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Parlamento

Proyecto de ley 623.

Que instituye la Festividad de Corpus Christi, la octava y corazón de Jesús, del distrito de Parita y crea su Patronato

H.D.S Gumercinda Edith Pérez Cedeño de Polo

Artículo 1.

Se instituye la Festividad de Corpus Christi, la Octava y Corazón de Jesús del Distrito de Parita como evento cultural, turístico y folclórico nacional, que se celebrará en el mes de junio de cada año, entre el domingo de la Santísima Trinidad hasta el segundo domingo después del jueves de Corpus Christi, cuyas fechas varían de acuerdo al calendario establecido por la Iglesia Católica, en el corregimiento cabecera del distrito de Parita, provincia de Herrera.

Artículo 2.

La Festividad de Corpus Christi, la Octava y Corazón de Jesús tiene como finalidad conservar, divulgar y promover el turismo interno, las costumbres y tradiciones folclóricas nacionales, especialmente las. actividades de expresión de los ritos folclóricos regionales y nacionales.

Artículo 3.

El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, la Iglesia Católica, las autoridades distritales, los dramaturgos, los clubes, asociaciones y cualquier otra organización sin fines de lucro legalmente constituida y creada para estos fines organizarán eventos alusivos a la fecha.

Artículo 4.

Durante los días de celebración de la Festividad de Corpus Christi, la Octava y Corazón de Jesús, se prohíbe a los bares, jardines, cantinas, discotecas y discotecas móviles la puesta en escena de agrupaciones artísticas o reproducción de música que no sean cónsonas con los valores culturales y folclóricos propios de la región y acordes a los eventos que se celebran.

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Artículo 5.

El Estado destinará a través del Ministerio de Cultura y de la Autoridad de Turismo de Panamá, en el primer semestre de cada año, los montos que estime convenientes para lograr los objetivos de la presente Ley, que no podrán ser inferiores a la del año anterior. Estas partidas no podrán ser transferidas para otra actividad que no sean las señaladas en la presente Ley. Capítulo 11 Patronato de la Festividad de Corpus Christi, la Octava y Corazón de Jesús.

Artículo 6.

Se crea el Patronato de la Festividad de Corpus Christi, la Octava y Corazón de Jesús, en adelante el Patronato, con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía en su régimen administrativo, que organizará, administrará, rendirá cuentas y ejecutará dicha festividad.

Artículo 7.

El Patronato tendrá los siguientes objetivos:

1. Asegurar que anualmente se celebre en el distrito de Parita, provincia de Herrera, la Festividad de Corpus Christi, la Octava y Corazón de Jesús.

2. Promover, organizar, administrar y ejecutar todas las acciones destinadas a la celebración de la Festividad de Corpus Christi, la Octava y Corazón de Jesús, dando participación a las diferentes expresiones regionales y nacionales.

3. Velar porque la Festividad de Corpus Christi, la Octava y Corazón de Jesús se promueva y conserve como muestra palpable y de genuina representación de los valores y manifestaciones religiosas, culturales y folclóricas de esta región del país.

4. Involucrar a las autoridades nacionales y locales, al sector privado, al sector educativo y a la sociedad civil en general en la celebración de la Festividad de Corpus Christi, la Octava y Corazón de Jesús.

5. Destinar y administrar, en forma correcta, los recursos que reciba, los cuales deben invertirse únicamente a favor de la conservación, celebración, promoción y desarrollo de la Festividad de Corpus Christi, la Octava y Corazón de Jesús, y en los demás fines establecidos en la presente Ley.

Artículo 8.

El Patronato estará integrado por:

1. El Ministro de Cultura o funcionario que él designe.

2. El Administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá o funcionario que él designe.

3. Un representante de los educadores en servicio, que labore en el distrito de Parita, provincia de Herrera.

4. El Presidente del Concejo Municipal de Parita, provincia de Herrera, o la persona que él designe.

5. Tres (

3) representantes del Comité de Danzas de Corpus Christi "Simón (Mon)

Mendieta" de Parita o cualquier otra organización sin fines de lucro legalmente constituida y creada con objetivos afines a los propósitos de la presente ley.

Todos los integrantes del Patronato contarán con el asesoramiento necesario del Estado a través de las entidades especializadas. Los miembros del Patronato serán designados por las instituciones y grupos que representan para un período de tres años y podrán ser reelectos para un período adicional. Cada miembro del Patronato tendrá un suplente, quien actuará en ausencia del principal. El procedimiento de escogencia y selección será reglamentado por el Patronato.

Artículo 9.

El patrimonio del Patronato estará constituido por:

1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera.

2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o privada.

3. El aporte que realicen anualmente el Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá o el gobierno nacional.

4. Las herencias y legados que se hagan en su beneficio.

5. Los ingresos que reciba en concepto de interés de su capital de inversiones, así como por los servicios que preste, las actividades que se realicen y de cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones.

Artículo 10.

El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga sea de persona natural o jurídica, se considerará como gasto deducible para efecto del pago del impuesto sobre la renta del donante.

Artículo 11.

Las decisiones del Patronato serán sometidas a la aprobación de, por lo menos, cinco de sus miembros.

Artículo 12.

El Patronato tendrá una junta directiva, la cual estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y dos vocales, quienes serán escogidos entre los miembros del Patronato y ejercerán el cargo por un periodo de tres años.

La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno, que desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato.

Artículo 13.

Los fondos provenientes del Estado o adquiridos por auto gestión serán distribuidos de la siguiente manera:

1. 20% para cubrir los gastos de administración de la oficina del Patronato. 2. 80% para la organización y ejecución Festividad de Corpus Christi, la Octava y Corazón de Jesús. El Patronato queda autorizado para realizar contrataciones directas, a fin de hacer actividades a beneficio de la Festividad.

Artículo 14.

La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de los fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones o arqueos periódicos.

El Patronato deberá presentar un informe de auditoría a la Contraloría General de la República antes del cierre de la vigencia fiscal de cada año y deberá publicarlo en la oficina del Patronato y en el Concejo Municipal del distrito de Parita, provincia de Herrera.

Artículo 15.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.