Proyecto de ley 637.
Que crea el Sistema Nacional de Integración Logística, marítima y portuaria en Panamá.
Comision de Economia y Finanzas
Artículo 1.
Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Integración Logística, Marítima y Portuaria, como un mecanismo técnico y operativo de coordinación interinstitucional entre las entidades públicas competentes, destinado a facilitar la implementación de la Estrategia Logística Nacional y la Estrategia Marítima Nacional, mediante la interoperabilidad digital, la simplificación de trámites, la trazabilidad de los procesos y el fortalecimiento de la competitividad del sector logístico, marítimo y portuario de la República de Panamá.
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Artículo 2.
Ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable a las entidades públicas y privadas que, de conformidad con sus competencias legales, intervengan en la gestión, supervisión, autorización y control de actividades vinculadas a la cadena logística, marítima y portuaria de la República de Panamá, así como a los sistemas, plataformas y mecanismos de coordinación que se implementen en el marco de esta Ley.
Artículo 3.
Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Sistema Nacional de Integración Logística, Marítima y Portuaria: La integración logística es la sincronización estratégica de todas las etapas de la cadena de suministro, desde la materia prima hasta la entrega final, unificando áreas como compras, producción, transporte y almacenamiento. Utiliza software (ERP, WMS, TMS) para asegurar un flujo de información en tiempo real, mejorando la eficiencia, reduciendo costos operativos y aumentando la satisfacción del cliente. La integración marítima y portuaria busca optimizar el flujo de mercancías conectando eficientemente el transporte marítimo con los puertos y zonas logísticas (ZALs). En Panamá, esto implica una red estratégica que une el Plan Marítimo Portuario 2040 con el sistema intermodal, reduciendo costos, aumentando la productividad y potenciando el transbordo de contenedores.
2. Interoperabilidad digital: La interoperabilidad digital es la capacidad de diferentes sistemas, plataformas y aplicaciones para conectarse, comunicarse e intercambiar datos de manera segura y eficiente, permitiendo que trabajen juntos. Es fundamental para la transformación digital, optimizando trámites, reduciendo costos y facilitando el uso compartido de información entre gobiernos y empresas.
3. Trazabilidad digital: La trazabilidad digital es el uso de tecnologías (blockchain, IoT, códigos QR) para rastrear el historial, ubicación y trayectoria de un producto, dato o proceso en tiempo real, desde su origen hasta el consumidor final. Garantiza transparencia, seguridad y eficiencia, permitiendo verificar estándares de calidad y sostenibilidad en la cadena de suministro.
4. Coordinación interinstitucional: La coordinación interinstitucional es la articulación conjunta de diversas organizaciones públicas, privadas o sociales para optimizar recursos, evitar la duplicación de esfuerzos y alcanzar objetivos comunes. Es fundamental para mejorar la eficiencia en políticas públicas, emergencias, seguridad y gestión de proyectos.
Artículo 4.
Creación del Sistema Nacional. Se crea el Sistema Nacional de Integración Logística, Marítima y Portuaria, como un mecanismo permanente de carácter técnicooperativo, orientado a la articulación interinstitucional, la interoperabilidad digital, la trazabilidad de los procesos y la simplificación de trámites, para la ejecución coordinada de la Estrategia Logística Nacional y la Estrategia Marítima Nacional.
El Sistema no constituye una nueva entidad administrativa ni un organismo interinstitucional de carácter político, y su funcionamiento se desarrollará sin menoscabo de las competencias constitucionales y legales de las instituciones que lo integran. La integración logística en el territorio panameño conecta diversos elementos, conocidos como componentes del hub logístico:
1. Puertos y Aeropuertos: Conectividad aérea y marítima internacional.
2. Zonas Económicas Especiales y Zonas Francas: Áreas de valor añadido.
3. Red de Interconexión: Carreteras, autopistas y terminales de carga.
Artículo 5.
Coordinación del Sistema Nacional. La coordinación del Sistema Nacional de Integración Logística, Marítima y Portuaria estará a cargo de la Autoridad Marítima de Panamá. Para la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Integración Logística Portuaria, deberán coordinar e integrarse, en el ámbito de sus competencias, las siguientes entidades:
1. Autoridad Marítima de Panamá
2. Autoridad del Canal de Panamá
3. Autoridad Nacional de Aduanas
4. Ministerio de Comercio e Industrias
5. Ministerio de Economía y Finanzas
6. Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental
7. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
8. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
9. Servicio Nacional de Migración
10. Ministerio de Salud
11. Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá
Así como cualquier otra entidad pública que, por la naturaleza de sus funciones, intervenga en la cadena logística y portuaria del país.
Artículo 6.
Integración e interoperabilidad interinstitucional. Las entidades públicas que se mencionan en el Artículo 5 de la presente Ley deberán asegurar, dentro del marco de sus competencias, la integración e interoperabilidad de sus sistemas, plataformas, procedimientos y actuaciones, a fin de facilitar el intercambio seguro y oportuno de información, la trazabilidad de los trámites y la simplificación de los procesos vinculados a la cadena logística, marítima y portuaria.
Artículo 7.
Instrumentos de integración digital del Sistema. Para los fines de la presente Ley, la Ventanilla Única Marítima de Panamá (VUMPA) formará parte del Sistema Nacional de Integración Logística, Marítima y Portuaria como herramienta de gestión, facilitación e integración digital de trámites vinculados al sector marítimo y portuario.
Las entidades públicas competentes deberán adoptar las medidas necesarias para procurar la interoperabilidad progresiva de sus sistemas, plataformas, procedimientos y servicios digitales con la VUMPA, o con los mecanismos tecnológicos que se implementen en el marco del Sistema, a fin de fortalecer la trazabilidad, simplificación, coordinación y eficiencia de los procesos.
Artículo 8.
Plan de acción y lineamientos de implementación. La Autoridad Marítima de Panamá, en coordinación con las entidades públicas competentes, elaborará un plan de acción para la implementación progresiva del Sistema Nacional de Integración Logística, Marítima y Portuaria, el cual deberá contener los lineamientos generales, fases, prioridades, mecanismos de coordinación y demás acciones necesarias para su desarrollo y funcionamiento.
La Autoridad Marítima de Panamá presentará anualmente un informe de avances y resultados del Sistema al Gabinete Logístico ya la Asamblea Nacional, incluyendo información sobre interoperabilidad alcanzada, simplificación de trámites, trazabilidad de procesos y contribución a la competitividad logística, marítima y portuaria del país. El Plan de Acción Priorizado seria de la siguiente manera:
1. Corto plazo (2025-2026): empezando el plan con PORTCEL (Portal Tecnológico de Comercio Exterior y Logística), instalación y operación de un Comité Técnico, un piloto de trazabilidad RFID (Antenas y tecnologías para control en tiempo real de carga en tránsito), integración de más instituciones al Bus de Interoperabilidad, que se trata de una arquitectura de software que actúa como un bus central para la comunicación orquestada entre sistemas heterogéneos de diferentes instituciones.
2. Mediano plazo: Digitalización completa de trámites de comercio exterior, mejora de conectividad intermodal (marítimo-terrestre-aéreo).
3. Largo plazo (hacia 2030): Logística de valor agregado, posicionamiento regional y medición de impacto económico.
Artículo 9.
Reglamentación e implementación institucional. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis (06) meses contados a partir de su promulgación.
Las entidades públicas competentes adoptarán, de conformidad con sus atribuciones legales, las medidas administrativas, operativas y tecnológicas necesarias para la implementación progresiva de la presente Ley.
Artículo 10.
Vigencia. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.