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Parlamento

Proyecto de ley 708.

Que modifica la Ley 66 de 2015 para incorporar mecanismos de vinculación entre la descentralización y la formación técnica para el desarrollo humano

Ernesto Cedeño

1Artículo 1adicionaSe adiciona el artículo 78-A a la Ley 66 de 29 de octubre de 2Ó15, así:Leer +

Artículo 1.

Se adiciona el artículo 78-A a la Ley 66 de 29 de octubre de 2Ó15, así:

Artículo 78-A. Vinculación de formación técnica comunitaria. Las juntas comunales y los municipios podrán coordinar con el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) mecanismos que faciliten la participación de personas capacitadas o en proceso de capacitación técnica en proyectos comunitarios financiados con fondos provenientes del proceso de descentralización. Dicha participación deberá guardar relación con la naturaleza técnica del proyecto, respetar los criterios de idoneidad requeridos y desarrollarse conforme a las normas laborales, administrativas y presupuestarias vigentes.

2Artículo 2adicionaSe adiciona el artículo 78-B a la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, así:Leer +

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 78-B a la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, así:

Artículo 78-B. Programas de práctica y aprendizaje comunitario. El INADEH, en coordinación con los municipios y juntas comunales, podrá promover programas de práctica supervisada, aprendizaje técnico, asistencia comunitaria o experiencia formativa vinculados a proyectos ejecutados con fondos de descentralización. La participación en estos programas no generará por sí sola una relación laboral permanente con la entidad pública correspondiente y se regirá por los convenios, reglamentos y disposiciones aplicables.

3Artículo 3adicionaSe adiciona el artículo 78-C a la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, así:Leer +

Artículo 3.

Se adiciona el artículo 78-C a la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, así:

Artículo 78-C. Registro comunitario de talento técnico. El INADEH podrá establecer mecanismos digitales de consulta que permitan a los municipios y juntas comunales conocer la oferta de personas capacitadas en cada distrito o corregimiento, observando las disposiciones sobre protección de datos personales y acceso a la información pública. La información suministrada tendrá carácter exclusivamente orientativo y no constituirá obligación de contratación.

4Artículo 4adicionaSe adiciona el artículo 78-D a la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, así:Leer +

Artículo 4.

Se adiciona el artículo 78-D a la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, así:

Artículo 78-D. Coordinación institucional. La Autoridad Nacional de Descentralización, el INADEH, los municipios y las juntas comunales podrán suscribir convenios de cooperación para desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica, prácticas formativas y fortalecimiento de capacidades locales vinculadas a proyectos comunitarios.

5Artículo 5adicionaSe adiciona el artículo 78-E a la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, así:Leer +

Artículo 5.

Se adiciona el artículo 78-E a la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, así:

Artículo 78-E. Priorización de capacidades locales. En la planificación de proyectos comunitarios, las autoridades locales procurarán identificar oportunidades para incorporar capacidades técnicas disponibles dentro del respectivo corregimiento o distrito, siempre que ello resulte compatible con los objetivos del proyecto, la disponibilidad de personal calificado y las normas aplicables.

6Artículo 6vigenciaLa Autoridad Nacional de Descentralización y el Instituto Nacional de FormaciónLeer +

Artículo 6.

La Autoridad Nacional de Descentralización y el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) elaborarán, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, lineamientos técnicos para facilitar su implementación.

7Artículo 7disposiciónEl Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los seis mesesLeer +

Artículo 7.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.

8Artículo 8adicionaLa presente Ley adiciona los artículos 78-A, 78-B, 78-C, 78-D y 78-E a la LeyLeer +

Artículo 8.

La presente Ley adiciona los artículos 78-A, 78-B, 78-C, 78-D y 78-E a la Ley 66 de 29 de octubre de 2015.

9Artículo 9disposiciónLa presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.Leer +

Artículo 9.

La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.