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Parlamento

Anteproyecto de ley 9.

Que adiciona artículos a la Ley 37 de 2009, que descentraliza la administración pública y dicta otras disposiciones.

Ernesto Cedeño

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Artículo 1.

Se adiciona el artículo 136-F a la Ley 37 de 2009, queda así: A Votac:16n - - - -

Artículo 136-F. La rendición de cuentas constituye un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual las autoridades locales informan, explican y justifican la gestión realizada, el uso de los recursos públicos y los resultados obtenidos, promoviendo el control social y la retroalimentación ciudadana. Este mecanismo complementa las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública establecidas en la ley. Las autoridades de los gobiernos locales deberán realizar, como mínimo, un ejercicio anual de rendición de cuentas en espacios públicos, abiertos y accesibles, garantizando la participación efectiva de la ciudadanía. Asimismo, deberán promover la realización de espacios de encuentro presenciales y podrán complementarlos con mecanismos virtuales o electrónicos, siempre que existan las condiciones para ello. Los gobiernos locales reglamentarán los procedimientos, medios y formatos para su implementación, en concordancia con su autonomía constitucional y los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana.

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 136-G a la Ley 37 de 2009, queda así:

Artículo 136-G. Los gobiernos locales deberán garantizar la adecuada divulgación previa de los ejercicios de rendición de cuentas, así como el acceso público a la información presentada, los resultados, conclusiones y recomendaciones derivadas de estos procesos. Dicha información deberá ser difundida por medios accesibles a la población, promoviendo la participación ciudadana efectiva.

Artículo 3.

Se adiciona el artículo 136-H a la Ley 37 de 2009, queda así:

Artículo 136-H. El Estado y los gobiernos locales promoverán la participación ciudadana en los procesos de rendición de cuentas, mediante incentivos de carácter institucional, educativo y simbólico. Para tales efectos, podrán implementarse, entre otros:

1. Mecanismos de reconocimiento público a ciudadanos, organIzacIOnes comunitarias o gobiernos locales que destaquen en prácticas de participación ciudadana.

2. Programas de capacitación y formación en participación ciudadana y control social.

3. Espacios de divulgación de buenas prácticas de participación y rendición de cuentas.

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4. Jornadas o actividades orientadas a promover la cultura de participación ciudadana a nivel local.

La implementación de estos incentivos se realizará conforme a la disponibilidad presupuestaria y en respeto de la autonomía municipal.

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Artículo 4.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis (

6) meses contados a partir de su promulgación.

Artículo 5.

La presente Ley adiciona los artículos 136-F, 136-G y 136-H de la Ley 37 de 29 de junio de 2009.

Artículo 6.

La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.