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Parlamento

Proyecto de ley 708.

Que modifica la Ley 66 de 2015 para incorporar mecanismos de vinculación entre la descentralización y la formación técnica para el desarrollo humano

Ernesto Cedeño

9 de 9 artículos
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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1adiciona

Artículo 1.

Se adiciona el artículo 78-A a la Ley 66 de 29 de octubre de 2Ó15, así:

Artículo 78-A. Vinculación de formación técnica comunitaria. Las juntas comunales y los municipios podrán coordinar con el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) mecanismos que faciliten la participación de personas capacitadas o en proceso de capacitación técnica en proyectos comunitarios financiados con fondos provenientes del proceso de descentralización. Dicha participación deberá guardar relación con la naturaleza técnica del proyecto, respetar los criterios de idoneidad requeridos y desarrollarse conforme a las normas laborales, administrativas y presupuestarias vigentes.

Artículo 2adiciona

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 78-B a la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, así:

Artículo 78-B. Programas de práctica y aprendizaje comunitario. El INADEH, en coordinación con los municipios y juntas comunales, podrá promover programas de práctica supervisada, aprendizaje técnico, asistencia comunitaria o experiencia formativa vinculados a proyectos ejecutados con fondos de descentralización. La participación en estos programas no generará por sí sola una relación laboral permanente con la entidad pública correspondiente y se regirá por los convenios, reglamentos y disposiciones aplicables.

Artículo 3adiciona

Artículo 3.

Se adiciona el artículo 78-C a la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, así:

Artículo 78-C. Registro comunitario de talento técnico. El INADEH podrá establecer mecanismos digitales de consulta que permitan a los municipios y juntas comunales conocer la oferta de personas capacitadas en cada distrito o corregimiento, observando las disposiciones sobre protección de datos personales y acceso a la información pública. La información suministrada tendrá carácter exclusivamente orientativo y no constituirá obligación de contratación.

Artículo 4adiciona

Artículo 4.

Se adiciona el artículo 78-D a la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, así:

Artículo 78-D. Coordinación institucional. La Autoridad Nacional de Descentralización, el INADEH, los municipios y las juntas comunales podrán suscribir convenios de cooperación para desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica, prácticas formativas y fortalecimiento de capacidades locales vinculadas a proyectos comunitarios.

Artículo 5adiciona

Artículo 5.

Se adiciona el artículo 78-E a la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, así:

Artículo 78-E. Priorización de capacidades locales. En la planificación de proyectos comunitarios, las autoridades locales procurarán identificar oportunidades para incorporar capacidades técnicas disponibles dentro del respectivo corregimiento o distrito, siempre que ello resulte compatible con los objetivos del proyecto, la disponibilidad de personal calificado y las normas aplicables.

Artículo 6vigencia

Artículo 6.

La Autoridad Nacional de Descentralización y el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) elaborarán, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, lineamientos técnicos para facilitar su implementación.

Artículo 7disposición

Artículo 7.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.

Artículo 8adiciona

Artículo 8.

La presente Ley adiciona los artículos 78-A, 78-B, 78-C, 78-D y 78-E a la Ley 66 de 29 de octubre de 2015.

Artículo 9disposición

Artículo 9.

La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.