Proyecto de ley 82.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 30 de 2000, que promueve la limpieza de los espacios públicos
Alexandra Brenes
1Artículo 1disposiciónEste Ley tiene como finalidad promover el voluntariado en materia deLeer +
Artículo 1.
Este Ley tiene como finalidad promover el voluntariado en materia de limpieza de espacios públicos y aumentar los montos de las sanciones administrativas en infracciones en materia de desechos y residuos.
2Artículo 2modificaSe modifica el artículo 1. de la Ley 30 del 12 de julio de 2000, aSÍ:Leer +
Artículo 2.
Se modifica el artículo 1. de la Ley 30 del 12 de julio de 2000, aSÍ: Artículo.
1. Se faculta a los municipios para sancionar administrativamente por contravenirlas leyes y normas en gestión de residuos y desechos, según el orden de aplicación y gravedad del caso, así:
1...
5. Multa de veinte balboas (B/.20 .00) a tres mil balboas (B/.3. 000)
3Artículo 3modificaSe modifica el artículo 2, de la Ley 30 del 12 de julio de 2000, así:Leer +
Artículo 3.
Se modifica el artículo 2, de la Ley 30 del 12 de julio de 2000, así:
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así:
.r
4. Espacios públicos o área verde: Toda vía de tránsito, como carreteras, avenidas., calles, veredas, aceras y senderos de uso comunal; al igual que plazas, parques, playas, canales, ríos y otros lugares aledaños.
6. Área protegida: Área geográfica terrestre, costera, marina o lacustre, declarada legalmente, para satisfacer objetivos de conservación, recreación, educación o investigación de los recursos naturales y culturales.
4Artículo 4modificaSe modifica el artículo 6 de la Ley 30 del 12 de julio de 2000, así:Leer +
Artículo 4.
Se modifica el artículo 6 de la Ley 30 del 12 de julio de 2000, así:
Artículo 6. Las multas impuestas y no canceladas después de un año, se triplicarán; y se quintuplicarán después de dos años. Si pasados los dos años la multa no es cancelada, el caso será remitido al juez ejecutor del municipio para su cobro coactivo.
5Artículo 5modificaSe modifica el artículo 8 de la Ley 30 del 12 de julio de 2000, así.Leer +
Artículo 5.
Se modifica el artículo 8 de la Ley 30 del 12 de julio de 2000, así.
Artículo 8. El Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá, los municipios, las juntas comunales, las empresas, según corresponda, podrán realizar y promover jornadas de voluntariado en materia de limpieza de vías públicas, áreas verdes, áreas protegidas, parques, escuelas oficiales, humedales, playas y cualquier otro espacio público. Dichas jornadas deberán ser anunciadas mediante los medios de comunicación de la entidad pública organizadora, con previa autorización y coordinación con el ente bajo el cual se encuentra la administración del sitio donde se realizará la jornada de voluntariado en materia de limpieza.
6Artículo 6adicionaSe adiciona el artículo 8-A a la ley 30 de 12 de julio de 2000, así:Leer +
Artículo 6.
Se adiciona el artículo 8-A a la ley 30 de 12 de julio de 2000, así:
Artículo 8. A La entidad pública organizadora deberá llevar un registro digital de las personas interesadas en practicar en las jornadas de limpieza, con el fin de tener un estimado de los medios e insumo de protección personal necesarios que deberán ser otorgados a los voluntarios para que realicen las tareas asignadas. A se vez deberán compartir un informe de la jornada de limpieza en los medios de comunicación de la entidad pública organizadora.
7Artículo 7modifica · adicionaLa presente Ley modifica los artículos 1,2,6, 8 y adiciona el artículo 8-A a laLeer +
Artículo 7.
La presente Ley modifica los artículos 1,2,6, 8 y adiciona el artículo 8-A a la ley 30 de 12 de julio de 2000.
8Artículo 8disposiciónEsta Ley empieza a regir desde el día siguiente de su promulgación.Leer +
Artículo 8.
Esta Ley empieza a regir desde el día siguiente de su promulgación.