Ir al contenido

Anteproyecto de ley 24.

Que establece el régimen especial de protección patrimonial y prevención del abuso financiero contra el adulto mayor y modifica disposiciones del Código Civil y Código Penal.

Ernesto Cedeño

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

En el ejercicio de la iniciativa Legislativa consagrada en el artículo 159 de la Constitución Política de la República de Panamá y en los Artículos 108 y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento este Anteproyecto de Ley "Que establece el régimen especial de protección patrimonial y prevención del abuso financiero contra el adulto mayor y modifica disposiciones del Código Civil y Código Penal", el cual merece la siguiente:

La Constitución Política de la República de Panamá reconoce la obligación del Estado de proteger efectivamente los derechos fundamentales de las personas, especialmente de aquellos grupos que, por razones de edad o condición de vulnerabilidad, requieren una tutela reforzada. Entre ellos, se encuentran los adultos mayores, quienes constituyen un sector creciente de nuestra población y cuya protección representa un deber constitucional ineludible.

Si bien el ordenamiento jurídico panameño cuenta con la Ley No. 36 de 5 de agosto de 2016 sobre Protección Integral al Adulto Mayor, la experiencia práctica evidencia importantes vacíos en materia de protección patrimonial. Cada vez son más frecuentes los casos en los cuales personas adultas mayores son objeto de engaños, manipulaciones, presiones indebidas, abusos de confianza o actos de disposición patrimonial realizados por familiares, cuidadores, terceros o incluso personas que ostentan poderes de representación.

A lo anterior, se le suma el hecho de que los adultos mayores también han sido objeto de situaciones donde sus derechos como consumidores se han visto vulnerados, lo que abona al espíritu de nuestra iniciativa, a saber, procurar fortalecer el ordenamiento jurídico para proteger a los adultos mayores en materia de sus derechos económicos y sociales. De acuerdo a información estadística del Departamento de Investigación de la ACODECO, para el periodo de enero a mayo de 2026, se han recibido casos de conformidad a las circunstancias previstas en la Ley No. 6 del 16 de junio de 1987, que, incluso han representado sanciones por parte de la Institución:

Motivos Casos recibidos Cantidad de sanciones Monto (B/.) Restaurantes (25%) y 52 3 625.00 comidas rápidas con franquicias (15%) Préstamos personales y 8 1 2,800.00 comerciales Tasa de interés (Incluye: 76 8 15,800.00 Financieras y bancos) Hoteles, moteles y O O 0.00 pensiones Transporte aéreo (25%) 11 O 0.00 Consumo de energía 2 O 0.00 eléctrica Sin letrero 26 5 990.00 Descuento de consumo de 1 O 0.00 agua En ese orden de ideas, esta iniciativa legislativa tiene como objetivos fundamentales:

1. Incorporar el abuso financiero como categoría jurídica expresa dentro del sistema de protección integral del adulto mayor.

2. Fortalecer la protección penal frente a conductas de explotación económica y patrimonial.

3. Estableceragravantes penales cuando el delito se cometa contra un adulto mayor.

4. Reformar el régimen de incapacidad en materia civil para garantizar el respeto a la autonomía y dignidad de la persona adulta mayor.

Esta iniciativa responde a una necesidad real de justicia social, protección de la dignidad humana y fortalecimiento del Estado de Derecho, procurando que ninguna persona adulta mayor sea despojada de los bienes y recursos que constituyen el fruto de toda una vida de esfuerzo y trabajo.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley.