Proyecto de ley 82.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 30 de 2000, que promueve la limpieza de los espacios públicos
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Este Ley tiene como finalidad promover el voluntariado en materia de limpieza de espacios públicos y aumentar los montos de las sanciones administrativas en infracciones en materia de desechos y residuos.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 1. de la Ley 30 del 12 de julio de 2000, aSÍ: Artículo.
1. Se faculta a los municipios para sancionar administrativamente por contravenirlas leyes y normas en gestión de residuos y desechos, según el orden de aplicación y gravedad del caso, así:
1...
5. Multa de veinte balboas (B/.20 .00) a tres mil balboas (B/.3. 000)
Artículo 3.
Se modifica el artículo 2, de la Ley 30 del 12 de julio de 2000, así:
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así:
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4. Espacios públicos o área verde: Toda vía de tránsito, como carreteras, avenidas., calles, veredas, aceras y senderos de uso comunal; al igual que plazas, parques, playas, canales, ríos y otros lugares aledaños.
6. Área protegida: Área geográfica terrestre, costera, marina o lacustre, declarada legalmente, para satisfacer objetivos de conservación, recreación, educación o investigación de los recursos naturales y culturales.
Artículo 4.
Se modifica el artículo 6 de la Ley 30 del 12 de julio de 2000, así:
Artículo 6. Las multas impuestas y no canceladas después de un año, se triplicarán; y se quintuplicarán después de dos años. Si pasados los dos años la multa no es cancelada, el caso será remitido al juez ejecutor del municipio para su cobro coactivo.
Artículo 5.
Se modifica el artículo 8 de la Ley 30 del 12 de julio de 2000, así.
Artículo 8. El Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá, los municipios, las juntas comunales, las empresas, según corresponda, podrán realizar y promover jornadas de voluntariado en materia de limpieza de vías públicas, áreas verdes, áreas protegidas, parques, escuelas oficiales, humedales, playas y cualquier otro espacio público. Dichas jornadas deberán ser anunciadas mediante los medios de comunicación de la entidad pública organizadora, con previa autorización y coordinación con el ente bajo el cual se encuentra la administración del sitio donde se realizará la jornada de voluntariado en materia de limpieza.
Artículo 6.
Se adiciona el artículo 8-A a la ley 30 de 12 de julio de 2000, así:
Artículo 8. A La entidad pública organizadora deberá llevar un registro digital de las personas interesadas en practicar en las jornadas de limpieza, con el fin de tener un estimado de los medios e insumo de protección personal necesarios que deberán ser otorgados a los voluntarios para que realicen las tareas asignadas. A se vez deberán compartir un informe de la jornada de limpieza en los medios de comunicación de la entidad pública organizadora.
Artículo 7.
La presente Ley modifica los artículos 1,2,6, 8 y adiciona el artículo 8-A a la ley 30 de 12 de julio de 2000.
Artículo 8.
Esta Ley empieza a regir desde el día siguiente de su promulgación.
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