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Parlamento

Anteproyecto de ley 24.

Que establece el régimen especial de protección patrimonial y prevención del abuso financiero contra el adulto mayor y modifica disposiciones del Código Civil y Código Penal.

Ernesto Cedeño

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Artículo 1.

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley 36 de 5 de agosto de 2016, así:

Artículo 1. ... La protección integral a que se refiere la presente Ley comprenderá también la tutela reforzada del patrimonio de las personas adultas mayores, así como la prevención, detección, investigación, sanción y reparación de los actos constitutivos de abuso financiero o patrimonial cometidos en su perjuicio.

Artículo 2.

Se adiciona un numeral al artículo 3 de la Ley 36 de 5 de agosto de 2016, así:

Artículo 3. ...

11. Abuso financiero o patrimonial: Toda acción u omisión mediante la cual una persona obtenga, transfiera, administre, grave, disponga, utilice o controle bienes, derechos, rentas, pensiones, cuentas bancarias, inversiones o cualquier otro activo perteneciente a una persona adulta mayor sin su consentimiento libre, previo e informado, o mediante engaño, manipulación, intimidación, presión indebida, abuso de confianza, aprovechamiento de una situación de dependencia, vulnerabilidad o disminución de sus facultades para comprender o decidir.

Artículo 3.

Se adiciona un numeral al artículo 221 del Código Penal, adoptado mediante la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, así:

Artículo 221. ...

4. Si se comete en perjuicio y/o aprovechamiento de la vulnerabilidad de una persona mayor de sesenta años. En este caso, la pena aumentará hasta una tercera parte cuando:

1. El autor sea cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2. Exista mandato, poder, tutela, curatela, administración o representación legal otorgada por la víctima.

3. El hecho se cometa utilizando procedimientos notariales, judiciales o administrativos fraudulentos destinados a restringir la capacidad jurídica del adulto mayor.

4. El hecho recaiga sobre la vivienda principal o sobre bienes que constituyan la fuente principal de subsistencia de la víctima.

Artículo 4.

Se adiciona un numeral al artículo 713 del Código Civil, adoptado mediante la Ley No. 2 del 22 de agosto de 1916, así:

Artículo 713. .. ,

8. Las personas adultas mayores de sesenta años que se encuentren en una condición de incapacidad mental y cognitiva, debidamente certificadas por un especialista y/o personal idóneo.

Artículo 5.

Se adiciona un numeral al artículo 1114 del Código Civil, adoptado mediante la Ley

Artículo 1114. . ,.

4. Los adultos mayores de sesenta años que no cuenten la capacidad mental, social, patrimonial y jurídica para los efectos.

Artículo 6.

Se adiciona un numeral al artículo 1141 del Código Civil, adoptado mediante la Ley

Artículo 1141. ...

4. Cuando se ejercen o contraen por adultos mayores de sesenta años que no cuentan con la capacidad mental, cognitiva, social, patrimonial y jurídica para los efectos.

Artículo 7.

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1715 del Código Civil, adoptado mediante la Ley No. 2 del 22 de agosto de 1916, así:

Artículo 1715. ... Cuando los actos, contratos, declaraciones y cualquier otro documento susceptible de notarización y/o legalización que se relacionen con disposición patrimonial de personas adultas mayores de sesenta años, el Notario Público deberá:

1. Verificar personalmente la identidad y capacidad de comprensión del otorgante.

2. Cerciorarse de que el consentimiento sea libre, informado y exento de presiones indebidas.

3. Dejar constancia expresa de dicha verificación en el instrumento público correspondiente.

4. Adoptar medidas razonables para detectar indicios de manipulación, coacción o abuso financiero.

5. Conservar registro audiovisual de los actos de disposición patrimonial cuyo valor exceda la suma de diez mil balboas (B/. 10,000.00), de conformidad con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

Artículo 8.

La presente Ley modifica y adiciona disposiciones contenidas en la Ley No. 36 de 5 de agosto de 2016, el Código Penal de Panamá adoptado mediante la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2007, el Código Civil de Panamá adoptado mediante la Ley No. 2 del 22 de agosto de 1916, conforme al contenido de los artículos precedentes.

Artículo 9.

La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.