Proyecto de ley 229.
Que modifica el Código Judicial y dicta otras disposiciones
Eduardo Gaitán
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Esta iniciativa legislativa busca realizar las modificaciones pertinentes al Código Judicial y otra norma vigente en materia de la división territorial en lo Judicial, de forma que se reflejen los cambios políticos y culturales que ya existen en nuestro país, tal como lo sustento en esta exposición de motivos con el siguiente análisis:
1. Antecedentes y justificación.
Un estudio histórico de la Jurisdicción en Panamá, nos revela que desde su promulgación, el primer Código Judicial Ley 16 de 21 de agosto de 1916, la forma en que se configuró la división judicial en lo territorial reflejo la construcción de un mismo Circuito judicial correspondiente a todos los distritos municipales que conformaban la provincia de Panamá de aquel entonces, entre estos estaban los distritos de Arraiján, La Chorrera, Capíra, Chame San Carlos, como parte de la Provincia de Panamá, cuya existencia antecede junto a los códigos colombianos que hasta entonces habían continuado vigentes a pesar de ya habemos declarado como país soberano el 3 de noviembre de 1903. Esta situación se ha mantenido con los Códigos Judiciales de 1916,1946 y 1984. En el Código Judicial vigente desde 1984 los cinco distritos mencionados formaban el Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.
Con la transformación política suscitada por la creación de la Provincia de Panamá Oeste, mediante la Ley 119 de 30 de diciembre de 2013, (G.O. 27443-A) cuyo artículo 21 estableció la continuidad del Tercer Circuito Judicial hasta que se modifique la organización judicial, tal como se aprecia así:
"Artículo 21. Los distritos de Arraiján, La Chorrera, Capíra, Chame San Carlos continuaran integrando el Tercer Circuito Judicial de la provincia de Panamá hasta que se adopten las modificaciones correspondientes a la organización judicial" (El énfasis subrayado es mío).
El actual Código Judicial, aprobado mediante la Ley 29 de 25 de octubre de 1984 vigente desde elIde abril de 1987 y cuyo texto único fue ordenado sistemáticamente en dos ocasiones, el 30 de mayo de 1986 (G.O. 20756) y el30 de agosto 2001 (G.O. 24384), no ha variado la denominación del Libro Primero "Organización Judicial" Titulo II "División Territorial en lo Judicial" se compone de 4 artículos que van del 65 al 68 de los que se destacan los siguientes aspectos, así: •
Se introduce los conceptos de "Municipio Judicial" y "Distrito Judicial" en los artículos 65 y 67.
• Se mantiene el principio de división judicial del Territorio, siendo el más grande el "Distrito Judicial" compuesto por "Circuitos Judiciales" y estos a su vez divididos en "Distritos Municipales" y estos últimos siguiendo la división política establecida en la Constitución.
r-
"Artículo 65. Para los efectos jurisdiccionales en lo judicial, divídase el territorio de la República en cuatro Distritos Judiciales. Estos se dividirán en Circuitos Judiciales que a su vez se dividen en Municipios Judiciales ".
Contrasta esta redacción con la contenida en el artículo 67 que nuevamente aborda la subdivisión de los "Circuitos Judiciales" en "Distritos Municipales" frente al concepto previamente señalado en el artículo 65 como "Municipios Judiciales".
"Artículo 67. Los Circuitos Judiciales, a su vez, se subdividen en Distritos Municipales que corresponden a cada uno de los distritos, según la división política establecida en el artículo 250 de la Constitución Política".
Es evidente que la tradición jurídica plantea que esta denominación "Distritos Municipales" es la más indicada, en tanto que resulta extraña la de "Municipios Judiciales" por lo impropio del concepto, ello es así porque según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, orienta el concepto de distrito con la definición siguiente:
"Distrito. Dellat. tardío districtus, y este der. Dellat. distringere 'mantener apartado'. l. m. Cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población para distribuir v ordenar el e,;ercicio de los derechos civiles y políticos. o de las funciones públicas, o de los servicios administrativos".
A diferencia del concepto de municipio por el que de sus 4 acepciones se entiende lo siguiente:
"Municipio. Delial. municipium. 1. m. Entidad local formada por los vecinos de un determinado territorio para gestionar autónomamente sus intereses comunes ... "
Así pues, un distrito hace referencia a como se divide una circunscripción territorial para el ejercicio de las funciones públicas, en tanto que municipio hace referencia a la corporación o institución autónoma de los gobiernos locales, por tanto, un "municipio judicial" es un concepto incompatible por definición con la "División territorial en lo judicial".
Adicionalmente, el artículo 67 se remite al artículo 250 de la Constitución Política de 1972 reformada por los Actos Reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1983, tal como había estado vigente en 1986 cuando se redactó el texto único del Código Judicial, cuyo texto hoy día sería el correspondiente al artículo 253, después de las modificaciones del Acto Legislativo NO.I de 27 de julio de 2004, y que se aprecia confrontados así:
"ARTICULO 250. Las Provincias tendrán el número de Distritos que la Ley disponga"
Vis a vis
"ARTICULO 253. Las Provincias tendrán el número de Distritos que la Ley disponga"
En este sentido es pertinente hacer una adecuación en este sentido también en este artículo 67.
Para los efectos de esta exposición de motivos es de sumo interés entrar a ver la adecuación del primer párrafo del artículo 66 cuyo texto invariado tiene la siguiente redacción:
"Artículo 66. El Primer Distrito Judicial comprenderá las provincias de Panamá. Colón. Darién y la Comarca de San Bias; el Segundo Distrito Judicial estará formado por las provincias de Coclé y Veraguas; el Tercer Distrito Judicial por las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y el Cuarto Distrito Judicial por las provincias de Herrera y Los Santos. En el evento de crearse otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, tales subdivisiones formarán parte del respectivo Distrito Judicial.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las Agencias del Ministerio Público que ante ellos actúen, tendrán su sede en las ciudades de Panamá, Penonomé, David y Las Tablas, respectivamente ".
Por tanto, corresponde modificar el Código Judicial, para que el mandato de la Ley 119 de 30 de diciembre de 20l3, en los artículos 1, segregación de la provincia de Panamá, y el artículo 2, que establece la sede de la cabecera de la Provincia de Panamá Oeste en el Distrito de La Chorrera haga la mención específica del nombre correcto de la provincia de "Panamá Oeste" y ocupe el lugar que le corresponde en las normas respectivas, para que se realice y sea reconocida a plenitud.
Con este mismo objetivo, de forma respetuosa y en reconocimiento a los avances jurídicos, políticos y culturales contenidos en la Ley 99 de 23 de diciembre de 1998 "Por la cual se denomina Comarca Kuna Yala a la Comarca,de San BIas" (G.O. 23701) y la Ley 88 de 22 de noviembre de 2010 "Que reconoce las lenguas y los alfabetos de los pueblos indígenas de Panamá y dicta normas para la Educación Intercultural Bilingüe" (G.O. 26669-A), he introducido donde corresponda la mención de "Comarca de San Bias" por el correcto nombre de la "Comarca Guna Yala" toda vez que su Congreso General determino que en su alfabeto se eliminaba la "K" y se usaba la "G" que es más acorde a su lingüística propia de su uso y costumbre.
2. Actualización de algunas nomenclaturas en el Código Judicial.
Con base en la información oficial del Órgano Judicial en la Provincia de Panamá Oeste existe la siguiente configuración organizacional:
1. Jurisdicción Civil:
a. Juzgados de Circuito Civil (La Chorrera). b. Juzgado Civil y de Causas Penales (Arraiján). c. Juzgados Municipales Civiles (La Chorrera). 2. Jurisdicción Penal: a. Juzgado Liquidador de Causas Penales (La Chorrera). b. Juzgado de Cumplimiento del Sistema Penal Acusatorio (La Chorrera). c. Juzgado de Garantías (La Chorrera). d. Tribunal de Juicio Oral (La Chorrera). e. Juzgado Municipal Penal (La Chorrera). 3. Jurisdicción de Familia: a. Juzgado Seccionales de Familia (La Chorrera). b. Juzgados Municipales de Familia (La Chorrera). c. Juzgados de Ejecución de Pensión (La Chorrera). 4. Jurisdicción de Niñez y Adolescencia: a. Juzgados de Niñez y Adolescencia (La Chorrera). b. Juzgado Penal de Adolecentes (La Chorrera). 5. Jurisdicción de Trabajo: a. Juzgado Seccional de Trabajo (La Chorrera). 6. Municipales Mixtos (Capíra, Chame y San Carlos).
En la actualidad en el órgano Judicial trabajan 464 servidores judiciales, solo de estos 27 son Jueces de los cuales 5 son de carrera, 17 están interinos, 2 en período probatorio de concurso, 5 son titulares de carrera y 1 es permanente.
El crecimiento poblacional de la Provincia de Panamá Oeste en la última década nos indica que se alcanzó los 653,665 habitantes, creciendo en más de un 50% desde el anterior censo en 2010, según las cifras reveladas por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) en 2023; se estima que la Provincia de Panamá Oeste a la fecha debe tener unos 663,673 habitantes y se proyecta que en los próximos 10 años crezca a 759,376 habitantes, en cálculos muy conservadores.
En este orden de ideas se considera necesario modificar los artículos 65, 66, 67, 118, 148, 150 y 167 del Código Judicial en donde existe la mención específica de la "Provincia de Panamá" y se reemplaza por la "Provincia de Panamá Oeste ", donde hace mención del "Tercer Circuito Judicial" se reemplaza por el "Circuito Judicial de Panamá Oeste" y adicionalmente donde corresponda la mención de la "Comarca Kuna Yala" se reemplaza por la "Comarca Guna Yala". Se incluye a una modificación a los artículos 65 y 67 del Código Judicial en los términos expresados en antecedentes. Igualmente se modifica el artículo 21 de la Ley 119 de 30 de diciembre de 2013, haciéndose mención expresa del Circuito Judicial de Panamá Oeste y se establecen normas que plantean la adecuación reglamentaria en término perentorio.
Este anteproyecto de ley, es conforme y desarrolla los artículos 5 y 159 número 1 y 13, en concordancia del artículo 215 número 2 de la Constitución Política de la República de Panamá.
3. Beneficios. Esta iniciativa legislativa propone un anteproyecto de Ley, que permite denominar correctamente la División Territorial en lo Judicial que se ejerce en la Provincia de Panamá Oeste, planteando el reconocimiento de las necesidades presentes y futuras permitiendo los siguientes beneficios propias de un Circuito Judicial, en particular porque permite lo siguiente: •
Permite una denominación de identidad propia como Circuito Judicial de Panamá Oeste, como una circunscripción dentro del Primer Distrito Judicial.
• Genera una base legal que ordena la adecuación reglamentaria relativa al territorio y la actualiza frente a las modificaciones constitucionales.
• Permitirá agrupar las estadísticas judiciales y una mejor planificación para desarrollo institucional dentro de los Distritos de Arraiján, La Chorrera, Capíra, Chame y San Carlos como base de la Justicia en el Circuito Judicial de Panamá.
• Presenta el reconocimiento de la correcta denominación de la Comarca de Guna Yala como una circunscripción dentro del Primer Distrito Judicial de Panamá.
Por lo anteriormente expuesto, confiando en que su implementación redundará en beneficios significativos para la administración de justicia y el bienestar de la población de Panamá Oeste, con el mayor de los respetos presentamos a consideración de este Honorable Pleno esta iniciativa legislativa esperando contar con sus aportes y respaldo, y luego de surtido el trámite legislativo aprobado en tres debates, se convierta en Ley de la República.
Exposición de motivos
Contenido
Índice de los apartados cargados en esta página.