Proyecto de ley 651.
Que modifica la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, establece el derecho al retracto y dicta otras disposiciones.
Francisco Brea
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | adiciona | Artículo 1.Se adiciona el attículo 71-A a la Ley 71 del 2007 así: Artículo 71-A. Derecho al retracto en las relaciones de consumo. Todo consumidor tendrá derecho a retractarse unilateralmente de la compra de bienes muebles realizada dentro del tenitorio nacional, sin necesidad de expresar causa alguna, dentro del término de tres ( 3) días hábiles contados a pat1ir de la entrega material del bien. Ejercido el derecho al retracto, el consumidor deberá devolver el bien en condiciones sustancialmente iguales a aquellas en que fue recibido, incluyendo sus accesorios esenciales, empaques y documentación conespondiente, salvo el detelioro derivado de lUla revisión ordinaria para verificar su naturaleza, características y funcionamiento. El proveedor deberá restituir al consumidor la totalidad de las sumas pagadas dentro de un plazo máximo de diez ( 10) días hábiles contados desde la recepción del bien, sin imponer cargos, penalidades, notas de crédito obligatorias ni restricciones equivalentes. | |
| Artículo 2 | adiciona | Artículo 2.Se adiciona el attículo 71-B a la Ley del 2007 así: Artículo 71-B. Excepciones al derecho al retracto. El derecho al retracto no será aplicable a: 1. Bienes confeccionados conforme a especificaciones patticulmes del consumidor o claramente personalizados. 2. Bienes perecederos o de rápido vencimiento. 3. Bienes que por razones de higiene o salud no puedan ser restituidos una vez abiertos. 4. Bienes consumibles cuyo uso impida su posterior comercialización. 5. Servicios que hayan sido ejecutados total o parcialmente con consentimiento expreso del consumidor. | |
| Artículo 3 | adiciona | Artículo 3.La presente Ley adiciona los artículos 71-A y 71-B, a la Ley 71 del31 de octubre del 2007. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial. | |