Proyecto de ley 674.
Que modifica la Ley 42 de 7 de agosto de 2012, general de pensión alimenticia y adopta medidas integrales para garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias.
Jairo Salazar
1Artículo 1modificaSe modifica el artículo 31 de la Ley 42 de 2012, para que quede así:Leer +
Artículo 1.
Se modifica el artículo 31 de la Ley 42 de 2012, para que quede así:
Artículo 31. Incumplimiento de la obligación alimentaria. Cuando el obligado incumpla una cuota de pensión alimenticia sin causa justificada será requerido judicialmente para cancelar la totalidad de la suma adeudada. Si el incumplimiento alcanza dos cuotas consecutivas o tres alternas dentro de un período de doce meses, el juez podrá ordenar una o varias de las siguientes medidas:
1. Apremio corporal hasta por sesenta días.
2. Retención inmediata de salarios, honorarios, prestaciones laborales, cuentas bancarias, inversiones y cualquier otro ingreso.
3. Embargo y secuestro preventivo de bienes muebles e inmuebles.
4. Embargo de acciones, participaciones societarias y dividendos.
5. Retención de devoluciones tributarias que legalmente procedan.
6. Retención de indemnizaciones laborales.
7. Retención de pagos provenientes de contratos con el Estado.
8. Inscripción inmediata en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.
9.Prohibición de salida del territorio nacional. 10.Comunicación a la Dirección General de Ingresos, Caja de Seguro Social y demás entidades públicas competentes para la localización de ingresos del obligado.
11. Comunicación al Ministerio Público cuando existan indicios de fraude o incumplimiento doloso.
2Artículo 2modificaSe modifica el artículo 32 de la Ley 42 de 2012, para que quede así:Leer +
Artículo 2.
Se modifica el artículo 32 de la Ley 42 de 2012, para que quede así:
Artículo 32. Desacato agravado. Constituye desacato agravado cuando el obligado:
1. Oculte ingresos.
2. Simule desempleo.
3. Renuncie voluntariamente para evadir el pago.
4. Transfiera bienes a familiares o terceros.
5. Utilice testaferros.
6. Constituya sociedades ficticias.
7. Oculte cuentas bancarias.
8. Abandone el territorio nacional para evitar el cumplimiento.
9. Se niegue injustificadamente a proporcionar información patrimonial.
En estos casos el juez podrá:
1. Ordenar apremio corporal hasta por noventa días.
2. Ordenar investigación patrimonial integral.
3. Levantar el velo corporativo cuando existan indicios de fraud e, conforme a la legislación aplicable.
4. Solicitar información bancaria mediante autorización judicial cuando corresponda.
5. Ordenar el secuestro inmediato de bienes.
6. Remitir el expediente al Ministerio Público.
3Artículo 3disposiciónCréase el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.Leer +
Artículo 3.
Créase el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos. Toda persona que mantenga mora superior a dos cuotas consecutivas o tres alternas será inscrita en dicho Registro.
4Artículo 4disposiciónMientras permanezca inscrito en el Registro Nacional de Deudores AlimentariosLeer +
Artículo 4.
Mientras permanezca inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, el deudor podrá quedar sujeto, COlúorme a la Constitución, la presente Ley y la legislación especial aplicable, a las siguientes restricciones:
1. Prohibición para contratar con el Estado.
2. Prohibición para participar como proveedor del Estado.
3. Restricción para ocupar cargos públicos.
4. Restricción para ser designado como directivo de empresas estatales.
5. Restricción para obtener paz y salvo exigidos por entidades públicas vinculados a beneficios o contrataciones.
6. Restricción para acceder a subsidios estatales no relacionados con derechos fundamentales.
7. Restricción para acceder a programas especiales de financiamiento estatal.
8. Restricción para recibir incentivos económicos otorgados por el Estado.
9. Restricción para participar en procesos de concesión admini strativa.
10. Restricción para ser beneficiario de ciertos programas de vivienda financiados por el Estado, sin afectar el derecho de los menores de edad integrantes del núcleo fanüliar. 11 . Restricción para obtener autorizaciones administrativas cuando rula ley especial lo establezca.
12. Comunicación a las centrales de información crediticia conforme a la legislación vigente.
4-AArtículo 4-AdisposiciónRestricciones especiales aplicables al deudor alimentario moroso.Leer +
Artículo 4-A.
Restricciones especiales aplicables al deudor alimentario moroso.
Cuando el obligado alimentario se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos y mantenga una mora superior a tres cuotas consecutivas o seis alternas. el juez competente podrá ordenar. previa valoración de la capacidad económica del obligado y garantizando el derecho de defensa, una o varias de las siguientes medidas:
1. La suspensión temporal de membresías o afiliaciones de carácter recreativo, deportivo o de lujo cuya continuidad evidencie capacidad económica incompatible con el incumplimiento de la obligación alimentaria.
2. La suspensión temporal de membresías en clubes sociales, clubes privados, clubes deportivos, marinas, campos de golf, asociaciones recreativas y establecimientos similares.
3. La suspensión temporal de membresías en gimnasios, centros de acondicionamiento físico, academias deportivas privadas o servicios equivalentes, cuando se determine que dichos pagos afectan el cumplimiento de la obligación alimentaria.
4. La suspensión temporal de suscripciones pagadas a plataformas digitales de entretenimiento, televisión por suscripción, música, videojuegos, aplicaciones premium y demás servicios digitales de carácter no esencial, incluyendo sus modalidades mensuales o anuales.
5. La suspensión temporal de servicios de entretenimiento digital contratados mediante renovación automática.
6. La prohibición de adquirir nuevas membresías, suscripciones o servicios recreativos de carácter oneroso mientras permanezca la mora alimentaria.
7. La retención o afectación de los montos destinados al pago de dichas membresías o suscripciones para aplicarlos al cumplimiento de la obligación alimentaria, cuando ello sea legal y técnicamente posible.
8. La obligación del deudor de informar bajo juramento todas las membresías, suscripciones y servicios periódicos contratados, cuya omisión dará lugar a las responsabilidades legales correspondientes.
9. La facultad del juez para requerir información a proveedores de servicios financieros sobre cargos periódicos por membresías y suscripciones, conforme a las garantías procesales previstas en la ley.
Las medidas previstas en este artículo únicamente procederán cuando el juez determine que el obligado mantiene capacidad económica suficiente para sufragar dichos gastos mientras incumple injustificadamente su obligación alimentaria.
En ningún caso podrán suspenderse servicios indispensables para el ejercicio del derecho a la salud, la educación, el trabajo, la seguridad personal o las comunicaciones básicas necesarias para el desempeño laboral del obligado.
5Artículo 5disposiciónCuando el juez determine que existe riesgo de ocultamiento patrimonial podráLeer +
Artículo 5.
Cuando el juez determine que existe riesgo de ocultamiento patrimonial podrá ordenar:
1. Congelamiento temporal de cuentas bancarias.
2. Anotación preventiva sobre bienes registrables.
3. Prohibición de enajenar bienes.
4. Suspensión de actos de disposición sobre bienes registrables.
5. Investigación financiera del patrimonio.
6. Investigación sobre sociedades donde participe el obligado.
6Artículo 6disposiciónLas entidades públicas deberán colaborar con la autoridad judicialLeer +
Artículo 6.
Las entidades públicas deberán colaborar con la autoridad judicial proporcionando infOlmación relativa a:
1. Salarios.
2. Contratos.
3. Declaraciones tributarias cuando la ley lo permita.
4. Bienes inscritos.
5. Vehículos.
6. Embarcaciones.
7. Aeronaves.
8. Participaciones societarias.
7Artículo 7disposiciónEl Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos será público para lasLeer +
Artículo 7.
El Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos será público para las autoridades competentes y para las personas o entidades autorizadas por la ley, garantizando la protección de los datos personales conforme a la legislación vigente.
8Artículo 8disposiciónLa inscripción cesará inmediatamente una vez el deudor:Leer +
Artículo 8.
La inscripción cesará inmediatamente una vez el deudor:
1. Cancele totalmente la deuda.
2. Cumpla el acuerdo aprobado judicialmente.
3. Sea absuelto mediante resolución judicial ejecutoriada.
9Artículo 9modificaArtículo indicativo. Esta Ley modifica los artículos 31, 32 de la Ley 42 de 2012.Leer +
Artículo 9.
Artículo indicativo. Esta Ley modifica los artículos 31, 32 de la Ley 42 de 2012.
10Artículo 10disposiciónEl Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los 90 días siguientes a suLeer +
Artículo 10.
El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los 90 días siguientes a su promulgación.
11Artículo 11disposiciónLa presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en laLeer +
Artículo 11.
La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.