Anteproyecto de ley 21.
Que convoca a un plebiscito nacional para decidir sobre la reactivación de la explotación de minería en el distrito de Donoso, provincia de Colón y dicta otras disposiciones.
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| CAPÍTULO 1: DE LA CONVOCATORIA Y EL OBJETO. | |||
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Se convoca a un Plebiscito Nacional con el fin de que los ciudadanos panameños inscritos en el padrón electoral se pronuncien sobre la reactivación o terminación de la explotación de la mina de cobre ubicada en el distrito de Donoso, provincia de Colón. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.La consulta popular tendrá carácter vinculante para los Órganos del Estado, de conformidad con los principios de participación ciudadana establecidos en la Constitución Política. | |
| CAPÍTULO 11: DE LA PREGUNTA Y EL SUFRAGIO | |||
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.La papeleta de votación contendrá una pregunta clara y directa, que será aprobada por el Tribunal Electoral: "¿Está usted de acuerdo con que el Estado panameño autorice la reactivación de la operación de la explotación minera de cobre u otros minerales en el distrito de Donoso? síoNO" | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El voto será libre, igual, universal, directo y secreto. | |
| CAPÍTULO 111: DE LA ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO | |||
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Corresponde al Tribunal Electoral la organización, reglamentación, supervisión y ejecución de todas las etapas del proceso plebiscitario, asegurando la transparencia e integridad del mismo. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, asignará una partida presupuestaria extraordinaria al Tribunal Electoral para cubrir los costos del plebiscito en un plazo no mayor a treinta ( 30) días tras la promulgación de esta Ley. | |
| CAPÍTULO IV: DE LOS EFECTOS Y LA SEGURIDAD JURÍDICA | |||
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.De resultar mayoritaria la opción del "NO", el Órgano Ejecutivo iniciará de inmediato los trámites legales para la terminación inmediata de cualquiera actividad de explotación de la mina de Donoso, bajo cualquiera figura jurídica, siguiendo los procedimientos de ley y garantizando el debido proceso para la transición y cierre ordenado y definitivo de la actividad. | |
| Artículo 8 | vigencia | Artículo 8.Entrada en vigencia Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial. | |