecución contractual.
Artículo 4.
Principios rectores La presente Ley se regirá por los siguientes principios, que se desarrollan para orientar su ejecución práctica: 1- Coordinación institucional: Las entidades públicas deberán actuar de manera armónica, articulada y colaborativa en el ejercicio de sus competencias, evitando la duplicidad de funciones, la dispersión de esfuerzos y la generación de cargas administrativas innecesarias. Este principio implica el intercambio oportuno de información, la cooperación técnica y la asistencia interinstitucional, especialmente cuando una entidad no cuente con las capacidades necesarias para realizar evaluaciones especializadas, sin que ello implique transferencia de responsabilidad sobre la gestión del contrato. 2- Eficiencia económica: Las concesiones deberán ser evaluadas con base en criterios de uso óptimo de los recursos públicos, sostenibilidad financiera y generación de valor para el Estado. Las decisiones deberán orientarse a prevenir pérdidas económicas, corregir desequilibrios contractuales injustificados y garantizar que los beneficios derivados de la concesión sean proporcionales a las condiciones otorgadas al concesionario. 3- Interés público prevalente: En toda evaluación y decisión administrativa deberá prevalecer el interés general sobre cualquier interés particular o económico. Las concesiones solo podrán mantenerse vigentes en la medida en que contribuyan efectivamente al bienestar colectivo, al desarrollo nacional y a la prestación eficiente de los servicios públicos, pudiendo ser modificadas, suspendidas o canceladas cuando se determine que han dejado de cumplir dicha finalidad. 4- Legalidad: Toda actuación derivada de la presente Ley deberá ajustarse estrictamente al ordenamiento jurídico vigente, incluyendo la Constitución, las leyes, los reglamentos y los contratos válidamente celebrados. Las evaluaciones no podrán generar efectos contrarios a derecho ni alterar las condiciones contractuales sin fundamento legal, garantizando en todo momento el respeto al debido proceso y a la seguridad jurídica. 5- Rendición de cuentas: Los servidores públicos y las entidades concedentes serán responsables por sus actuaciones en la evaluación, supervisión y toma de decisiones sobre las concesiones. Toda decisión deberá estar debidamente motivada, sustentada en criterios técnicos y jurídicos verificables, y sujeta a control administrativo y social. La falta de motivación o el apartamiento injustificado de los informes técnicos dará lugar a las responsabilidades correspondientes. 6- Sostenibilidad: Las evaluaciones deberán incorporar de manera integral los impactos ambientales, sociales y económicos de las concesiones, promoviendo un desarrollo equilibrado y responsable. Este principio implica la protección de los recursos naturales, la prevención de daños ambientales, ·el respeto a las comunidades y la garantía de condiciones que aseguren el bienestar de las generaciones presentes y futuras . 7- Transparencia: Toda la información generada en el marco de la presente Ley tendrá carácter público, salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente. Las evaluaciones, informes y decisiones deberán ser accesibles, comprensibles y verificables por la ciudadanía, garantizando el derecho de acceso a la información y facilitando el control social sobre la gestión pública.
Artículo 5.
Obligatoriedad Toda concesión será evaluada antes de su adjudicación, cada dos años durante su ejecución, previo a adendas y antes de su prórroga o modificación.
Artículo 6.
Alcance La auditoría incluirá evaluación legal, económica, técnica, social y ambiental.
Capítulo 11 Responsabilidad Institucional
Artículo 7.
Responsabilidad Cada entidad será responsable directa de la evaluación integral de las concesiones, incluyendo la planificación, ejecución, seguimiento y documentación del proceso. Esta responsabilidad implica la adopción de decisiones basadas en sus resultados. Esta responsabilidad es indelegable en cuanto a su resultado, sin perjuicio de la delegación funcional interna para su ejecución técnica. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.
Artículo 8.
Equipos técnicos Las entidades deberán conformar equipos interdisciplinarios integrados por profesionales con idoneidad en las áreas jurídica, financiera, técnica, ambiental y social, garantizando independencia, capacidad profesional y ausencia de conflicto de interés, priorizando el uso de personal interno. Las entidades deberán promover la capacitación continua de su personal en materia de evaluación de concesiones.
Artículo 9.
Apoyo técnico interinstitucional Cuando una entidad no cuente con las capacidades técnicas necesarias, podrá solicitar apoyo a otras instituciones del Estado, universidades públicas o centros especializados, sin que ello implique transferencia de la responsabilidad. El apoyo deberá formalizarse mediante mecanismos de cooperación que garanticen objetividad, transparencia y trazabilidad.
Artículo 10.
Informes Los informes deberán contener como mínimo: • Identificación de la concesión evaluada • Metodología aplicada • Análisis por dimensiones (legal, económica, técnica, social y ambiental) • Hallazgos debidamente sustentados • Evaluación de riesgos • Nivel de cumplimiento • Recomendaciones claras, viables y fundamentadas Los informes deberán ser redactados en lenguaje claro y accesible, sin perjuicio de su rigor técnico.
Artículo 11.
Motivación de la decisión Las decisiones deberán estar debidamente motivadas, indicando: • Los fundamentos técnicos y jurídicos • La relación directa con los hallazgos del informe • La justificación de la medida adoptada La falta de motivación o la motivación insuficiente constituirá causal de responsabilidad administrativa.
Artículo 12.
Coordinación institucional Las entidades públicas concedentes deberán coordinar sus actuaciones con otras instituciones del Estado cuando la naturaleza de la concesión así lo requiera, a fin de garantizar una evaluación integral, técnica y eficiente. Para tales efectos, podrán: • Solicitar información relevante a otras entidades • Requerir conceptos técnicos especializados • Establecer mecanismos de cooperación interinstitucional • La coordinación deberá realizarse respetando las competencias legales de cada entidad.
Artículo 13.
Relación con la Contraloría General de la República de Panamá. Las entidades públicas podrán remitir a la Contraloría General de la República los informes de auditoría integral como insumo técnico para el ejercicio de sus funciones constitucionales de control.
Artículo 14.
No interferencia en funciones de control fiscal. Las evaluaciones realizadas en virtud de la presente Ley: no constituyen control fiscal, no sustituyen las auditorías de la Contraloría, no implican refrendo ni aprobación de actos administrativos. En consecuencia, las competencias de la Contraloría General de la República se mantienen íntegras e inalteradas.
Artículo 15.
Concordancia con la Ley 22 de 2006. La presente Ley se aplicará en concordancia con la Ley 22 de 2006 de Contrataciones Públicas, especialmente en lo relativo a la fase de ejecución contractual, supervisión y responsabilidad del servidor público. Las evaluaciones previstas en esta Ley complementan los mecanismos de control y seguimiento establecidos en dicha normativa, sin modificar los procedimientos de contratación ni las competencias de fiscalización.
Artículo 16.
Efectos de los informes técnicos Los informes de auditoría integral tendrán carácter técnico y deberán ser considerados obligatoriamente por la entidad concedente en la toma de decisiones. Toda decisión que se aparte de las recomendaciones contenidas en dichos informes deberá ser debidamente motivada, sustentada en criterios técnicos y jurídicos, y quedar incorporada al expediente administrativo.
Artículo 17.
Causales de revisión de la concesión. Serán causales para recomendar la modificación, suspensión, cancelación o no prórroga de una concesión: Incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales, afectación al interés público, daño ambiental significativo, desequilibrio económico en perjuicio del Estado, riesgos jurídicos, técnicos o sociales que comprometan la viabilidad del contrato. La determinación de estas causales deberá estar debidamente sustentada en el informe técnico correspondiente.
Capítulo III Instrumentos de Evaluación
Artículo 18.
Verificación de princlplOs Todo informe deberá incluir la verificación expresa del cumplimiento de los principios rectores establecidos en esta ley, indicando de forma expresa el grado de observancia de cada uno y su impacto en la viabilidad de la concesión.
Artículo 19.
Matriz de evaluación La evaluación se realizará mediante una matriz técnica obligatoria que permita estandarizar los criterios de evaluación, garantizar comparabilidad entre concesiones y facilitar la toma de decisiones. La matriz deberá incluir: • Indicadores específicos por cada dimensión evaluada • Un sistema de ponderación porcentual • Parámetros de medición verificables • Criterios cualitativos complementarios cuando corresponda La reglamentación desarrollará los indicadores mínimos obligatorios.
Artículo 20.
Contenido mínimo de evaluación Toda evaluación deberá abordar como mínimo las siguientes dimensiones: • Legal • Económica y financiera • Técnica • Social • Ambiental Cada dimensión deberá ser evaluada con criterios específicos previamente definidos.
Artículo 21.
Escala de evaluación La evaluación se clasificará en: • Cumplimiento alto: ejecución conforme a lo pactado, sin desviaciones relevantes, con resultados satisfactorios en la mayoría de las dimensiones. • Cumplimiento medio: existencia de desviaciones parciales o incumplimientos subsanables que no afectan de manera sustancial el interés público. • Cumplimiento bajo: deficiencias significativas en una o varias dimensiones que requieren intervención correctiva inmediata. • Incumplimiento crítico: fallas graves, reiteradas o estructurales que afectan el interés público, la sostenibilidad del contrato o la legalidad de la concesión. Cada nivel deberá estar sustentado en indicadores verificables.
Artículo 22.
Resultado de la evaluación Los resultados deberán traducirse en recomendaciones concretas para decisiones administrativas como: continuidad, modificación, suspensión, cancelación o no prórroga.
Artículo 23.
Trazabilidad Toda evaluación y decisión deberá quedar debidamente documentada en el expediente administrativo, garantizando su trazabilidad, verificabilidad y acceso conforme a la ley.
Artículo 24.
Vinculación Las decisiones administrativas deberán guardar coherencia y corresponder al nivel de cumplimiento determinado: Cumplimiento alto: continuidad, Cumplimiento medio: modificación, Cumplimiento bajo: modificación o suspensión, Incumplimiento crítico: suspensión o cancelación. La inobservancia injustificada de esta correspondencia generará responsabilidad administrativa.
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Artículo 25.
Prórroga La prórroga solo procederá cuando exista evidencia objetiva de cumplimiento alto o cuando, existiendo cumplimiento medio, se hayan corregido de manera verificable las observaciones formuladas.
Artículo 26.
Excepción motivada Toda decisión que se aparte de los resultados de la evaluación deberá sustentarse en criterios técnicos y jurídicos debidamente documentados, quedando sujeta a control posterior.
Artículo 27.
Responsabilidad El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley generará responsabilidad administrativa para los servidores públicos involucrados, sin perjuicio de otras responsabilidades legales aplicables. Se considerará falta grave la omisión de la evaluación, la alteración de resultados o la adopción de decisiones sin sustento técnico.
Artículo 28.
Sistema de alerta temprana Las entidades deberán implementar mecanismos de monitoreo continuo que permitan identificar riesgos relevantes durante la ejecución de la concesión, a fin de adoptar medidas preventivas antes de las evaluaciones periódicas.
Capítulo IV Disposiciones Finales
Artículo 29.
Reglamentación La presente ley debe ser reglamentada en un plazo no mayor a seis (
6) meses contados a partir de su promulgación.
Artículo 30.
Vigencia Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación.