Proyecto de ley 651.
Que modifica la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, establece el derecho al retracto y dicta otras disposiciones.
Francisco Brea
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La protección del consumidor constituye una manifestación del principio de equilibrio contractual y de tutela frente a situaciones de asimetría de información y poder de negociación que suelen presentarse entre consumidores y proveedores.
En las últimas décadas, las dinámicas de consumo han evolucionado aceleradamente. El crecimiento del comercio electrónico, las ventas por medios digitales, las contrataciones a distancia y las nuevas modalidades de comercialización han transformado la manera en que las personas adquieren bienes y servicios. Sin embargo, este desarrollo no siempre ha venido acompañado de mecanismos normativos suficientes que permitan garantizar que el consentimiento del consumidor sea verdaderamente libre, informado y consciente.
Actualmente, el ordenamiento jurídico panameño reconoce determinados mecanIsmos de protección frente a defectos, garantías, publicidad engañosa y modalidades específicas de contratación; incluso contempla el derecho del consumidor a revocar su aceptación en supuestos concretos como las ventas a domicilio. No obstante, no existe una regulación general que permita al consumidor desistir de una compra celebrada y que no se adecúa a sus deseos luego de una posterior revisión del producto.
La ausencia de una regulación expresa sobre el derecho al retracto ha generado incertidumbre tanto para consumidores como para agentes económicos, dejando la devolución de bienes adquiridos principalmente a políticas internas de los comercios, que pueden variar ampliamente entre establecimientos y carecer de criterios uniformes de protección.
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La presente iniciativa legislativa busca incorporar el derecho al retracto dentro del régimen de protección al consumidor, entendiéndolo como la facultad del consumidor de dejar sin efecto una compra realizada dentro de un plazo determinado y sin necesidad de expresar causa alguna, siempre que el bien sea restituido en condiciones sustancialmente equivalentes a aquellas en que fue recibido.
Lejos de constituir una limitación desproporcionada a la actividad económica, esta medida fortalece la confianza en el mercado, incentiva prácticas comerciales transparentes y genera mayor seguridad jurídica para todas las partes involucradas en la relación de consumo. La protección efectiva del consumidor y el desarrollo económico no son objetivos contrapuestos, por el contrario, constituyen elementos complementarios para el adecuado funcionamiento del mercado.
El reconocimiento del derecho al retracto genera incentivos para que los proveedores fortalezcan sus mecanismos de información previa, describan con mayor precisión las características de los bienes ofrecidos y adopten prácticas comerciales más transparentes y orientadas al cumplimiento. Ello contribuye a reducir conflictos posteriores, disminuye los costos asociados a reclamaciones administrativas o judiciales y favorece relaciones comerciales sostenibles en el tiempo.
Asimismo, esta regulación aporta mayor seguridad jurídica para todas las partes involucradas. Para el consumidor, porque establece reglas claras sobre las condiciones, plazos y límites para dejar sin efecto una compra y para el proveedor, porque sustituye escenarios de incertidumbre y políticas comerciales heterogéneas por un marco jurídico uniforme que delimita expresamente cuándo procede el retracto y bajo qué condiciones.
Asimismo, el proyecto establece excepciones razonables para evitar afectaciones indebidas a la actividad comercial, excluyendo bienes personalizados, perecederos, de uso sanitario o aquellos cuya naturaleza impida objetivamente su devolución.
Con esta propuesta, la Asamblea Nacional contribuiría al fortalecimiento del régimen de protección al consumidor en Panamá, adecuándose a las nuevas realidades del comercio y promoviendo relaciones económicas más equilibradas, transparentes y acordes con los principios de buena fe y confianza legítima que deben regir toda contratación.
Es por lo que antecede que sometemos a consideración de los honorables diputados y diputadas de esta Asamblea Nacional de la República de Panamá este Anteproyecto de Ley que, una vez convertido en Ley de la República, constituirá una herramienta para hacerle justicia a los consumidores.
FRANCISCO JAVIER BREA TRIST ÁN DIPUTADO DE LA REPÚBLICA CIRCUITO 9-3
Exposición de motivos
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