Anteproyecto de ley 2.
Por la cual se modifica la Ley 53 de 5 de agosto de 2008, que regula la profesión de Terapia Respiratoria y dicta otras disposiciones.
Manuel Cheng
Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto modificar la ley que regula la ¡llVJfesi'ón de Terapia Respiratoria y dicta otras disposiciones con el fin de homogeneizarla con las demás profesiones del sector de la salud.
Artículo 2.
El Artículo 4 de la Ley No 53 de 2008, queda así:
**Artículo 4.** _Definiciones._ Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
l. Técnico en Terapia Respiratoria. Profesional de la salud que posee un mínimo de tres años de estudios universitarios en cuidados respiratorios, calificado por formación y experiencia para poner en práctica, bajo prescripción médica, sus conocimientos científicos, aplicar terapias y tratamientos, así como para educar al paciente y a sus familiares y será reclasificado automáticamente como Técnico en Terapia Respiratoria.
2. Licenciado en Terapia Respiratoria. Profesional de la salud que posee un título que requiere, como mínimo, cuatro años de estudios universitarios en cuidados respiratorios. Este profesional evalúa, trata y ofrece cuidados respiratorios especializados y complejos, previo diagnóstico médico escrito. Además, planifica, organiza, elabora y participa en programas de promoción, prevención y rehabilitación de pacientes con afecciones cardio-pulmonares y será reclasificado automáticamente como Licenciado en Terapia Respiratoria.
3. Especialistas, Másteres y Doctorados en Terapia Respiratoria. Profesional de la salud que posee un título de posgrado, maestría o doctorado en alguna especialidad de cuidados respiratorios, estudios afines o en docencia superior obtenido en una universidad nacional o extranjera con título universitario homologado o reconocido en la República de Panamá
Artículo 3.
El artículo 5 de la Ley NO.53 de 2008 queda así:
**Artículo 5.** _Idoneidad._ Para ejercer la profesión de Terapia Respiratoria corno técnico o licenciado es requisito tener la idoneidad expedida por el Consejo Técnico de Salud Pública, para lo cual se requiere:
1. Ser panameño.
2. Haber obtenido diploma de Bachiller en Ciencias.
3. Tener título universitario de Técnico o Licenciado en Terapia Respiratoria, expedido por una universidad nacional o extranjera con título universitario homologado o reconocido en la República de Panamá.
4. Presentar créditos universitarios y certificación de rotación clínica hospitalaria.
5. Presentar certificado de salud.
3
6. Presentar certificación de competencia profesional o técnica básica, expedida por el Consejo Interinstitucional de Certificación Básica correspondiente, cuando este organismo esté instalado y funcionando.
7. Presentar solicitud ante el Consejo Técnico de Salud Pública mediante abogado.
Le corresponderá a la Asociación Panameña de Terapia Respiratoria revisar en primera instancia la documentación presentada por el solicitante. Las Especialidades, Másteres y Doctorados en Terapia Respiratoria podrán solicitar idoneidad ante el Consejo Técnico de Salud Pública.
Artículo 4.
El artículo 8 de la Ley No.53 de 2008 queda así:
**Artículo 8.** _Escalafón._ Las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado donde laboren profesionales en Terapia Respiratoria, junto con la Asociación Panameña de Terapia Respiratoria y el Ministerio de Economía y Finanzas, procederá a la revisión periódica de la escala salarial, la cual se elaborará con base en lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargo de los Trabajadores de la Salud, que reconoce, a partir de la base, el incremento por etapa. La escala salarial única reconocerá los años de servicio continuos prestados en cada Institución, así como la formación académica alcanzada.
Artículo 5.
Se adiciona el Artículo 8-A, a la Ley No 53 de 2008.
**Artículo 8-A.** _Jefaturas._ El servicio de Terapia Respiratoria, en las instituciones públicas contará con Jefaturas, Coordinaciones y Supervisiones a nivel nacional, regional y local. Estas posiciones o cargos se someterán a concurso de oposición por sistema de mérito y recibirán una compensación económica por el desempeño de esos cargos y responsabilidades, sin perjuicio del reconocimiento y el pago de la antigüedad en el servicio, entendida esta como cambio de etapa y nivel. La compensación económica adicional a la que se hace referencia este artículo la perderá quien ocupe el cargo cuando llegue el reemplazo seleccionado por concurso.
Artículo 6.
Se adiciona el Artículo 8-B, a la Ley No 53 de 2008.
**Artículo 8-B.** El personal de Terapia Respiratoria que se encuentre asignado a realizar labores en áreas de difícil acceso tendrá derecho al pago del 40 % de su salario adicional como viático. Aquellos que laboren áreas de riesgo como salón de operaciones, cuidados intensivos, áreas críticas, cuarto de urgencias, sala de observación, áreas de infectología, unidad de vigilancia intensiva y cuidados intermedios tendrán derecho al pago adicional establecido en la legislación vigente por la cobertura en áreas de alto riesgo.
Artículo 7.
Se adiciona el artículo 8-C a la Ley 53 de 2008 así:
**Artículo 8-C.** _Revisión del Escalafón._ La revisión del Escalafón se realizará cada tres años, salvo acuerdo de huelga o negociación más favorable a través de la Coordinadora Nacional de Gremios, Profesionales y Técnicos de la Salud (CONAGREPROTSA), tomando corno fecha exacta, aquella en que entró a regir el Escalafón de Terapia Respiratoria y sehará independientemente de los aumentos que decrete el Gobierno Central, por razón de inflación; todo Terapeuta Respiratorio tendrá derecho a dichos beneficios. En caso de que se adopte una escala salarial a través de la Coordinadora Nacional de Gremios, Profesionales y Técnicos de la Salud (CONAGREPROTSA), por vía de negociación o por acuerdo de huelga el Ministerio de Salud, los Patronatos, la Caja de Seguro Social y el Ministerio de 4 J • Economía y Finanzas, comenzarán a contar el término para la revisión del escalafón a partir de esa fecha.
Artículo 8.
Se adiciona el artículo 8-D a la Ley 53 de 2008 así:
**Artículo 8-D.** Para la debida remuneración económica, de acuerdo a los incrementos por etapa, leyes y acuerdos, se tomará en cuenta el ejercicio de los másteres y especialidades y doctorados en Terapia Respiratorias descritas en la presente ley
Artículo 9.
El artículo 9 de la Ley No.53 de 2008, queda así:
**Artículo 9.** _Ética profesional y sanciones._ El profesional de Terapia Respiratoria deberá ceñir sus actuaciones profesionales, a las normas establecidas en el Código de Ética Profesional. La Asociación Panameña de Terapia Respiratoria velará porque se cumplan todos los preceptos de dicho Código y la presente ley; el Consejo Técnico de Salud Pública sancionará los incumplimientos del Código de Etica Profesional y de la presente ley con Amonestación, apercibimiento, multa, Suspensión de la Idoneidad, Cancelación de la Idoneidad y/o las demás sanciones que establezca el Código Sanitario. Para la elaboración del Código de Ética Profesional, la Asociación nombrará una Comisión Especial, la cual deberá elaborar una propuesta en un periodo de seis (
6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, y someterla a la aprobación y publicación en el Consejo Técnico de la Salud Pública del Ministerio de Salud.
Artículo 10.
Se adiciona el artículo lO-A a la ley 53 de 2008 así: Artículo lO-A. Alimentación. Los licenciados y técnicos en Terapia Respiratoria qué se encuentren asignados a realizar labores en áreas críticas y/o en turnos extraordinarios recibirán, dentro de las posibilidades institucionales, el beneficio de alimentación en el comedor de los hospitales de 1, II YIII nivel de la Caja del Seguro Social, El Ministerio de Salud y patronatos de acuerdo a lo establecido en cada Institución respectiva.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.
Artículo 11.
Se adiciona el artículo 11-A a la ley 53 de 2008 así: Artículo ll-A. Del Consejo Técnico de Salud Pública. La Asociación Panameña de Terapia Respiratoria (APTR) designará ante el Consejo Técnico de Salud Pública, un miembro principal y un suplente, mismo que velará por los intereses de cada uno de los terapeutas respiratorios ante cualquier acto que atañe a dicha profesión. > **Artículo 11.** La presente ley adiciona los artículos 8A, 8B, 8C, 8D, lOA y llA y modifica los artículos 4, 5, 8 Y 9 de la ley 53 de 2008.
Artículo 12.
La Asamblea Nacional elaborará y publicará en Gaceta Oficial un texto único de la ley 53 de 2008 con todas las modificaciones contenidas en esta ley.
Artículo 13.
La presente ley comenzará a regir desde su promulgación. 5