Ir al contenido

Proyecto de ley 646.

Que establece el mecanismo de entrega y retiro de medicamentos en línea en hospitales y policentros públicos, con opción de retiro por terceros o servicios de entrega autorizados por el asegurado

Ernesto Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Constitución Política de Panamá reconoce la salud como un dere'6'll~ fundamental y establece la obligación del Estado de garantizar a toda la población el acceso oportuno, eficiente, continuo y digno a los servicios de atención médica y farmacéutica. En ese orden de ideas, corresponde a las instituciones públicas de salud adoptar mecanismos modernos, accesibles y eficientes que permitan optimizar la prestación de los servicios, reducir barreras administrativas y, facilitar el acceso oportuno y efectivo a los medicamentos prescritos a los pacientes. En la realidad cotidiana del sistema público de salud panameño, uno de los problemas más frecuentes que enfrentan los asegurados y usuarios consiste en las extensas filas y los prolongados tiempos de espera para el retiro de medicamentos en hospitales, policlínicas, policentros y centros de salud públicos en general. Esta situación genera afectaciones directas a miles de ciudadanos, particularmente, a los adultos mayores, personas con discapacidades, pacientes con enfermedades crónicas, personas con movilidad reducida, mujeres embarazadas y trabajadores que deben ausentarse de sus labores para cumplir con este trámite. Aunado a ello, la concentración masiva de usuarios en instalaciones médicas para el retiro de medicamentos produce congestión en las áreas farmacéuticas, sobrecarga del recurso humano y mayores dificultades operativas para las instituciones públicas de salud. Esta problemática quedó especialmente evidenciada durante la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19, periodo en el cual el Estado panameño debió implementar mecanismos excepcionales de retiro y entrega de medicamentos para evitar aglomeraciones y reducir riesgos sanitarios. En concordancia, como resultado de la evolución de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y la creciente digitalización de los servicios públicos, se hacen imperativos que Panamá avance hacia sistemas más modernos de gestión farmacéutica, utilizando plataformas digitales que permitan a los asegurados consultar recetas aprobadas, verificar disponibilidad de medicamentos, programar retiros y autorizar a terceros o servicios de entrega para recibir sus tratamientos de manera segura y organizada. Así las cosas, esta iniciativa legislativa procura la creación de un marco jurídico claro que permita al Ministerio de Salud y a la Caja de Seguro Social implementar mecanismos digitales de gestión y entrega de medicamentos, bajo criterios de seguridad, trazabilidad, protección de datos personales y eficiencia administrativa. Este anteproyecto realiza una lectura coherente con la realidad social y tecnológica de nuestro país, motivo por el cual el uso de la plataforma digital se plantea de manera voluntaria y complementaria, sin que ello represente la eliminación del sistema presencial tradicional. De este modo, se garantiza que las personas que no tengan acceso a internet, dispositivos tecnológicos y/o conocimientos digitales puedan continuar utilizando los mecanismos convencionales de retiro de medicamentos.

Asimismo, la propuesta incorpora figuras ya existentes y ampliamente utilizadas en la práctica social panameña, tales como la autorización de familiares o terceros para retirar medicamentos, así como el uso de servicios privados de mensajería y/o entrega a domicilio (delivery). No obstante, esta iniciativa legislativa busca regular dichas modalidades bajo estándares mínimos de identificación, autorización expresa, trazabilidad y seguridad jurídica, tanto para el asegurado como para las instituciones públicas. Desde el punto de vista jurídico y administrativo, esta iniciativa respeta plenamente el principio de separación de poderes y las competencias constitucionales del Órgano Ejecutivo, ya que no impone un modelo operativo específico ni interfiere en la administración interna de las instituciones de salud. En su lugar, establece únicamente el marco legal habilitante para que el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social desarrollen reglamentariamente los procedimientos técnicos, tecnológicos y operativos necesarios para su implementación. De igual forma, el anteproyecto guarda estrecha armonía con la legislación panameña vigente en materia de protección de datos personales, la modernización del Estado y gobierno digital, garantizando que la información médica y personal de los usuarios sea tratada con estricta confidencialidad y utilizada exclusivamente para los fines previstos en la ley. La iniciativa también busca generar beneficios concretos para el sistema de salud pública, entre ellos: • Disminución de filas y tiempos de espera. • Reducción de la congestión en instalaciones de salud. • Mayor comodidad y accesibilidad para los pacientes. • Mejor aprovechamiento del recurso humano institucional. • Fortalecimiento de los mecanismos de trazabilidad y control de medicamentos. • Modernización de los servicios públicos de salud.

En consecuencia, este anteproyecto de ley constituye una medida necesaria, viable, moderna, razonable y acorde con las exigencias actuales de la población panameña, orientada a fortalecer el acceso digno y eficiente a los medicamentos dentro del sistema público de salud, y especialmente, facilitadas por las tecnologías de la información y la comunicación y la digitalización de los servicios públicos.