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Parlamento

Proyecto de ley 651.

Que modifica la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, establece el derecho al retracto y dicta otras disposiciones.

Francisco Brea

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1Artículo 1adicionaSe adiciona el attículo 71-A a la Ley 71 del 2007 así:Leer +

Artículo 1.

Se adiciona el attículo 71-A a la Ley 71 del 2007 así:

Artículo 71-A. Derecho al retracto en las relaciones de consumo. Todo consumidor tendrá derecho a retractarse unilateralmente de la compra de bienes muebles realizada dentro del tenitorio nacional, sin necesidad de expresar causa alguna, dentro del término de tres (

3) días hábiles contados a pat1ir de la entrega material del bien.

Ejercido el derecho al retracto, el consumidor deberá devolver el bien en condiciones sustancialmente iguales a aquellas en que fue recibido, incluyendo sus accesorios esenciales, empaques y documentación conespondiente, salvo el detelioro derivado de lUla revisión ordinaria para verificar su naturaleza, características y funcionamiento.

El proveedor deberá restituir al consumidor la totalidad de las sumas pagadas dentro de un plazo máximo de diez (

10) días hábiles contados desde la recepción del bien, sin imponer cargos, penalidades, notas de crédito obligatorias ni restricciones equivalentes.

2Artículo 2adicionaSe adiciona el attículo 71-B a la Ley del 2007 así:Leer +

Artículo 2.

Se adiciona el attículo 71-B a la Ley del 2007 así:

Artículo 71-B. Excepciones al derecho al retracto. El derecho al retracto no será aplicable a:

1. Bienes confeccionados conforme a especificaciones patticulmes del consumidor o claramente personalizados.

2. Bienes perecederos o de rápido vencimiento.

3. Bienes que por razones de higiene o salud no puedan ser restituidos una vez abiertos.

4. Bienes consumibles cuyo uso impida su posterior comercialización.

5. Servicios que hayan sido ejecutados total o parcialmente con consentimiento expreso del consumidor.

3Artículo 3adicionaLa presente Ley adiciona los artículos 71-A y 71-B, a la Ley 71 del31 de octubreLeer +

Artículo 3.

La presente Ley adiciona los artículos 71-A y 71-B, a la Ley 71 del31 de octubre del 2007.

4Artículo 4disposiciónLa presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial.Leer +

Artículo 4.

La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial.