Anteproyecto de ley 21.
Que convoca a un plebiscito nacional para decidir sobre la reactivación de la explotación de minería en el distrito de Donoso, provincia de Colón y dicta otras disposiciones.
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, y actuando en mi condición de Diputada de la República, presento al pleno de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, "QUE CONVOCA A UN PLEBISCITO NACIONAL PARA DECIDIR SOBRE LA REACTIVACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN MINERA EN EL DISTRITO DE DONOSO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES", el cual merece la siguiente exposición de motivos:
El artículo 2 de la Constitución Política de la República de Panamá es categórico al señalar que "el Poder Público sólo emana del pueblo" y que este lo ejerce por medio de los tres Órganos del Estado. Sin embargo, cuando las decisiones estatales comprometen la soberanía territorial, la sostenibilidad ambiental y el destino económico de las futuras generaciones, la representación tradicional, la democracia indirecta, debe ceder el paso a los mecanismos de democracia directa.
El territorio y sus recursos no son bienes patrimoniales de un gobierno de tumo ni de un sector empresarial; son un patrimonio de todos los panameños. Por ende, devolverle la voz al soberano, el pueblo, para que decida el futuro de la explotación minera en Donoso no es solo un acto de justicia social, sino el cumplimiento estricto del mandato constitucional que sitúa al ciudadano como el origen y el fin del poder público.
Para efectos de esta iniciativa, es preciso distinguir el plebiscito de otras consultas populares.
Mientras que el referéndum suele utilizarse para ratificar de forma vinculante un texto jurídico preexistente (como una reforma constitucional), el plebiscito es una consulta política mediante la cual el Estado solicita el pronunciamiento del electorado sobre un acto de gobierno, una decisión política o una medida excepcional de gran trascendencia nacional, antes o después de su ejecución.
A lo largo de su historia republicana, Panamá ha acudido a las urnas para consultar de forma directa a la ciudadanía en coyunturas críticas y frente a problemas nacionales que afectan a todos los panameños. Asimismo, la consulta popular no es ajena al ordenamiento jurídico panameño vigente, en materia municipal, la Ley 37 de 2009 (de Descentralización de la Administración Pública), modificada por la Ley 66 de 2015, consagra las consultas ciudadanas, los cabildos abiertos y las juntas de desarrollo local como herramientas obligatorias para la aprobación de proyectos comunitarios, si el legislador ya ha reconocido que las comunidades deben decidir directamente sobre el uso de sus fondos locales, con mayor razón el país entero debe decidir sobre el yacimiento minero a cielo abierto más grande de la región, el cual afectará el ambiente y la salud de todos, e incidirá en el más importante derecho humano, el derecho al agua, porque sí, para la explotación de minería metálica hay, entre otras acciones, que: deforestar el territorio, hacer uso de importantes cantidades de agua y disponer de extensos territorios para almacenar desechos que son producto de dicha actividad, y es que por cada kilogramo de cobre se generan cien kilogramos de desechos que son, en gran parte, contaminantes.
La necesidad de esta ley encuentra su causa inmediata en la profunda cnSIS social, institucional y económica que paralizó el territorio nacional durante los meses de octubre y noviembre de 2023; la aprobación acelerada del Contrato Ley 406 provocó un estallido social sin precedentes en nuestra historia reciente, donde diversos sectores de la sociedad civil, gremios docentes, sindicatos, pueblos originarios y, muy especialmente, la juventud panameña, se volcaron a las calles exigiendo el respeto a la soberanía ambiental y el rechazo a un modelo extractivista considerado lesivo para el interés nacional y el medio ambiente.
Esta histórica movilización ciudadana culminó con el fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 27 de noviembre de 2023, el cual declaró de forma unánime la inconstitucionalidad del citado contrato por violar múltiples artículos de nuestra Carta Magna, incluyendo preceptos sobre el bienestar social, el régimen ecológico y los procedimientos de contratación pública.
A pesar del fallo judicial, el debate de fondo sobre el futuro técnico, ambiental y económico del área que otrora fue concesionada en el distrito de Donoso sigue latente y genera polarización en el tejido social. Los intentos de resolver este conflicto de manera unilateral o estrictamente administrativa en el pasado demostraron ser insuficientes y detonantes de inestabilidad.
La única vía legítima y pacífica para trazar una hoja de ruta definitiva sobre el patrimonio mineral de Donoso es consultar directamente a los dueños de dicho patrimonio: el pueblo panameño. Este plebiscito nacional busca sanar las heridas de la crisis de 2023, otorgar seguridad jurídica institucional a través de la vía democrática y garantizar que el destino de nuestros recursos naturales sea el resultado de un consenso nacional y no de una imposición sectorial.
Exposición de motivos
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