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Anteproyecto de ley 22.

Que modifica y adiciona artículos al Código Penal relacionados a la integridad y transparencia en el deporte.

Alexandra Brenes

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Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y actuando en mi condición de Diputada de la República, presentó al pleno de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, "Que modifica y adicional artículos al Código Penal relacionados a la Integridad y Transparencia en el Deporte", el cual merece la siguiente exposición de motivos:

El deporte no solo representa un pilar de salud y cohesión social en Panamá, sino que también se ha transformado en una industria económica de gran relevancia, que involucra contratos profesionales, derechos de transmisión y mercados de apuestas. Sin embargo, la creciente sofisticación de las redes criminales ha introducido la manipulación de competencias deportivas (amaño de partidos) como una herramienta para la obtención de beneficios ilícitos y el blanqueo de capitales.

Lo anterior se ve reflejado en grandes competiciones deportivas, donde los escándalos por manipulación de resultados han alcanzado disciplinas de gran arraigo nacional, como el boxeo, el béisbol y el fútbol, entre otras, involucrando incluso a destacados representantes de estas actividades. A esta realidad no escapa nuestro país, donde en los últimos años se han denunciado casos de alteración de resultados, manipulación de competencias y uso de información privilegiada relacionada con competiciones profesionales.

La legislación vigente carece de una figura penal específica que aborde la corrupción deportiva en toda su complejidad técnica. Forzar estas conductas dentro del tipo penal de estafa resulta ineficiente, pues el amaño de competencias no siempre requiere un engaño patrimonial directo a una víctima individual, sino que afecta la integridad de la competencia, la confianza pública y la seguridad económica del sector.

Este anteproyecto de ley propone la modificación del artículo 254 del Código Penal relativo al delito de blanqueo de capitales y la creación de un nuevo capítulo denominado "Delitos de Corrupción en el Deporte", dentro del Título VII, "Delitos contra el Orden Económico", mediante la incorporación de los artículos 288-K y 288-L, el cual tiene los siguientes objetivos:

• Fortalecer la lucha contra el blanqueo de capitales: incorporando expresamente la corrupción en el deporte como delito precedente del blanqueo de capitales, dado que estas conductas poseen, por su propia naturaleza, una finalidad económica. Los beneficios obtenidos mediante la manipulación de competencias generan recursos de origen ilícito que, bajo una apariencia de legitimidad, buscan ocultar o encubrir su verdadera procedencia, eliminando los rastros de la actividad delictiva que les dio origen. Como consecuencia, dichos fondos pueden incorporarse al sistema financiero mediante diversas transacciones, configurándose así conductas propias del delito de blanqueo de capitales, lo que justifica plenamente su inclusión expresa dentro de este régimen penal.

• Proteger la integridad de las competencias deportivas: sancionando la alteración de resultados, marcadores o eventos específicos de una competencia (como tiros de esquina, tarjetas u otros acontecimientos susceptibles de ser objeto de apuestas), que sirven de base para la obtención de beneficios económicos indebidos.

• Combatir el uso de información privilegiada: evitando que quienes ocupan posiciones dentro de entidades deportivas utilicen información reservada o privilegiada para obtener ventajas económicas indebidas para sí o para terceros.

• Sancionar la omisión de denuncia: tipificando la conducta de quienes, siendo parte de una entidad deportiva y teniendo conocimiento de hechos constitutivos de corrupción en el deporte, omitan denunciar tales acciones ante las autoridades competentes.