Anteproyecto de ley 3.
Que establece el procedimiento especial de compensación y reembolso por desabastecimiento de medicamentos prescritos en la Caja de Seguro Social
Ernesto Cedeño
CAPÍTULO 1 Ho,. » DISPOSICIONES GENERALES ADebata _____ AYotacl6n _ _ _ ----.-
Artículo 1.
Objeto La presente Ley tiene por objeto establecer un procedimiento especial, uniforme, transparente y expedito para reconocer la compensación o reembolso de gastos efectuados por los asegurados de la Caja de Seguro Social cuando, debido al desabastecimiento de medicamentos prescritos por profesionales de la institución, deban adquirirlos temporalmente en establecimientos farmacéuticos legalmente autorizados.
Artículo 2.
Finalidad La presente Ley tiene como finalidad:
1. Garantizar la continuidad de los tratamientos médicos.
2. Proteger el derecho a la salud y a la seguridad social.
3. Reducir la carga económica derivada del desabastecimiento institucional.
4. Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión farmacéutica.
5. Promover mecanismos eficientes de abastecimiento y control.
Artículo 3.
Definiciones Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
1. Asegurado: Persona con derecho a recibir prestaciones de salud por parte de la Caja de Seguro Social.
2. Desabastecimiento: Ausencia total del medicamento prescrito en la farmacia institucional correspondiente durante el momento de la dispensación o durante el período clínicamente requerido para asegurar la continuidad terapéutica.
3. Certificación de desabastecimiento: Documento físico o electrónico emitido por la Caja de Seguro Social que acredita la imposibilidad de suministrar el medicamento prescrito.
4. Reembolso: Reconocimiento económico de los gastos incurridos por el asegurado conforme a esta Ley.
5. Compensación directa: Modalidad mediante la cual la Caja de Seguro Social podrá reconocer el gasto mediante mecanismos administrativos o financieros establecidos por la reglamentación correspondiente.
6. Continuidad terapéutica: Mantenimiento ininterrumpido del tratamiento médico prescrito.
Cualquier otro término que se corresponda a la materia que no se encuentre aquí contemplado, descansará en las definiciones contenidas en las disposiciones jurídicas aplicables, vinculantes y vigentes de la Caja de Seguro Social, así como del ordenamiento jurídico panameño.
Artículo 4.
Ámbito de aplicación Esta Ley será aplicable a los medicamentos prescritos por médicos de la Caja de Seguro Social y contenidos en los listados institucionales vigentes.
CAPÍTULO 11 ACREDITACIÓN DEL DESABASTECIMIENTO
Artículo 5.
Certificación obligatoria Cuando una farmacia de la Caja de Seguro Social no disponga del medicamento prescrito, deberá emitir al asegurado una certificación de desabastecimiento el mismo día en que sea solicitada la dispensación.
Artículo 6.
Contenido mínimo La certificación deberá contener:
1. Nombre del paciente.
2. Número de cédula o documento de identificación.
3. Número de receta.
4. Medicamento requerido.
5. Dosis y presentación.
6. Fecha de solicitud.
7. Constancia de inexistencia temporal.
8. Firma física o electrónica del funcionario responsable.
Artículo 7.
Registro institucional La Caja de Seguro Social mantendrá un registro digital actualizado de las certificaciones emitidas, el cual servirá de sustento para la tramitación de las solicitudes de reembolso y para los procesos de auditoría correspondientes.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO
Artículo 8.
Derecho a solicitar reembolso El asegurado podrá solicitar el reembolso de los gastos efectuados cuando haya adquirido el medicamento en una farmacia privada autorizada luego de haberse emitido la certificación de desabastecimiento.
Artículo 9.
Requisitos La solicitud deberá acompañarse de:
1. Formulario institucional.
2. Copia de la receta médica.
3. Certificación de desabastecimiento.
4. Factura fiscal original.
5. Comprobante de pago.
6. Cualquier otro documento estrictamente necesario para verificar la procedencia de la solicitud.
Artículo 10.
Modalidades de presentación La solicitud podrá presentarse:
1. Presencialmente.
2. Mediante plataforma digital.
3. Por cualquier otro medio electrónico habilitado y/o admitido por la Caja de Seguro Social.
Artículo 11.
Término para presentar la solicitud La solicitud deberá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la compra del medicamento.
Artículo 12.
Subsanación Si la solicitud presenta defectos subsanables, la Administración requerirá al interesado para que los corrija dentro de cinco días hábiles.
CAPÍTULO IV EVALUACIÓN y DECISIÓN
Artículo 13.
Autoridad competente La Dirección Nacional de los Servicios y Prestaciones en Salud o la dependencia que determine la reglamentación será la encargada de tramitar y resolver las solicitudes.
Artículo 14.
Plazo para resolver La Caja de Seguro Social deberá emitir decisión motivada dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción completa de la solicitud.
Artículo 15.
Silencio administrativo Vencido el término anterior sin pronunciamiento expreso, el interesado podrá presentar queja administrativa ante la Dirección General de la Caja de Seguro Social, sin perjuicio de las demás acciones que le reconozca la ley.
Artículo 16.
Resolución La resolución deberá indicar:
1. Hechos acreditados.
2. Monto reconocido.
3. Fundamento legal.
4. Forma de pago.
5. Recursos procedentes.
CAPÍTULO V MONTO DEL REEMBOLSO
Artículo 17.
Criterios El monto a reconocer corresponderá al menor valor entre:
1. El precio efectivamente pagado por el asegurado; o
2. El costo institucional de adquisición determinado por la Caja de Seguro Social.
Excepcionalmente, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que hagan imposible obtener el medicamento a un costo equivalente al institucional, la reglamentación podrá establecer mecanismos de ajuste razonable.
Artículo 18.
Límite La Caja de Seguro Social podrá establecer mediante reglamento límites razonables por tratamiento o período anual, garantizando siempre la continuidad terapéutica de los pacientes.
Artículo 19.
Pago El pago deberá efectuarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución favorable.
CAPÍTULO VI DIGITALIZACIÓN y TRANSPARENCIA
Artículo 20.
Plataforma tecnológica La Caja de Seguro Social desarrollará e implementará un módulo electrónico para:
1. Registrar niveles de abastecimiento.
2. Emitir certificaciones digitales.
3. Recibir solicitudes.
4. Dar seguimiento en línea.
5. Generar estadísticas institucionales.
Artículo 21.
Publicación de información La Caja de Seguro Social publicará semestralmente en su portal institucional información relacionada con:
1. Medicamentos con mayores incidencias de desabastecimiento.
2. Número de solicitudes recibidas.
3. Solicitudes aprobadas y rechazadas.
4. Montos reembolsados.
5. Medidas adoptadas para corregir deficiencias de abastecimiento.
CAPÍTULO VII CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Artículo 22.
Auditoría La Dirección Ejecutiva Nacional de Auditoría Interna realizará verificaciones periódicas sobre la aplicación de esta Ley.
Artículo 23.
Detección de fraude La presentación de documentación falsa dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.
Artículo 24.
Recuperación de pagos indebidos La Caja de Seguro Social podrá iniciar los procedimientos legales para recuperar cualquier suma pagada indebidamente.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25.
Reglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.
Artículo 26.
Adecuación tecnológica La Caja de Seguro Social realizará las adecuaciones tecnológicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 27.
Carácter complementario Las disposiciones de esta Ley complementan el régimen jurídico de prestaciones de salud de la Caja de Seguro Social y deberán interpretarse conforme a los principios de continuidad del servicio público, eficiencia administrativa, buena fe y protección del asegurado.
Artículo 28.
Vigencia La presente Ley comenzará a regIr seIS meses después de su promulgación.