Anteproyecto de ley 456.
Que regula las campañas públicas de recaudación de donaciones solidarias, protege la confianza social y adiciona disposiciones al Código Penal para sancionar el fraude mediante engaño solidario.
Víctor Castillo
Artículo 1.
Objeto: La presente Ley tiene por objeto regular las campañas públicas de recaudación de donaciones solidarias, establecer mecanismos de transparencia y control en la administración de los fondos recaudados y sancionar las conductas fraudulentas realizadas mediante engaño a la solidaridad del pueblo panameño.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación: Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona natural que, dentro del territorio nacional o mediante medios digitales accesibles, solicite o administre donaciones económicas dirigidas al público en general para fines médicos, humanitarios o sociales.
Artículo 3.
Principios: La interpretación y aplicación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios:
a) Transparencia: obligación de informar de manera clara, veraz y accesible sobre el destino y uso de los fondos recaudados.
b) Buena fe: presunción de honestidad en las relaciones solidarias, sin perjuicio de los mecanismos de verificación establecidos por la Ley.
c) Responsabilidad social: deber de quienes soliciten donaciones de administrar los recursos con diligencia y respeto hacia los donantes y beneficiarios.
d) Rendición de cuentas: obligación de justificar documentalmente la utilización de los fondos obtenidos.
e) Protección de la confianza pública: salvaguarda de la solidaridad ciudadana como valor social digno de tutela jurídica.
Artículo 4.
Definiciones: Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1. Campaña de recaudación solidaria: Toda solicitud pública de aportes económicos o donaciones realizada mediante medios físicos, digitales o tecnológicos, dirigida al público en general con fines médicos, humanitarios, sociales o de asistencia personal.
2. Donación solidaria: Aporte voluntario de dinero efectuado por una persona natural o jurídica sin expectativa de retribución económica, motivado por razones humanitarias o sociales.
3. Beneficiario: Persona natural a favor de quien se realiza la campaña de recaudación solidaria.
4. Administrador de fondos: Persona natural o jurídica responsable de recibir, custodiar, administrar o ejecutar los fondos obtenidos mediante la campaña de donación.
5. Cuenta Solidaria Certificada: Cuenta bancaria exclusiva autorizada para la recepción y manejo de los fondos recaudados en una campaña registrada conforme a esta Ley.
6. Engaño solidario: Toda conducta mediante la cual se utilice información falsa, incompleta, manipulada o simulada para inducir al público a realizar donaciones bajo supuestos inexistentes o distintos a la finalidad anunciada.
7. Plataforma digital: Redes sociales, sitios web, aplicaciones móviles, servicios de mensajería electrónica o cualquier medio tecnológico utilizado para promover o gestionar donaciones públicas.
8. Registro Nacional de Recaudación de Donaciones Solidarias: Sistema administrativo creado por esta Ley encargado de autorizar, supervisar y fiscalizar las campañas públicas de donación.
CAPÍTULO II Registro Nacional de Recaudación de Donaciones Solidarias
Artículo 5.
Creación: Se crea el Registro Nacional de Recaudación de Donaciones Solidarias, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), encargado de autorizar, registrar y fiscalizar las campañas públicas de donación.
Artículo 6.
Registro obligatorio: Toda campaña de recaudación deberá registrarse previamente antes de solicitar donaciones al público. Ninguna persona podrá recaudar fondos sin autorización del Registro.
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Artículo 7.
Certificación: El Registro emitirá un Certificado de Campaña Solidaria Autorizada, el cual contendrá un número único de identificación y un código QR de verificación, ambos de carácter obligatorio en toda publicidad, publicación o mensaje de difusión de la campaña. El código QR deberá permitir el acceso directo a la información oficial de la campaña registrada en la plataforma digital del Registro, garantizando su autenticidad, estado y finalidad. Dicha certificación deberá ser emitida y entregada al solicitante dentro de un plazo máximo de cinco (
5) días hábiles, contados a partir de la presentación completa de la solicitud.
Artículo 8.
Plataforma pública: El Registro mantendrá un sistema digital de consulta pública donde cualquier ciudadano podrá consultar o verificar campañas autorizadas, su finalidad y estado de ejecución.
CAPÍTULO III Requisitos para solicitar donaciones
Artículo 9.
Documentación obligatoria: El solicitante deberá presentar:
1. Identificación del solicitante y beneficiario.
2. Diagnóstico médico original cuando aplique.
3. Firma, sello e idoneidad del médico tratante.
4. Cotizaciones que sustenten el monto solicitado.
5. Autorización del beneficiario o representante legal.
6. Datos de la Cuenta Solidaria Certificada.
Artículo 10.
Verificación El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), a través del Registro Nacional de Recaudación de Donaciones Solidarias, podrá verificar la autenticidad de la documentación presentada por el solicitante, así como requerir información adicional cuando resulte necesario. Para tales efectos, podrá coordinar con entidades públicas o privadas, incluyendo centros de salud, profesionales idóneos y otras autoridades competentes.
Artículo 11.
Prohibición Se prohíbe solicitar donaciones públicas sin cumplir los requisitos establecidos en la presente Ley. CAPÍTULO 1V Administración de los fondos
Artículo 12.
Cuenta Solidaria Certificada: Toda recaudación deberá depositarse en una cuenta bancaria exclusiva creada para la campaña autorizada y una vez alcanzada la meta económica declarada, la cuenta y campaña deberán ser cerradas.
Artículo 13.
Titularidad: La cuenta podrá estar a nombre de: * el beneficiario; o * surepresentante legal;
Artículo 14.
Donaciones en efectivo Toda actividad social destinada a la recaudación de fondos en efectivo, tales como bingos, ventas de comida, tómbolas u otras similares, deberá ser previamente registrada mediante el formulario oficial que suministrará el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). El beneficiario o su representante legal de los fondos deberá reportar dichas actividades al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), para su registro en la plataforma digital del Registro, indicando la fecha de realización y el monto total recaudado en cada actividad.
Artículo 15.
Uso exclusivo: Los fondos deberán utilizarse únicamente para la finalidad anunciada.
Artículo 16.
Rendición de cuentas: El administrador deberá presentar informes periódicos y conservar comprobantes de gastos.
CAPÍTULO V Fiscalización y sanciones administrativas
Artículo 17.
Facultades del Registro: El Registro podrá: e — solicitar informes médicos, financieros y sociales; * — verificar hospitales y médicos; * suspender campañas irregulares; e remitir casos al Ministerio Público.
Artículo 18.
Infracciones administrativas: El incumplimiento de esta Ley podrá sancionarse con: e multas; * suspensión de campañas; * cancelación del registro.
CAPÍTULO VI Reforma al Código Penal
Artículo 19.
Adición: Se adiciona el artículo 221-A al Código Penal de la República de Panamá, así:
**Artículo 221-A.** Fraude mediante recaudación solidaria _ Quien, mediante engaño, simulación, falsedad u ocultamiento de información, solicite, administre o utilice donaciones públicas destinadas a fines médicos, humanitarios o sociales obteniendo beneficio económico indebido o desviando los fondos de su finalidad anunciada, será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años. La pena será de seis a doce años cuando:
1. Se simule enfermedad grave.
2. Se invoque tratamiento inexistente.
3. Se afecte a menor de edad o persona vulnerable.
4. El monto supere diez mil balboas (B/. 10,000).
5. El responsable sea familiar o administrador de fondos.
6. Se utilicen redes sociales o medios digitales masivos.
Además, el responsable deberá restituir la totalidad del dinero obtenido.
Artículo 20.
Esta Ley adiciona un artículo nuevo al Código Penal.
CAPÍTULO VII Disposiciones Finales
Artículo 21.
Las entidades financieras y plataformas digitales podrán requerir el número de registro para habilitar campañas de recaudación pública.
Artículo 22.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.
Artículo 23.
La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.