Anteproyecto de ley 13.
Que regula la atención farmacológica como parte del derecho a la salud y crea el marco jurídico para su implementación en el sistema de salud pública y privada.
Ernesto Cedeño
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la atención farmacológica como componente esencial del derecho a la salud, garantizando la provisión racional, segura, eficaz y oportuna de medicamentos, así como la participación activa del profesional farmacéutico en el proceso de atención integral al paciente, dentro del sistema nacional de salud público, privado y mixto. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Para los efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Atención farmacológica: conjunto de servicios prestados por el profesional farmacéutico orientados a mejorar la farmacoterapia del paciente, prevenir errores de medicación, optimizar el uso de medicamentos y garantizar la adherencia terapéutica. 2. Profesional farmacéutico: persona con título universitario en Farmacia, debidamente idóneo conforme a la legislación panameña, habilitado para ejercer funciones de dispensación, consulta farmacéutica y seguimiento farmacoterapéutico. 3. Seguimiento farmacoterapéutico: proceso continuo mediante el cual el profesional farmacéutico evalúa la evolución del tratamiento del paciente, con el fin de detectar, prevenir y resolver problemas relacionados con los medicamentos. 4. Consulta farmacéutica: acto profesional mediante el cual el farmacéutico brinda orientación directa al paciente sobre el uso correcto, riesgos y efectos de su tratamiento farmacológico. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.La atención farmacológica se regirá por los siguientes principios: 1. Accesibilidad: garantizar que todo paciente pueda acceder a los servICIOS de atención farmacológica sin discriminación ni barreras geográficas, económicas o administrativas. 2. Racionalidad terapéutica: promover el uso adecuado de medicamentos, evitando la prescripción, dispensación o consumo innecesario, insuficiente o inadecuado. 3. Seguridad del paciente: prevenir, identificar y minimizar los riesgos asociados al uso de medicamentos. 4. Participación del profesional farmacéutico: asegurar la intervención activa del farmacéutico en el proceso de atención integral al paciente. 5. Interdisciplinariedad: fomentar el trabajo coordinado entre el profesional farmacéutico y los demás integrantes del equipo de salud. 6. Respeto a la autonomía del paciente: garantizar el derecho del paciente a ser informado y a tomar decisiones sobre su tratamiento farmacológico. 2 I • . | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El Estado garantizará la inclusión de la atención farmacológica en todos los niveles de atención del sistema nacional de salud, incluyendo clínicas, policlínicas y hospitales, tanto públicos como privados. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Los establecimientos de salud deberán integrar profesionales farmacéuticos en los equipos de atención médica, a fin de brindar seguimiento farmacoterapéutico individualizado a los pacientes. El Ministerio de Salud establecerá, mediante reglamentación, los criterios de gradualidad para la implementación de esta disposición según el nivel de complejidad y capacidad instalada de cada establecimiento. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El Ministerio de Salud, en coordinación con instituciones académicas, fomentará la formación y capacitación continua de los profesionales farmacéuticos en materia de atención farmacológica. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Funciones del profesional farmacéutico en atención farmacológica. En el marco de la presente ley, el profesional farmacéutico tendrá las siguientes funciones: 1. Brindar información y seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes. 2. Colaborar en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar reacciones adversas y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia. 3. Colaborar en programas que promuevan la calidad de la asistencia farmacéutica y la prevención de la enfermedad. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a su promulgación. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley por parte de instituciones de salud públicas o privadas será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y demás normativa sanitaria vigente, sin perjuicio de las competencias de los organismos de control correspondientes. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |