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Parlamento

Anteproyecto de ley 22.

Que modifica y adiciona artículos al Código Penal relacionados a la integridad y transparencia en el deporte.

Alexandra Brenes

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Artículo 1.

Se modifica el Artículo 254 al Código Penal para que quede así:

Artículo 254. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, delitos contra los Derechos de la Propiedad Industrial, Tráfico Ilícito de Migrantes, Trata de Personas, tráfico de órganos, delitos contra el Ambiente, delitos de Explotación Sexual Comercial, delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado, delitos contra la Seguridad Jurídica de los Medios Electrónicos, estafa calificada, Robo, Delitos Financieros, secuestro, extorsión, homicidio por precio o recompensa, Peculado, Corrupción de Servidores Públicos, Emiquecimiento Injustificado, pornografía y Corrupción de Personas Menores de Edad, robo o tráfico internacional de vehículos, sus piezas y componentes, Falsificación de Documentos en General, omisión o falsedad de la declaración aduanera del viajero respecto a dineros, valores o documento negociables, falsificación de moneda y otros valores, delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación, delitos contra la Seguridad Colectiva, Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, Delitos Relacionados con Drogas, Piratería, Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita, Pandillerismo, Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos y Apropiación y Sustracción Violenta de Material Ilícito, tráfico y receptación de cosas provenientes del delito, delitos de contrabando, defraudación aduanera, delitos de Corrupción en el Deporte con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.

Artículo 2.

Modifíquese el Código Penal de la República de Panamá para incluir un Capítulo nuevo dentro del Título correspondiente a los Delitos contra el Orden Económico, en el siguiente término:

Capítulo XIII Delitos de Corrupción en el Deporte

Artículo 3.

Se adiciona el Artículo 288-K al Código Penal para que quede así:

Artículo 288-K. Quien, por sí o por interpuesta persona, ofrezca, prometa, entregue, solicite, reciba, conceda o acepte una ventaja indebida de cualquier naturaleza con el propósito de alterar, influir o predeterminar de manera indebida una competencia deportiva organizada por una institución debidamente reconocida por el equipo afiliado a una federación nacional o internacional, sea parte de la selección nacional en cualquier categoría, será sancionado con pena de prisión de dos (

2) a cuatro (

4) años e inhabilitación para participar en competencias oficiales o ejercer cargos directivos o técnicos por el mismo término; en los siguientes casos:

1. En el resultado final de una competencia deportiva oficial.

2. En cualquier evento específico que ocurra en el transcurso de la competencia, tales como amonestaciones, estadísticas o incidentes sobre los cuales operen mercados de apuestas.

La pena prevista en este artículo se aumentará de un tercio a la mitad en los siguientes casos:

1. Si el delito es cometido por dirigentes o el cuerpo técnico, en abuso de su posición de confianza.

2. Si las conductas afecten a deportistas menores de dieciocho (

18) años.

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Artículo 4.

Se adiciona el Artículo 288-L al Código Penal para que quede así:

Artículo 288-L. Si quien gestiona o labora en una entidad deportiva omite denunciar, ante las autoridades competentes, hechos constitutivos del delito de corrupción en el deporte, contenido en el artículo 288-K, los cuales sean de su conocimiento, será sancionado con pena de prisión de seis (

6) meses a un (

1) año o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

Artículo 5.

La presente Ley modifica el artículo 254, adiciona el Capítulo XIII relacionados con los Delitos de Corrupción en el Deporte y adiciona los artículos 288-K y 288-L del Código Penal.

Artículo 6.

Esta ley comenzará a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial.