Anteproyecto de ley 24.
Que establece el régimen especial de protección patrimonial y prevención del abuso financiero contra el adulto mayor y modifica disposiciones del Código Civil y Código Penal.
Ernesto Cedeño
Artículo 1.
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley 36 de 5 de agosto de 2016, así:
**Artículo 1.** ... La protección integral a que se refiere la presente Ley comprenderá también la tutela reforzada del patrimonio de las personas adultas mayores, así como la prevención, detección, investigación, sanción y reparación de los actos constitutivos de abuso financiero o patrimonial cometidos en su perjuicio.
Artículo 2.
Se adiciona un numeral al artículo 3 de la Ley 36 de 5 de agosto de 2016, así:
**Artículo 3.** ...
11. Abuso financiero o patrimonial: Toda acción u omisión mediante la cual una persona obtenga, transfiera, administre, grave, disponga, utilice o controle bienes, derechos, rentas, pensiones, cuentas bancarias, inversiones o cualquier otro activo perteneciente a una persona adulta mayor sin su consentimiento libre, previo e informado, o mediante engaño, manipulación, intimidación, presión indebida, abuso de confianza, aprovechamiento de una situación de dependencia, vulnerabilidad o disminución de sus facultades para comprender o decidir.
Artículo 3.
Se adiciona un numeral al artículo 221 del Código Penal, adoptado mediante la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, así:
**Artículo 221.** ...
4. Si se comete en perjuicio y/o aprovechamiento de la vulnerabilidad de una persona mayor de sesenta años. En este caso, la pena aumentará hasta una tercera parte cuando:
1. El autor sea cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2. Exista mandato, poder, tutela, curatela, administración o representación legal otorgada por la víctima.
3. El hecho se cometa utilizando procedimientos notariales, judiciales o administrativos fraudulentos destinados a restringir la capacidad jurídica del adulto mayor.
4. El hecho recaiga sobre la vivienda principal o sobre bienes que constituyan la fuente principal de subsistencia de la víctima.
Artículo 4.
Se adiciona un numeral al artículo 713 del Código Civil, adoptado mediante la Ley No. 2 del 22 de agosto de 1916, así:
**Artículo 713.** .. ,
8. Las personas adultas mayores de sesenta años que se encuentren en una condición de incapacidad mental y cognitiva, debidamente certificadas por un especialista y/o personal idóneo.
Artículo 5.
Se adiciona un numeral al artículo 1114 del Código Civil, adoptado mediante la Ley
**Artículo 1114.** . ,.
4. Los adultos mayores de sesenta años que no cuenten la capacidad mental, social, patrimonial y jurídica para los efectos.
Artículo 6.
Se adiciona un numeral al artículo 1141 del Código Civil, adoptado mediante la Ley
**Artículo 1141.** ...
4. Cuando se ejercen o contraen por adultos mayores de sesenta años que no cuentan con la capacidad mental, cognitiva, social, patrimonial y jurídica para los efectos.
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Artículo 7.
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1715 del Código Civil, adoptado mediante la Ley No. 2 del 22 de agosto de 1916, así:
**Artículo 1715.** ... Cuando los actos, contratos, declaraciones y cualquier otro documento susceptible de notarización y/o legalización que se relacionen con disposición patrimonial de personas adultas mayores de sesenta años, el Notario Público deberá:
1. Verificar personalmente la identidad y capacidad de comprensión del otorgante.
2. Cerciorarse de que el consentimiento sea libre, informado y exento de presiones indebidas.
3. Dejar constancia expresa de dicha verificación en el instrumento público correspondiente.
4. Adoptar medidas razonables para detectar indicios de manipulación, coacción o abuso financiero.
5. Conservar registro audiovisual de los actos de disposición patrimonial cuyo valor exceda la suma de diez mil balboas (B/. 10,000.00), de conformidad con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
Artículo 8.
La presente Ley modifica y adiciona disposiciones contenidas en la Ley No. 36 de 5 de agosto de 2016, el Código Penal de Panamá adoptado mediante la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2007, el Código Civil de Panamá adoptado mediante la Ley No. 2 del 22 de agosto de 1916, conforme al contenido de los artículos precedentes.
Artículo 9.
La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.