Proyecto de ley 636.
Que modifica la Ley 76 de 2019 que aprueba el Código de procedimiento tributario de la República de Panamá y dicta otras disposiciones.
Comision de Economia y Finanzas
Artículo 1.
Se modifica el artículo 11 de la Ley 76 de 2019, así:
Artículo 11. La Asamblea Nacional deberá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la evaluación del impacto económico de los proyectos de ley o instrumentos jurídicos que pretendan establecer, modificar o prorrogar incentivos fiscales, exenciones, rebajas, creación de tributos nacionales o cualquier otra medida que pudiera afectar la recaudación, antes de iniciar el tercer debate de un proyecto de ley de esta naturaleza.
Dicha evaluación deberá incluir, una estimación del gasto tributario, los objetivos económicos de la medida, el análisis de costo-beneficio y los efectos esperados sobre la recaudación tributaria y la actividad económica.
Artículo 2.
Se adiciona el artículo 11-A a la Ley 76 de 2019, aSÍ:
Artículo 11-A. El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará y publicará anualmente un informe de incentivos fiscales, que deberá contener:
1. El detalle de los incentivos fiscales vigentes, clasificados por tipo de incentivo.
2. Su fundamento legal.
3. Los objetivos económicos que persiguen.
4. Los sectores o actividades beneficiadas.
5. El plazo de vigencia, cuando corresponda.
6. La estimación del gasto tributario y del beneficio esperado, con base en metodologías técnicas.
El informe será publicado en el sitio web institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAl), en concordancia con la Ley 6 de 2002, garantizando su acceso público.
La información tendrá carácter descriptivo, agregado y estadístico, y no deberá incluir datos personales identificables ni información confidencial de los contribuyentes.
El informe deberá incluir, para fines de transparencia, la identificación y estimación del costo fiscal de los incentivos excluidos del ámbito de evaluación, sin que ello implique su sujeción a los mecanismos de revisión establecidos en este Código.
Artículo 3.
Se adiciona el artículo 11-B a la Ley 76 de 2019, así:
Artículo 11-B. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará evaluaciones periódicas de los incentivos fiscales, cada dos (
2) años, bajo los siguientes criterios:
1. Cumplimiento de los objetivos propuestos.
2. Impacto en la inversión, el empleo y la actividad económica.
3. Relación costo-beneficio.
4. Efectos sobre la recaudación tributaria.
5. Análisis de incidencia distributiva, que permita identificar los principales beneficiarios del incentivo, considerando variables como tamaño de empresa, sector económico y origen del capital.
6. Análisis comparativo o contrafactual, que permita estimar el efecto del incentivo en ausencia de su aplicación, utilizando metodologías técnicas apropiadas.
7. Análisis de riesgos de erosión de la base imponible y traslado de beneficios
(BEPS), considerando posibles efectos del incentivo fiscal en la planificación fiscal internacional y en la integridad del sistema tributario. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá utilizar, para estos efectos, información disponible en el marco de acuerdos internacionales de intercambio de información y estándares aplicables, garantizando la confidencialidad conforme a la normativa vigente.
Cuando un incentivo fiscal haya sido objeto de al menos tres (
3) ciclos de evaluación consecutivos y no se demuestre de manera consistente una relación costo-beneficio favorable o el cumplimiento de sus objetivos, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá emitir una recomendación debidamente sustentada sobre su modificación o terminación.
Artículo 4.
Se adiciona el artículo 11-C a la Ley 76 de 2019, aSÍ:
Artículo 11-C. Todo instrumento jurídico que establezca, prorrogue o modifique incentivos fiscales deberá incluir:
1. Justificación técnica que sustente su necesidad o beneficio en coherencia con la política económica nacional y los planes de desarrollo nacional vigentes.
2. Estimación del gasto tributario elaborada con metodologías técnicas y con indicación de supuestos y análisis de costo-beneficio a corto, mediano y largo plazo.
3. Identificación de objetivos económicos o sociales con metas cuantificables.
4. Una línea base obligatoria que permita medir el impacto del incentivo, incluyendo información previa sobre el estado del sector o actividad económica beneficiada.
5. Distinción entre inversión nueva y actividad económica preexistente, a fin de evaluar el grado de adicionalidad del incentivo y evitar efectos de peso muerto.
6. Evaluación de impacto regulatorio que contemple el análisis de alternativas de política pública, justificando la adopción del incentivo fiscal frente a otras medidas posibles.
7. Estimación del beneficio para el país, que deberá cuantificar o cualificar los efectos esperados sobre variables relevantes tales como empleo, inversión, exportaciones, impacto sectorial, impacto en cadena de producción nacional, recaudación tributaria indirecta y desarrollo regional.
8. Una cláusula de finalización que establezca:
a. Fecha de expiración automática del incentivo si no se aprueba su prórroga por ley expresa.
b. Criterios objetivos y medibles que habiliten la prórroga o la terminación anticipada.
c. Procedimiento y plazos para la evaluación previa a la decisión de prórroga.
d. Disposiciones transitorias para contratos y compromisos adquiridos con anterioridad a la expiración.
e. Publicación obligatoria del informe de evaluación que sustente la decisión de prórroga o terminación.
9. Un plazo para su revisión periódica, conforme al artículo 11-B del presente
Código.
Artículo 5.
Se adiciona el artículo 11-D a la Ley 76 de 2019, así:
Artículo 11-D. El Ministerio de Economía y Finanzas garantizará el acceso público a la información sobre incentivos fiscales con clasificada por sector, régimen y año en el cual se otorgó el incentivo, así como la cantidad de empresas que se beneficiaron de un régimen, el gasto tributario total por categoría y el empleo generado, en coordinación con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), conforme a la Ley 6 de 2002.
La información deberá publicarse en formatos abiertos, accesibles y reutilizables, garantizando la transparencia estadística sin comprometer la confidencialidad de los contribuyentes.
Artículo 6.
Se adiciona el artículo 11-E a la Ley 76 de 2019, así:
Artículo 11-E. La Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Economía y Finanzas, realizará cada dos (
2) años una revisión integral de los incentivos fiscales, con base en el informe anual y en la última evaluación elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
La Comisión deberá emitir sus conclusiones dentro de los tres (
3) meses siguientes a la presentación del informe correspondiente, pudiendo formular recomendaciones sobre la continuidad, modificación o terminación de los incentivos fiscales.
Artículo 7.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer un cronograma progresivo para el análisis de incentivos fiscales vigentes, priorizando aquellos de mayor impacto fiscal en un plazo no mayor de cuatro (
4) años.
Artículo 8.
El Órgano Ejecutivo reglamentará las disposiciones contenidas en los artículos adicionados dentro de los seis (
6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley.
El reglamento deberá establecer metodologías de cuantificación del gasto tributario, formato del informe anual, criterios de priorización para evaluaciones, el cronograma de revisión de incentivos preexistentes y la evaluación de incentivos fiscales conforme a estándares internacionales reconocidos y con los compromisos asumidos por la República de Panamá.
Artículo 9.
La presente Ley modifica el artículo 11 y adiciona artículos nuevos a la Ley 76 de 2019.
Artículo 10.
Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2027.
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