Anteproyecto de ley 23.
Que norma el porcentaje máximo de la tasa de descuentos aplicable al valor nominal de los certificados de pago negociable de la segunda partida del décimo tercer mes (cepai1em) y certificado de pago negociable por el interés por mora (CEPANIM).
Flor Brenes
Artículo 1.
La presente Ley tiene como finalidad garantizar que los jubilados, pensionados, sobrevivientes y beneficiarios reciban la mayor parte del valor nominal de los Certificados de Pago Negociable de la segunda partida del décimo tercer mes (CEPADEM) y Certificado de Pago Negociable por Interés por Mora (CEPANIM), emitidos por el Estado panameño.
Artículo 2.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
a) Cepadem: Certificados de Pago Negociable de la segunda partida del décimo tercer mes.
b) Cepanim: Certificado de Pago Negociable por el Interés por Mora.
c) Beneficiario: Jubilado, pensionado, sobreviviente o heredero legalmente reconocido.
d) Tasa de Cambio: -rasa utilizada por el cambio anticipado del CEPADEM y CEPANIM.
Artículo 3.
La aplicación de la tasa de descuento por concepto de cambio anticipado del CEPADEM o CEPANIM, no podrá exceder del diez por ciento (10%) de su valor nominal.
Artículo 4.
El Banco Nacional de Panamá, como entidad pagadora, podrá establecer programas de redescuento, financiamiento, compra o liquidez para estos certificados, con el propósito de reducir el costo financiero que asuman los beneficiarios.
Artículo 5.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá incorporar dentro del Presupuesto General del Estado los recursos necesarios para subsidiar total o parcialmente el costo financiero derivado de la negociación de estos certificados, procurando que el descuento efectivo para el beneficiario sea el establecido en esta ley.
Artículo 6.
Las entidades bancarias, comercios locales, casa de valores, cooperativas de aholTo y crédito, y de servicios múltiples, financieras, personas jurídicas, empresas legalmente autorizadas para negociar estos certificados en la República de Panamá, deberán infoffi1ar previamente y por escrito:
1. Valor nominal.
2. Valor efectivo que recibirá el beneficiario.
3. Porcentaje de descuento aplicado.
3
4. Monto descontado.
5. Costo financiero total.
Artículo7. Queda prohibido cobrar cargos adicionales directa o indirectamente que incrementen la tasa de descuento aplicable por el cambio anticipado como lo establece esta ley.
Artículo 8.
Esta leyes de orden público y de carácter social.
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Artículo 9.
El Ministerio de Economía y Finanzas velarán por el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 10.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (
60) días siguientes a su promulgación.