Proyecto de ley 645.
Que integra los mecanismos existentes de calidad y atención del asegurado, crea la plataforma única de experiencia del paciente, el índice Nacional de Experiencia del Paciente (INEP), y dicta otras disposiciones
Ernesto Cedeño
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto integrar los mecanismos existentes de evaluación de la calidad de atención, satisfacción del usuario, seguridad del paciente y gestión de reclamos en los establecimientos públicos de salud, así como crear la Plataforma Única de Experiencia del Paciente y el Índice Nacional de Experiencia del Paciente (INEP), con la finalidad de fortalecer la transparencia, la participación ciudadana y la mejora continua de los servicios sanitarios.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables al Ministerio de Salud, a la Caja de Seguro Social ya todas las instalaciones públicas de salud, incluyendo hospitales, policlínicas, policentros, centros de salud y cualquier otra dependencia que brinde servicios de atención sanitaria a la población.
Artículo 3.
Principios rectores. La aplicación de esta Ley se regirá por los principios de:
1. Calidad.
2. Humanización de la atención.
3. Transparencia.
4. Participación ciudadana.
5. Rendición de cuentas.
6. Seguridad del paciente.
7. Innovación tecnológica.
8. Mejora continua.
9. Protección de datos personales.
10. Eficiencia administrativa.
Artículo 4.
Definiciones. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
1. Experiencia del paciente: percepción integral que tiene el usuario respecto de la atención recibida durante su interacción con los servicios de salud.
2. Calidad de atención: grado en que los servicios de salud aumentan la probabilidad de obtener resultados sanitarios deseados y son consistentes con el conocimiento profesional vigente.
3. Queja: manifestación de inconformidad presentada por un usuario respecto de la atención recibida.
4. Consulta: solicitud de información formulada por un usuario.
5. Sugerencia: propuesta presentada por un usuario para mejorar los servicios de salud.
6. Reconocimiento ciudadano: manifestación positiva realizada por un usuario respecto del desempeño de una instalación o funcionario.
7. Evento adverso: incidente relacionado con la atención sanitaria que ocasiona daño o riesgo de daño al paciente.
8. INEP: Índice Nacional de Experiencia del Paciente.
9. PUEP: Plataforma Única de Experiencia del Paciente; consistente en el sistema digital integrado creado mediante esta Ley.
CAPÍTULOIl
INTEGRACIÓN DE LOS MECANISMOS EXISTENTES
Artículo 5.
Integración institucional. El Ministerio de Salud y la Caja de Séguro Social deberán integrar los mecanismos existentes de evaluación de calidad, satisfacción del usuario, seguridad del paciente y atención ciudadana en un sistema nacional coordinado de información y monitoreo.
Artículo 6.
Aprovechamiento de estructuras existentes. La ejecución de la presente Ley se realizará mediante las unidades administrativas ya existentes en el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, incluyendo las áreas responsables de calidad, atención al usuario, fiscalización institucional, seguridad del paciente y observatorios ciudadanos, sin que ello implique la creación de nuevas estructuras permanentes.
CAPÍTULO III PLATAFORMA ÚNICA DE EXPERIENCIA DEL PACIENTE
Artículo 7.
Plataforma Única de Experiencia del Paciente (PUEP). El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deberán integrar en una plataforma digital única y e~ tiempo real los mecanismos existentes de:
a) Encuestas de satisfacción.
b) Quejas, consultas y sugerencias.
c) Reportes de incidentes y eventos adversos.
d) Reconocimientos ciudadanos.
e) Seguimiento de respuestas institucionales.
La plataforma deberá generar indicadores en tiempo real sobre la calidad de la atención brindada a los usuarios.
Artículo 8.
Código QR de Atención Ciudadana. Toda instalación pública de salud deberá exhibir de forma visible códigos QR en:
1. Servicios de urgencias.
2. Consulta externa.
3. Farmacias.
4. Laboratorios.
5. Salones de hospitalización.
6. Cualquier otra área, zona o sección de las instalaciones de salud pública en las exista frecuencia e inmediación de usuarios, asegurados y/o pacientes.
Los códigos QR permitirán al paciente:
a) Evaluar la atención recibida.
b) Presentar quejas.
c) Formular sugerencias.
d) Reconocer buenas prácticas de atención.
e) Consultar el estado de sus reclamaciones.
La información recopilada deberá registrarse automáticamente en la Plataforma Única de Experiencia del Paciente.
CAPÍTULO IV ÍNDICE NACIONAL DE EXPERIENCIA DEL PACIENTE
Artículo 9.
Creación del Índice Nacional de Experiencia del Paciente. Se crea el Índice
Nacional de Experiencia del Paciente (INEP) como indicador oficial de medición de la calidad humana de la atención en los establecimientos públicos de salud.
El índice considerará, entre otros, los siguientes componentes:
1. Encuestas de satisfacción.
2. Tiempo de respuesta a reclamos.
3. Quejas resueltas.
4. Reconocimientos ciudadanos.
5. Eventos adversos relacionados con la atención al usuario.
6. Cumplimiento de los derechos del paciente.
Los resultados deberán publicarse trimestralmente.
Artículo 10.
Semáforo Nacional de Calidad de Atención. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social publicarán trimestralmente un sistema de clasificación institucional aplicable a hospitales, policlínicas, policentros y centros de salud, conforme a las siguientes categorías:
1. Verde: Excelente.
2. Amarillo: Aceptable.
3. Rojo: Requiere mejora inmediata.
La metodología de clasificación será establecida mediante reglamento.
CAPÍTULO V PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 11.
Derecho de seguimiento digital. Toda persona que presente una queja, consulta, sugerencia o reconocimiento ciudadano recibirá un número único de caso que le permitirá dar seguimiento digital a su trámite. La institución correspondiente deberá emitir respuesta dentro de un plazo máximo de quince (
15) días hábiles. Artículo 12.
Reconocimiento Ciudadano a la Excelencia.
Créase el Programa Nacional de Reconocimiento Ciudadano a la Excelencia en la Atención. Los usuarios podrán nominar a:
1. Médicos.
2. Enfermeras.
3. Técnicos.
4. Personal administrativo.
Las nominaciones formarán parte de los mecanismos institucionales de evaluación del desempeño.
CAPÍTULO VI INCENTIVOS Y MEJORAMIENTO CONTINUO
Artículo 13.
Incentivos al desempeño destacado. Los funcionarios que obtengan:
1. Una calificación superior al noventa por ciento (90%);
2. Un mínimo de cien (100) evaluaciones válidas; y
3. Ausencia de sanciones disciplinarias durante el período evaluado, podrán recibir un bono anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario mensual, sujeto a disponibilidad presupuestaria y conforme a la reglamentación correspondiente.
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Artículo 14.
Medidas de mejoramiento. Cuando un funcionario registre indicadores deficientes durante dos períodos consecutivos, la institución deberá aplicar progresivamente las siguientes medidas:
1. Capacitación obligatoria.
2. Plan individual de mejoramiento.
3. Reevaluación de desempeño.
4. Remisión a la unidad de recursos humanos para la aplicación de las medidas previstas en la Ley 9 de 1994, los reglamentos institucionales y las demás normas disciplinarias vigentes.
CAPÍTULO VII TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 15.
Observatorio Público de Calidad de Atención. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deberán publicar trimestralmente información consolidada sobre:
1. Ranking de hospitales.
2. Ranking de policlínicas.
3. Ranking de policentros.
4. Tiempos de respuesta.
5. Quejas recibidas.
6. Quejas resueltas.
7. Nivel de satisfacción de los usuarios.
8. Resultados del Índice Nacional de Experiencia del Paciente.
La información deberá divulgarse respetando la legislación vigente sobre protección de datos personales.
Artículo 16.
Publicación de resultados. Los resultados del INEP Y del Semáforo Nacional de Calidad de Atención deberán publicarse en los portales institucionales del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, así como en la Plataforma Única de Experiencia del Paciente.
Artículo 17.
Informe anual. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deberán presentar anualmente a la Asamblea Nacional un informe consolidado sobre los resultados obtenidos, las acciones de mejora implementadas y las recomendaciones para fortalecer la calidad de atención en salud.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18.
Protección de datos personales. Toda la información recopilada y procesada en virtud de esta Ley deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley 81 de 2019 Y demás normas que regulen la protección de datos personales y la confidencialidad de la información sanitaria.
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Artículo 19.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a su promulgación.
Artículo 20.
Adecuación tecnológica. Las instituciones sujetas a esta Ley contarán con un plazo máximo de doce (
12) meses para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para su implementación.
Artículo 21.
Vigencia. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.