Anteproyecto de ley 24.
Que establece el régimen especial de protección patrimonial y prevención del abuso financiero contra el adulto mayor y modifica disposiciones del Código Civil y Código Penal.
Ernesto Cedeño
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | adiciona | Artículo 1.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley 36 de 5 de agosto de 2016, así: **Artículo 1.** ... La protección integral a que se refiere la presente Ley comprenderá también la tutela reforzada del patrimonio de las personas adultas mayores, así como la prevención, detección, investigación, sanción y reparación de los actos constitutivos de abuso financiero o patrimonial cometidos en su perjuicio. | |
| Artículo 2 | adiciona | Artículo 2.Se adiciona un numeral al artículo 3 de la Ley 36 de 5 de agosto de 2016, así: **Artículo 3.** ... 11. Abuso financiero o patrimonial: Toda acción u omisión mediante la cual una persona obtenga, transfiera, administre, grave, disponga, utilice o controle bienes, derechos, rentas, pensiones, cuentas bancarias, inversiones o cualquier otro activo perteneciente a una persona adulta mayor sin su consentimiento libre, previo e informado, o mediante engaño, manipulación, intimidación, presión indebida, abuso de confianza, aprovechamiento de una situación de dependencia, vulnerabilidad o disminución de sus facultades para comprender o decidir. | |
| Artículo 3 | adiciona | Artículo 3.Se adiciona un numeral al artículo 221 del Código Penal, adoptado mediante la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, así: **Artículo 221.** ... 4. Si se comete en perjuicio y/o aprovechamiento de la vulnerabilidad de una persona mayor de sesenta años. En este caso, la pena aumentará hasta una tercera parte cuando: 1. El autor sea cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2. Exista mandato, poder, tutela, curatela, administración o representación legal otorgada por la víctima. 3. El hecho se cometa utilizando procedimientos notariales, judiciales o administrativos fraudulentos destinados a restringir la capacidad jurídica del adulto mayor. 4. El hecho recaiga sobre la vivienda principal o sobre bienes que constituyan la fuente principal de subsistencia de la víctima. | |
| Artículo 4 | adiciona | Artículo 4.Se adiciona un numeral al artículo 713 del Código Civil, adoptado mediante la Ley No. 2 del 22 de agosto de 1916, así: **Artículo 713.** .. , 8. Las personas adultas mayores de sesenta años que se encuentren en una condición de incapacidad mental y cognitiva, debidamente certificadas por un especialista y/o personal idóneo. | |
| Artículo 5 | adiciona | Artículo 5.Se adiciona un numeral al artículo 1114 del Código Civil, adoptado mediante la Ley **Artículo 1114.** . ,. 4. Los adultos mayores de sesenta años que no cuenten la capacidad mental, social, patrimonial y jurídica para los efectos. | |
| Artículo 6 | adiciona | Artículo 6.Se adiciona un numeral al artículo 1141 del Código Civil, adoptado mediante la Ley **Artículo 1141.** ... 4. Cuando se ejercen o contraen por adultos mayores de sesenta años que no cuentan con la capacidad mental, cognitiva, social, patrimonial y jurídica para los efectos. | |
| Artículo 7 | adiciona | Artículo 7.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1715 del Código Civil, adoptado mediante la Ley No. 2 del 22 de agosto de 1916, así: **Artículo 1715.** ... Cuando los actos, contratos, declaraciones y cualquier otro documento susceptible de notarización y/o legalización que se relacionen con disposición patrimonial de personas adultas mayores de sesenta años, el Notario Público deberá: 1. Verificar personalmente la identidad y capacidad de comprensión del otorgante. 2. Cerciorarse de que el consentimiento sea libre, informado y exento de presiones indebidas. 3. Dejar constancia expresa de dicha verificación en el instrumento público correspondiente. 4. Adoptar medidas razonables para detectar indicios de manipulación, coacción o abuso financiero. 5. Conservar registro audiovisual de los actos de disposición patrimonial cuyo valor exceda la suma de diez mil balboas (B/. 10,000.00), de conformidad con la reglamentación que se dicte para tal efecto. | |
| Artículo 8 | modifica · adiciona | Artículo 8.La presente Ley modifica y adiciona disposiciones contenidas en la Ley No. 36 de 5 de agosto de 2016, el Código Penal de Panamá adoptado mediante la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2007, el Código Civil de Panamá adoptado mediante la Ley No. 2 del 22 de agosto de 1916, conforme al contenido de los artículos precedentes. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. | |