Proyecto de ley 639.
Que emite concepto favorable para la suscripción de la adenda no. 1 Al contrato aprobado mediante el Decreto Ley no.6 De 10 de febrero de 1998, suscrito entre el estado y la fundación Ciudad del Saber, para el establecimiento y desarrollo de la ciudad del saber
Ministerio de la Presidencia
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Mediante el Decreto Ley No. 6 de 10 de febrero de 1998, se aprobó el Contrato celebrado entre el Estado y la Fundación Ciudad del Saber, el cual fue suscrito por el ciudadano OLMEDO DAVID MIRANDA JR., en su condición de Ministro de la Presidencia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y debidamente autorizado para ese acto mediante Resolución No. 037-97 del Consejo de Gabinete, emitida elll de septiembre de 1997; y por JUAN DAVID MORGAN, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Fundación Ciudad del Saber, debidamente autorizado para ese acto, mediante Resolución No. 002-97 de la Junta Directiva y con la aprobación de la Junta de Síndicos. El referido Contrato, que no tiene término de expiración, fue refrendado por la Contraloría General de la República, de conformidad con 10 dispuesto en el artículo 280 de la Constitución Política, y aprobado por la Asamblea Nacional. El Contrato establece un régimen especial de exoneraciones fiscales a favor de la Fundación Ciudad del Saber y de todas las entidades que se establezcan para los propósitos de la misma, consistente, entre otras, en la exoneración del pago de impuestos nacionales, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes, inCluyendo el Impuesto de ImportaCión, el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), así como el Impuesto de Inmuebles, respecto de los bienes, equipos, materiales y actividades necesarias para el desarrollo de los fines del proyecto Ciudad del Saber, de conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley No. 6 de 1998 y demás normas fiscales aplicables. Estos incentivos fiscales tuvieron una vigencia inicial de veinticinco (25) años la cual se cumplió el 12 de febrero de 2023 y se han mantenido vigentes bajo el entendimiento de que la Fundación Ciudad del Saber ha cumplido y continúa cumpliendo con las obligaciones contractuales y de que la prórroga de dichos beneficios opera por ministerio del propio Decreto Ley 6 de 1998. Que, mediante Nota No. MEF-2025-47972 de 17 de julio de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitó se precisara a qué entidad le corresponde acreditar si la Fundación Ciudad del Saber ha cumplido con las obligaciones derivadas del Contrato, a fin de determinar la prórroga de los beneficios fiscales establecidos. Que, en atención a que el citado Decreto Ley contempla un régimen especial por un término inicial de veinticinco (25) años prorrogables por periodos sucesivos de igual duración, y considerando el interés público que reviste la continuidad del proyecto Ciudad del Saber, resulta necesario suscribir la presente Adenda, a fin de prorrogar los beneficios fiscales tal como lo establece la Cláusula Quinta.
En virtud de las consideraciones expuestas, le solicitamos a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, la aprobación del presente proyecto de Ley Que emite concepto favorable para la suscripción de la Adenda No. 1 al Contrato aprobado mediante el Decreto Ley No.6 de 10 de febrero de 1998, suscrito entre el Estado y la Fundación Ciudad del Saber, para el Establecimiento y Desarrollo de la Ciudad del Saber.
Exposición de motivos
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