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Parlamento

Proyecto de ley 734.

Que adopta normas para el bienestar integral en el trabajo y la prevención del estrés laboral

Manuel Cheng

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer normas para promover el bienestar integral en el trabajo, prevenir el estrés laboral, fomentar la salud mental y fisica de los trabajadores y promover ambientes labórale saludables y productivos.

Artículo 2.

Ámbito de Aplicación. Esta ley aplicable a empleadores y trabajadores, tanto del sector público como del privado, ubicados en el territorio nacional, conforme la naturaleza del trabajo

Artículo 3.

Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Estrés laboral: es la reacción fisica o emocional que puede tener una persona ante exigencias y presiones laborales que no se adecuan a sus conocimientos o capacidades y que ponen a prueba su capacidad para afrontar la situación.

2. Pausas activas: son breves interrupciones del trabajo que incluyen ejercicios fisicos de baja intensidad, diseñadas para prevenir lesiones musculoesqueléticas, mejorar la postura, reducir el estrés, aumentar el bienestar y productividad de los trabajadores.

3. Bienestar laboral: estado integral de salud fisica, mental y emocional del trabajador.

4. Ambiente laboral saludable: es aquel en el que trabajadores y empleadores colaboran para utilizar un proceso de mejora continua que proteja y promueva la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores, y la sostenibilidad del lugar de trabajo.

5. Riesgos psicosociales: aquellas condiciones del diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como a su contexto social y ambiental, que tienen el potencial de causar daño psicológico o fisico a los trabajadores.

6. Alternativas de descanso: son medidas ergonómicas y organizativas diseñadas para reducir o prevenir la fatiga fisica y mental de los trabajadores durante la jornada laboral, particularmente en actividades que requieren permanecer de pie o en posiciones estáticas por períodos prolongados.

7. Gran empresa: aquella unidad económica organizada que cuenta con más de 50 trabajo adores.

8. Mediana empresa: aquella unidad productiva que emplea un número de entre 11 y 49 trabajadores.

9. Micro y Pequeña empresa: aquellas que cuentan con hasta 10 trabajadores

CAPÍTULO 11 OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 4.

Obligaciones de los Empleadores.

1. Implementar programas de pausas activas de al menos lOa 15 minutos por cada dos (2) horas de trabajo continuo.

2. Proveer acceso a orientación psicológica preventiva.

3. Establecer una política interna de bienestar laboral.

4. Evaluar anualmente los riesgos psicosociales con herramientas técnicamente validadas.

5. Garantizar mobiliario ergonómico y condiciones ambientales adecuadas.

Estas obligaciones aplican de forma diferenciada según el tamaño de la empresa, así: GRAN EMPRESA: Deberán cumplir integralmente con los numerales 1,2,3,4 y 5 de este artículo. MEDIANA EMPRESA: Deberán cumplir como mínimo con los numerales 1,2,3 y 4 de este artículo. El numeral 5 se aplicará en la medida de las posibilidades técnicas y presupuestarias, priorizando los puestos de mayor riesgo ergonómico; así como se mediante programas de apoyo técnico del Estado. MICRO y PEQUEÑA EMPRESA: Deberán cumplir como mínimo con los numerales 1,2 y 3. Se fomentará el cumplimiento progresivo de los numerales 4 y 5 mediante programas de apoyo técnico del Estado.

Artículo 5.

Se prohíbe a todos los empleadores mantener a los trabajadores de pie por periodos prolongados sin pausas activas o alternativas de descanso. En los casos de puestos de trabajo destinados a cajeras, operadores de atención al cliente y otras funciones análogas que impliquen largos períodos en una misma posición, se garantizará que el trabajador pueda realizar sus labores sentado, cuando las características de la actividad así lo permitan.

Artículo 6.

Alternativas de descanso. Los empleadores de trabajadores que deban permanecer de pie por periodos prolongados y por la naturaleza de su actividad no sea posible realizar sus labores sentado, deberán proporcionar como alternativas de descanso:

1. Sillas o asientos para que los empleados puedan sentarse durante los períodos de baja actividad.

2. Pausas activas o descansos reglamentarios frecuentes de al menos 10 a 15 minutos por cada dos (

2) horas de trabajo continuo.

Artículo 7.

Derechos de los Trabajadores. Se reconocen los siguientes derechos todas las personas en el ámbito laboral:

1. Derecho a descansos programados y pausas activas sin represalias.

2. Derecho a alternativas para evitar la permanencia prolongada de pie.

3. Derecho a un ambiente laboral saludable y libre de riesgos psicosociales.

4. Derecho a recibir formación sobre manejo del estrés yautocuidado.

5. Derecho a ser escuchado y protegido ante denuncias sobre condiciones que afecten su salud emocional.

CAPÍTULO III INCENTIVOS, SUPERVISIÓN Y FORMACIÓN

Artículo 8.

Incentivos para las Empresas. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) creará un programa de certificación denominado "Empresa Saludable", que será otorgado a aquellas empresas que cumplan con los estándares de bienestar integral laboral, pausas activas, ergonomía, salud mental y prevención del estrés establecidos en la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 9.

Las empresas que obtengan la certificación de "Empresa Saludable" tendrán prioridad técnica o puntaje adicional en los procesos de licitación y contrataciones públicas convocadas por las entidades del Estado.

Artículo 10.

El MITRADEL publicará en su plataforma digital oficial un registro actualizado de las empresas certificadas como "Empresas Saludables". Dichas empresas recibirán un reconocimiento fisico y digital, que podrán exhibir en sus instalaciones y medios oficiales.

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Artículo 11.

Supervisión y Sanciones. La fiscalización de! cumplimiento de la presente Ley estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de su Dirección de Inspección, la cual realizará inspecciones programadas o derivadas de denuncias, y podrá requerir la presentación de planes de acción correctiva con plazos específicos para subsanar incumplimientos antes de imponer sanciones.

Artículo 12.

Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas con multas proporcionales al tamaño de la empresa, conforme a la siguiente escala: GRAN EMPRESA: 8 /. 1, 000.01 a 8 /.2,500.00 MEDIANA EMPRESA: 8 /.500.01 a 8 /. 1, 000.01 MICRO Y PEQUEÑA

EMPRESA: 8 /. 100.00 a 8 /.500.00 La reincidencia en faltas podrá conl.IOO.OO a suspensión de la certificación "Empresa Saludable", sin perjuicio de otras sanciones administrativas o laborales aplicables.

Artículo 13.

Los trabajadores podrán presentar denuncias anónimas ante e! MITRADEL sobre el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, a través de una plataforma digital segura y confidencial, garantizando la protección contra represalias conforme a 10 establecido en el Código de Trabajo.

Artículo 14.

Capacitación y Sensibilización. El Estado, a través del MITRADEL, en coordinación con e! Ministerio de Salud (MINSA), implementará campañas educativas nacionales dirigidas a empleadores, trabajadores y ciudadanía en general sobre la importancia de la salud mental, ergonomía, pausas activas y el bienestar integral en el trabajo.

Artículo 15.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un periodo no mayor de seis meses, contados a partir de su promulgación.

Artículo 16.

Está Ley empezará a regir a los doce (

12) meses de su promulgación.