Proyecto de ley 647.
Que adiciona artículos al Código de Trabajo sobre el derecho a la desconexión digital laboral
Ernesto Cedeño
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El avance acelerado de las tecnologías de la información y comunicación ha transfonnado profundamente las relaciones laborales, permitiendo una conectividad peÍmanente entre empleadores y trabajadores mediante correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea, llamadas telefónicas, plataformas digitales y otros medios tecnológicos. Si bien estas herramientas han contribuido al aumento de la productividad, la eficiencia y la continuidad de las actividades económicas, también han generado nuevas dinámicas laborales que han desdibujado los límites entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso, afectando el equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores. En la actualidad, resulta cada vez más frecuente que trabajadores reciban comunicaciones, instrucciones o requerimientos laborales fuera de su jornada ordinaria de trabajo, durante períodos de descanso, vacaciones, licencias o incapacidades, creando en muchos casos una expectativa pern1anente de disponibilidad que puede traducirse en cargas laborales adicionales no reconocidas formalmente como tiempo extraordinario. Esta situación se intensificó especialmente a partir de la pandemia ocasionada por el COVID 19, debido al incremento del teletrabajo, el trabajo híbrido yel uso masivo de herramientas digitales de comunicación laboral. La hiperconectividad laboral ha sido identificada internacionalmente como un factor asociado al agotamiento laboral, estrés, ansiedad, fatiga digital y otros riesgos psicosociales que impactan la salud t1sica y mental de los trabajadores. Diversos estudios internacionales han advertido sobre el aumento del "burnout" o síndrome de agotamiento laboral relacionado con la conectividad constante y la difIcultad de separar los espacios de trabajo y descanso. La legislación panameña ya reconoce parcialmente este principio en matelia de teletrabajo. El Decreto Ejecutivo No. 133 de 2020, que reglamenta la Ley de Teletrabajo, establece el derecho de desconexión del teletrabajador como garantía para el disfrute efectivo de sus períodos de descanso y vacaciones. Sin embargo, actualmente dicho reconocimiento se encuentra limitado principalmente a esta modalidad laboral, pese a que la real.idad demuestra que las comunicaciones digitales fuera de horario afectan también a trabajadores presenciales y de modalidades mixtas.
El presente Anteproyecto de Ley busca actualizar el Código de Trabajo de la República de Panamá frente a las nuevas realidades tecnológicas y laborales, incorporando expresamente el derecho a la desconexión digital laboral como una garantía vinculada al derecho al descanso, la salud ocupacional, la dignidad humana y la conciliación entre la vida laboral y familiar. La iniciativa no pretende impedir el uso de herramientas tecnológicas ni limitar la competitividad empresarial, sino establecer parámetros razonables que permitan proteger el tiempo de descanso del trabajador y prevenir jornadas encubiertas mediante medios digitales. Asimismo, reconoce que existen sectores y actividades que, por su naturaleza, requieren disponibilidad especial o atención de emergencias, por lo que se contemplan excepciones justificadas COnf01111e a la ley.
U El derecho a la desconexión digital ya ha sido reconocido en diversas legislaciones comparadas. Paí~es como Francia, España, Portugal, Colombia, Chile y Argentina han incorporado mecanismos legales destinados a garantizar el respeto al tiempo de descanso y limitar la conectividad laboral permanente fuera de lajomada de trabajo. En consecuencia, esta propuesta legislativa procura f0l1alecer la protección de los trabajadores frente a los desafios derivados de la transformación digital del empleo. promoviendo relaciones laborales más saludables, equilibradas y acordes con las nuevas dinámicas tecnológicas de la sociedad contemporánea.
Exposición de motivos
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