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Parlamento

Proyecto de ley 647.

Que adiciona artículos al Código de Trabajo sobre el derecho a la desconexión digital laboral

Ernesto Cedeño

4 de 4 artículos
Articulado consultable
ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1adiciona

Artículo 1.

Se adiciona el numeral 31 al artículo 128 del Código de Trabajo, para que quede así:

Artículo 128. Son obligaciones de los empleadores, además de las que surjan especialmente del contrato, las siguientes:

31. El empleador deberá adoptar medidas razonables para garantizar el respeto al derecho de desconexión digital laboral de sus trabajadores, incluyendo políticas internas sobre el uso de herramientas digitales de comunicación fuera de la jornada laboral. Asimismo, deberá abstenerse de exigir, solicitar o esperar respuestas inmediatas fuera del horario de trabajo, salvo en los casos exceptuados por la ley. No se impedirán las comunicaciones laborales en casos de emergencia, fuerza mayor, riesgo inminente, atención de situaciones excepcionales o cuando la naturaleza del cargo requiera disponibilidad especial debidamente pactada conforme a la ley. En los casos en que el trabajador preste servicios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, el tiempo laborado deberá computarse conforme a las disposiciones sobre jornada extraordinaria establecidas en este Código.

Artículo 2adiciona

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 168-A en el Código de Trabajo, para que quede así:

Artículo 168-A. Derecho a la desconexión digital laboral. Todo trabajador tendrá derecho a la desconexión digital laboral, entendiéndose como el derecho a no atender comunicaciones, órdenes, instrucciones, requerimientos, llamadas, mensajes, correos electrónicos o cualquier otro medio digital o tecnológico relacionado con sus labores fuera de su jornada ordinaria de trabajo, durante períodos de descanso, vacaciones, licencias, incapacidades o días de descanso obligatorio. El ejercicio de este derecho no podrá generar sanciones, represalias, descuentos salariales, afectaciones en evaluaciones de desempeño ni ninguna medida que perjudique la estabilidad o condiciones laborales del trabajador.

Artículo 3adiciona

Artículo 3.

La presente Ley adiciona el numeral 31 al artículo 128 yel articulo 168-A del Código de Trabajo.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

La presente ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

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