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Anteproyecto de ley 3.

Que establece el procedimiento especial de compensación y reembolso por desabastecimiento de medicamentos prescritos en la Caja de Seguro Social

Ernesto Cedeño

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Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Constitución Política de Panamá reconoce la seguridad social como un derecho fundamental y trascendental de los ciudadanos del país, así como contempla la obligación del Estado panameño de tutelar la salud de la población mediante instituciones especializadas encargadas de prestar servjcios médicos y suministrar los insumos necesarios para la atención integral de los asegurados. Así las cosas, la Caja de Seguro Social constituye el principal ente público responsable de garantizar prestaciones de salud a millones de panameños, incluyendo la provisión oportuna y efectiva de medicamentos prescritos por los profesionales de la salud que integran su red de atención y servicios médicos.

Sin embargo, en los últimos años se ha evidenciado una situación recurrente de desabastecimiento temporal de determinados medicamentos en diversas instalaciones de salud de la Institución. Dicha circunstancia obliga a numerosos asegurados a adquirir por sus propios medios, medicamentos indispensables para la continuidad de tratamientos médicos, especialmente aquellos destinados al manejo de enfermedades crónicas, degenerativas, cardiovasculares, metabólicas, autoinmunes, oncológicas y otras condiciones cuya interrupción puede generar complicaciones graves para la salud.

En ese orden de ideas, esta iniciativa legislativa busca establecer reglas claras en aras de evitar incertidumbre jurídica, respuestas administrativas dispares, retrasos injustificados y una carga económica que recae exclusivamente sobre el asegurado y su familia, quienes terminan asumiendo costos que corresponden al sistema de seguridad social. De igual manera, procura establecer un procedimiento especial que garantice la continuidad terapéutica de los pacientes, fijando requisitos objetivos para acreditar el desabastecimiento, mecanismos simplificados de solicitud, plazos máximos para resolver, modalidades de compensación y herramientas de transparencia institucional. Asimismo, incorpora medidas de control, fiscalización y auditoría que permiten proteger los recursos públicos, prevenir fraudes y fortalecer la gestión de abastecimiento de medicamentos dentro de la Caja de Seguro Social.

Es menester subrayar, que la presente propuesta parlamentaria no crea una prestación nueva ni sustituye la obligación principal de la Caja de Seguro Social de suministrar los medicamentos.

Antes bien, busca desarrollar un mecanismo excepcional aplicable únicamente cuando la institución, por causas atribuibles a problemas de abastecimiento, no pueda cumplir oportunamente con dicha obligación, de modo que se fortalezca la protección efectiva de los derechos de los asegurados, se promueva la eficiencia administrativa, se incremente la rendición de cuentas institucional y se procure garantizar que ningún paciente vea interrumpido su tratamiento por circunstancias ajenas a su voluntad.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a consideración de esta Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley.