Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 646.

Que establece el mecanismo de entrega y retiro de medicamentos en línea en hospitales y policentros públicos, con opción de retiro por terceros o servicios de entrega autorizados por el asegurado

Ernesto Cedeño

Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto establecer el mecanismo legal para la gestión, retiro y entrega de medicamentos mediante plataformas digitales en hospitales, policentros y centros de salud públicos, con el fin de reducir tiempos de espera, eliminar filas innecesarias y mejorar la atención al asegurado y usuario del sistema público de salud.

Artículo 2.

Esta ley será aplicable a:

1. Hospitales públicos

2. Policlínicas y policentros

3. Centros de salud del Ministerio de Salud

4. Instalaciones de la Caja de Seguro Social

Artículo 3.

La Plataforma digital de medicamentos tendrá:

1. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, dentro de sus competencias, deberán habilitar un mecanismo digital de gestión de medicamentos, que permita al usuarIO:

a) Consultar recetas aprobadas

b) Verificar disponibilidad de medicamentos

c) Programar fecha y modalidad de retiro

d) Autorizar retiro por terceros o servicios de entrega

2. La plataforma podrá ser:

a) Propia de la institución

b) Integrada a sistemas existentes

c) Accesible vía web o aplicación móvil

Artículo 4.

El uso del sistema digital será voluntario, sin que se elimine la opción de retiro presencial tradicional para quienes no tengan acceso a medios tecnológicos.

Artículo 5.

El asegurado o usuario podrá optar por una de las siguientes modalidades:

1. Retiro personal en la instalación de salud

2. Retiro por un tercero autorizado

3. Entrega a domicilio mediante servicio de mensajería o delivery de su preferencia

Artículo 6.

La autorización de terceros y/o delivery, será de la siguiente manera:

1. El asegurado podrá autorizar expresamente, a través de la plataforma o por medios establecidos en el reglamento, el retiro de sus medicamentos por:

a) Un familiar

b) Un tercero

c) Un servicio de entrega o delivery debidamente identificado

2. La autorización deberá contener:

a) Datos del asegurado

b) Identificación del autorizado o empresa de delivery

c) Consentimiento expreso

d) Vigencia de la autorización

3. El costo del servicio de delivery será asumido por el asegurado, salvo disposición especial del Estado para poblaciones vulnerables.

Artículo 7.

El sistema deberá garantizar seguridad y trazabilidad en su:

a) Identificación del medicamento entregado

b) Registro del retiro

c) Trazabilidad de la entrega

d) Confirmación de recepción por el usuario

En el caso de delivery, deberá existir constancia digital de entrega.

Artículo 8.

La responsabilidad en cada institución se limitará a los siguiente:

1. La responsabilidad del MINSA y la CSS se limita a:

a) La correcta dispensación del medicamento

b) La entrega al autorizado o servicio de delivery

2. La responsabilidad por el transporte, custodia y entrega final recaerá sobre:

a) El tercero autorizado

b) La empresa de delivery seleccionada por el asegurado cuando aplique

Artículo 9.

El tratamiento de los datos personales y médicos del asegurado se regirá por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, garantizando la confidencialidad y uso exclusivo para fines de la presente ley.

Artículo 10.

El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deberán presentar a.la Asamblea Nacional un informe anual que detalle:

1. Número de medicamentos entregados por vía digital

2. Modalidades de retiro utilizadas

3. Reducción de tiempos de espera

4. Incidencias reportadas Este informe tendrá fines de fiscalización legislativa.

Artículo 11.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, estableciendo los procedimientos técnicos, tecnológicos y operativos necesanos.

Artículo 12.

La presente ley entrará en vigencia noventa (

90) días después de su promulgación en la Gaceta Oficial. CUMUNÍQUESE y CÚMPLACE

Comentar

La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.