Anteproyecto de ley 20.
Por la cual se regula la radiodifusión de emergencia en la República de Panamá, se crea la red de difusión para emergencias y resiliencia (REDER) y se establece la frecuencia única de emergencias nacionales (FUEN).
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular el uso del espectro radioeléctrico y la infraestructura de radiodifusión del Estado para fines de emergencia, crea la Red de Difusión para Emergencias y Resiliencia (REDER) y establece la Frecuencia Única de Emergencias Nacionales (FUEN), en la banda de Frecuencia Modulada (FM), como canal oficial de radiodifusión del Estado panameño, regulando su asignación, operación técnica y funcionamiento, con la finalidad de garantizar la comunicación oportuna a la población ante situaciones de emergencia, desastre y gestión de riesgos, en articulación con el Sistema Estatal de Radio y Televisión, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y el Sistema Nacional de Protección Civil.
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Artículo 2.
Ámbito de Aplicación Las disposiciones de esta Ley son de interés social y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
Artículo 3.
Definiciones Para los efectos de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
1. REDER (Red de Difusión para Emergencias y ResilienCia): Sistema integrado de comunicación oficial del Estado panameño, compuesto por la FUEN, su infraestructura de transmisión, los protocolos de activación y los recursos humanos e institucionales asignados para su operación.
2. FUEN (Frecuencia Única de Emergencias Nacionales): Frecuencia radial en la banda de Frecuencia Modulada (FM), de cobertura nacional, asignada exclusivamente al Estado panameño para la transmisión de alertas, instrucciones y contenido preventivo en materia de gestión de riesgos y emergencias.
3. Alerta Temprana: Provisión de información oportuna y eficaz a través de instituciones y actores clave, que permita a individuos expuestos a una amenaza la toma de acciones oportunas para evitar o reducir su riesgo y prepararse para una respuesta efectiva.
4. Fase Activa: Período de transmisión ininterrumpida de la FUEN durante una emergencia declarada o en curso, en el cual se emiten instrucciones de evacuación, alertas de seguridad y reportes operacionales en tiempo real.
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5. Fase Preventiva: Período ordinario de transmisión de la FUEN fuera de situaciones de emergencia activa, dedicado a la educación ciudadana, la cultura de resiliencia y la difusión de protocolos de gestión de riesgos.
6. Repetidora de Emergencia: Equipo portátil de transmisión radial FM destinado a reforzar o sustituir la señal principal de la FUEN en zonas de cobertura deficiente durante situaciones de emergencia.
Artículo 4.
Principios Rectores La REDER y la FUEN se rigen por los siguientes pnncIpIOs:
1. Oficialidad: La información transmitida por la FUEN proviene exclusivamente de fuentes institucionales verificadas.
2. Gratuidad: La señal de la FUEN es de acceso libre y gratuito para toda la población.
3. Universalidad: La FUEN está diseñada para alcanzar a toda la población, con especial atención a grupos vulnerables, personas con discapacidad, adultos mayores y comunidades rurales y comarcales.
4. Resiliencia: La infraestructura de la FUEN debe mantener capacidad operativa ante fallas del sistema eléctrico nacional y colapso de redes de telecomunicaciones.
5. Continuidad: La FUEN opera sin interrupción durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
6. Coordinación Interinstitucional: La operación de la FUEN se articula con todos los organismos del Sistema Nacional de Protección Civil y con los actores de la gestión de riesgos a nivel nacional, provincial y municipal.
7. Veracidad: Toda información transmitida debe ser verificada, precisa y libre de contenido especulativo o sensacionalista.
Artículo 5.
Creación de la REDER Créase la Red de Difusión para Emergencias y Resiliencia, denominada REDER, como sistema oficial de comunicación del Estado panameño en materia de gestión de riesgos, emergencias y protección civil. La REDER integra la infraestructura técnica de transmisión, los recursos humanos especializados, los protocolos de activación y coordinación interinstitucional, y todos los activos asignados a su operación.
Artículo 6.
Rectoría operativa y técnica La REDER es un sistema de interés público nacional, adscrito conjuntamente al Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) y al Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV), que ejercen la rectoría operativa y de contenido. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) ejerce la rectoría técnica en materia del espectro radioeléctrico. La REDER no constituye una entidad autónoma, semiautónoma, empresa estatal m establecimiento público, ni crea una estructura administrativa nueva. Su operación se ejerce 5 con cargo a la estructura, las competencias y los recursos de las entidades preexistentes que la integran, sin alterar la organización de la administración nacional.
Artículo 7.
Frecuencia Única de Emergencias Nacionales (FUEN). La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), en ejercicio de sus atribuciones de administración y atribución del espectro radioeléctrico a través del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y atendiendo a la naturaleza del espacio por el que se propagan las ondas radioeléctricas como bien público nacional, asignará una frecuencia en la banda de Frecuencia Modulada (FM) como Frecuencia Única de Emergencias Nacionales (FUEN). La ASEP determinará la frecuencia específica mediante resolución motivada, garantizando cobertura nacional efectiva y la no interferencia con otras asignaciones del espectro.
Artículo 8.
Carácter Exclusivo de la FUEN La frecuencia asignada como FUEN tendrá carácter exclusivo para los fines establecidos en esta Ley. Queda expresamente prohibido su uso para fines comerciales, publicitarios, partidistas o ajenos a la gestión de riesgos y emergencias nacionales, con excepción de los contenidos educativos y preventivos establecidos en la Fase Preventiva. Toda transmisión por la FUEN deberá identificarse como canal oficial del Estado panameño.
Artículo 9.
Infraestructura de Transmisión La operación de la FUEN se sustenta, de manera prioritaria, en la infraestructura de radiodifusión y telecomunicaciones de propiedad del Estado que se encuentre disponible, la cual se aprovechará de forma eficiente para alcanzar cobertura nacional. De manera subsidiaria, y solo cuando la infraestructura estatal existente resulte insuficiente para garantizar la cobertura, podrán incorporarse:
1. Antenas repetidoras adicionales, ubicadas de manera que se procure cobertura en las diez provincias, las cinco comarcas indígenas y los principales centros poblados de difícil acceso geográfico, sujeto a la disponibilidad presupuestaria de las entidades responsables.
2. Repetidoras de emergencia portátiles, administradas por el SINAPROC, destinadas a reforzar la señal en zonas de cobertura deficiente durante situaciones activas de emergencia.
3. Sistemas de enlace entre el estudio central, el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y los organismos de monitoreo de amenazas, incluidos el Instituto de Geociencias de la Universidad de Panamá y el Instituto de Meteorología e Hidrología (IMHPA).
Artículo 10.
Resiliencia Energética Toda la infraestructura de transmisión y operación de la FUEN deberá contar con sistemas de energía autónoma basados en paneles solares fotovoltaicos y bancos de baterías de respaldo, SERTV y SINAPROC establecerán los estándares técnicos específicos mediante resolución, en consulta con la ASEP y la Secretaría Nacional de Energía. 6
Artículo 11.
Modos de Operación La FUEN operará en dos modos diferenciados:
1. Fase Activa: Durante esta fase, la FUEN transmite de manera ininterrumpida instrucciones de evacuación, rutas seguras, reportes de seguridad, información sobre víctimas y coordinación de labores de rescate. La programación ordinaria cede en su totalidad ante los contenidos de emergencia.
2. Fase Preventiva: En períodos de normalidad, la FUEN transmite contenido educativo sobre gestión de riesgos, protocolos de primeros auxilios, información sobre amenazas potenciales, simulacros, movilidad segura y fortalecimiento de la cultura de resiliencia ciudadana.
Artículo 12.
Protocolos de Comunicación Inclusiva Todas las transmisiones de la FUEN, tanto en Fase Activa como Preventiva, deberán cumplir con los siguientes estándares de comunicación inclusiva:
1. Lenguaje claro, sencillo y libre de tecnicismos innecesarios.
2. Audio descripción detallada de rutas de evacuación, señales visuales de peligro y ubicación de recursos de emergencia, orientada específicamente a personas con discapacidad visual.
3. Uso de señales sonoras de alerta estandarizadas que precedan los mensajes de emergencia, para que la población identifique inmediatamente el carácter urgente de la transmisión.
Artículo 13.
Alerta Amber y Otros Sistemas de Alerta Especializados. La FUEN podrá ser utilizada como canal de difusión del sistema de Alerta Amber para casos de desaparición de menores de edad, así como para otros sistemas de alerta especializados que sean activados por las autoridades competentes. SERTV y SINAPROC coordinarán con el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Desarrollo Social y la Policía Nacional los protocolos específicos para estas alertas especializadas.
Artículo 14.
Programación de la Fase Preventiva El SINAPROC elaborará un Plan de Programación Preventiva para la FUEN, que deberá incluir como mínimo: protocolos de primeros auxilios, información sobre amenazas naturales específicas del territorio panameño tales como: sismos, inundaciones, tormentas, deslizamientos de tierra, incendios forestales, entre otros. De igual forma, el plan incluirá guías de preparación de kits de emergencia familiar, información sobre simulacros nacionales y regionales, y contenido orientado a grupos vulnerables.
Artículo 15.
Integración al Sistema de Alerta Temprana. La REDER se integra formalmente como componente del pilar de difusión del Sistema de Alerta Temprana (SAT) de la República de Panamá.
Artículo 16.
Fuentes de información técnica Para la elaboración de los contenidos de la FUEN, la rectoría de la REDER podrá recabar e integrar la información técnica y operacional 7 que, en el ejercicio ordinario de sus competencias, generen las entidades con conocimiento especializado en materia de amenazas y gestión de riesgos, entre ellas:
1. Instituto de Geociencias de la Universidad de Panamá.
2. Instituto de Meteorología e Hidrología (IMHPA).
3. Autoridad del Canal de Panamá.
4. Servicio Nacional Aeronaval (SENAN).
5. Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá.
6. Cruz Roja Panameña.
7. Ministerio de Salud.
8. Policía Nacional.
Artículo 17.
Principio de Bajo Costo La infraestructura de radiodifusión y telecomunicaciones de propiedad del Estado se aprovechará prioritaria y eficientemente para la operación de la REDER, con el fin de minimizar la inversión inicial y el gasto recurrente. Toda incorporación de infraestructura adicional se ajustará a criterios de necesidad, eficiencia y disponibilidad presupuestaria.
Artículo 18.
Transparencia y Rendición de Cuentas El SINAPROC publicará un informe anual sobre la gestión de la REDER y sobre los recursos que las entidades responsables hayan destinado a su operación con cargo a sus respectivos presupuestos, disponible para consulta pública en su portal oficial.
Artículo 19.
Infracción por Interferencia con la FUEN. Quien, mediante transmisiones no autorizadas, equipos de interferencia o cualquier otro medio técnico, afecte la señal de la FUEN durante la Fase Activa de la REDER, será sancionado con multa de entre cinco mil balboas (B/. 5,000.00) Y diez mil balboas (B/. 10,000.00) y la suspensión inmediata de cualquier concesión o permiso de operación de telecomunicaciones que posea, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan conforme a la legislación vigente.
Artículo 20.
Reglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los noventa (
90) días siguientes a su promulgación.
Artículo 21.
Vigencia La presente Ley comenzará a regir a los seis meses a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.